La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional chileno actualmente vigente. Fue aprobada el 8 de agosto de 1980, durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet y sometida a ratificación mediante un plebiscito el 11 de septiembre de 1980, siendo promulgada el 21 de octubre del mismo año. Entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y en forma plena el 11 de marzo de 1990.
Hasta octubre de 2020 ha sido reformada 52 veces (incluyendo una ley interpretativa de 1992), siendo modificados 257 artículos en total. Fue reformada una vez en 1989, dos veces en 1991, una en 1994, una en 1996, tres veces en 1997, cuatro veces en 1999, dos veces en 2000, una en 2001, una en 2003, una en 2005, dos veces en 2007, una en 2008, cinco veces en 2009, una en 2010, tres veces en 2011, dos veces en 2012, una en 2013, dos veces en 2014, tres veces en 2015, dos veces en 2017, una en 2018, una en 2019, doce veces en 2020 y cinco veces en 2021.
Su texto original contenía 120 artículos y 29 disposiciones transitorias.reforma de 2005, se autorizó a fijar su texto refundido, coordinado y sistematizado mediante un decreto supremo, el cual fue firmado por el presidente Ricardo Lagos y sus ministros de Estado, conteniendo 129 artículos y 20 disposiciones transitorias. A octubre de 2020, posee 147 artículos y 42 disposiciones transitorias.
Tras laEn abril de 2015, la presidenta Michelle Bachelet anunció que en septiembre del mismo año iniciaría un proceso constituyente para la redacción, discusión y eventual aprobación de un proyecto de nueva constitución, que pretendía reemplazar a la Constitución de 1980. Sin embargo, tras terminar su mandato reconoció, acerca de aquel proceso, que «no [lo] logramos concluir a cabalidad».
En noviembre de 2019, como consecuencia las masivas manifestaciones ciudadanas de octubre y noviembre, se anunció un acuerdo político para generar una eventual nueva Constitución; esto implicó un plebiscito de entrada, que se desarrolló el 25 de octubre de 2020. En dicha consulta los ciudadanos aprobaron redactar una nueva carta magna que reemplazará a la constitución de 1980, y a la vez se decidió su redacción mediante una Convención Constitucional, cerrando el proceso con un plebiscito ratificatorio en 2022.
Luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, no solo fue suspendida la Constitución de 1925, sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Se designó una «Comisión de Estudios de la Nueva Constitución» (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, a la que se le confirió la labor de crear un anteproyecto de constitución. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones al anteproyecto entre 1978 y 1980. Tuvieron aquí alguna participación el expresidente Jorge Alessandri, presidente del Consejo, y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por dicho cuerpo consultivo, la Junta Militar también le introdujo algunos cambios.
Un texto Fundado en la libertad personal en todos sus ámbitos, en la propiedad privada de los medios de producción y en la iniciativa económica particular dentro de un estado subsidiario [...]
Corresponderá ahora a la ciudadanía dar un nuevo y decisivo paso por la senda en que ha venido caminando Chile desde el mismo 11 de septiembre del año 1973.
Al terminar estas palabras, invoco a Dios Todopoderoso para que ilumine a todos los chilenos en esta definición trascendental de nuestra existencia histórica y para que Él continúe guiando esta Nación tan querida, por la ruta libre, grande y soberana que trazaron para ellos los padres de la patria
El texto fue, en definitiva, sometido a consideración de la ciudadanía mediante el plebiscito nacional de 1980, en el que fue aprobado. Dicho plebiscito fue cuestionado por las irregularidades formales de su celebración (entre otros problemas, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña). La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque hubo sectores de la ciudadanía que no reconocieron su validez.
Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asumió las funciones legislativa y constituyente —esta última sujeta a aprobación plebiscitaria—. Augusto Pinochet asumió el cargo de presidente y, por ende, la función de gobierno y administración del Estado. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura militar.
Finalmente, a fines de los años 1980, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana aceptó participar en la transición establecida en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica y operando dentro del marco institucional establecido por ella. En 1988, se puso en marcha el mecanismo previsto en la Constitución para la sucesión de Pinochet, mediante una consulta plebiscitaria. Con el plebiscito, la mayoría del país manifestó su rechazo a que Pinochet fuera presidente por otro periodo de ocho años, lo que gatilló la realización de elecciones para elegir a un nuevo presidente de la República, junto con los miembros del Congreso Nacional, en 1989.
Previo a las elecciones parlamentarias de 1989, la Concertación de Partidos por la Democracia y los partidos de derecha consensuaron un paquete de 54 reformas a la carta fundamental, que fue aprobada en el plebiscito del 30 de julio de 1989. Entre esto y la victoria de la Concertación en la elección presidencial, tras lo cual Patricio Aylwin asumió como presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios, quienes desde entonces han clamado por su reemplazo total.
La legitimidad de la Constitución continuó siendo cuestionada. Han existido peticiones tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas de ellas promulgadas con éxito.
Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile, pero solo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso amplio para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original, proveniente de la dictadura militar.
Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, luego de un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobadas por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de ese año, el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, la ratificó. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa), y una abstención (del senador Rodolfo Stange).
El 17 de septiembre de 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado el decreto supremo por el cual se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, que incorporaba dichas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la de Augusto Pinochet.
El 28 de abril de 2015, la presidenta Michelle Bachelet anunció que en septiembre del mismo año iniciaría un proceso constituyente para la redacción, discusión y eventual aprobación de un proyecto de nueva constitución, que podría reemplazar a la Constitución de 1980.
La primera alternativa es formar una Comisión Bicameral de Senadores y Diputados; la segunda, formar una Convención Constituyente mixta de parlamentarios y ciudadanos; la tercera es la convocatoria a una Asamblea Constituyente. También propondremos una cuarta alternativa, en la que el Congreso pueda convocar a un plebiscito, para que sea la ciudadanía la que decida entre las anteriores alternativas.
El 13 de octubre de 2015, mediante una cadena nacional, la presidenta Bachelet anunció las fases del proceso, que comenzaría con instancias de educación cívica y constitucional, seguido luego por diálogos ciudadanos, posteriormente, durante el segundo semestre de 2016, la entrega de unas bases ciudadanas para la nueva constitución y el envío de un proyecto de reforma constitucional para establecer un procedimiento de reemplazo constituyente, debiendo el Congreso Nacional elegir entre cuatro mecanismos alternativos. La propuesta de nueva constitución sería presentada durante el segundo semestre de 2017. Finalmente, la presidenta Bachelet presentó ante el Congreso Nacional, el 6 de marzo de 2018, es decir, a cinco días antes del término de su mandato, un proyecto de reforma constitucional para modificar la Constitución Política de la República.
Tras terminar su periodo presidencial, Bachelet reconoció que «no logramos concluir a cabalidad el proceso constituyente».
Como consecuencia de las masivas manifestaciones ciudadanas entre octubre y noviembre de 2019, el 15 de noviembre de 2019 se alcanzó un acuerdo político, suscrito por parlamentarios del oficialismo y representantes de partidos de oposición, para generar una nueva constitución, a base de reformular la actual constitución, que no contempla mecanismo de sustitución, para habilitar un Proceso constituyente.
Comienzo agradeciendo a todos los chilenos que durante estos 28 días han trasmitido un mensaje muy profundo a las instituciones, al país, a la democracia, a la política, de la cual nos hacemos cargo hoy día con una respuesta [...] que piensa en chile y asume su responsabilidad de muchas de las injusticias y abusos señalados por la ciudadanía.
Esto busca una salida pacífica y democrática a la crisis, de construir un verdadero contrato social y eso es posible gracias a la ciudadanía movilizada
Finalmente vía Ley 21196, se reformó el capítulo XV, iniciando la creación de un nuevo texto, el cual se iniciaría con un plebiscito de entrada, a desarrollarse en abril de 2020 (posteriormente cambiado a octubre del mismo año), para resolver dos preguntas: «¿quiere usted una nueva Constitución?» (Apruebo o Rechazo) y «¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?» (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional).
La Convención Constitucional funcionaría entre nueve meses a un año y tendrá por único objeto redactar la nueva constitución. Una vez redactada la nueva constitución, esta sería sometida a un plebiscito ratificatorio, y una vez promulgada y publicada, quedaría derogada orgánicamente la Constitución de 1980.
Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaleana, coexistiendo con un parlamento electo. El dominio legal se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las bases del ordenamiento, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y, naturalmente, el ejercicio del poder público ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.
Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos individuales de las personas que haya conocido la historia constitucional chilena; sin embargo, la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se violaron los derechos humanos. No es casual que durante gran parte de los primeros años de vigencia del texto, el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas demasiado «restrictivas» para un gobierno no democrático y no demasiado respetuoso, en el hecho, de las libertades públicas.
Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó «enclaves autoritarios». En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que, en un principio, la Constitución obedecía a un modelo de «democracia protegida». En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional, o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Durante casi 25 años, subsistieron algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputaban representar a la Nación del mismo modo que los electos.
A ello se suman dos factores que mantienen una grave tensión. Por una parte, la definición de un sistema electoral que no asegura, en forma absolutamente fiel, la representación de todas las colectividades políticas y que ha obligado a formar grandes bloques políticos, en donde las colectividades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución. Por otra parte, y sumado a lo anterior, la Constitución en varias de sus disposiciones exige mayorías parlamentarias calificadas para reformar ciertos aspectos institucionales que son claves en la actualidad. Por ejemplo, se exige una mayoría de los 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para reformar las votaciones, los partidos políticos, la libertad de enseñanza, las bases de la Administración, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, etc. Dado lo anterior, ha sido extremadamente difícil que la mayoría democrática reforme tales instituciones cuyo régimen jurídico, en lo fundamental, fue definido durante la dictadura militar.
La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución.
Más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen, sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles y, sobre todo, pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si se quiere hacer de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.
La Constitución de 1980 está articulada en torno a quince capítulos:
El capítulo I (artículos 1.º a 9.º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, o juridicidad en la jerga de algunos académicos, y de responsabilidad del Estado.
El capítulo II (arts. 10 a 18), Nacionalidad y ciudadanía, comprende las reglas tradicionales chilenas sobre la nacionalidad. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas en que esta se obtiene —ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley)—. Asimismo establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la ciudadanía, el derecho a sufragio y la forma de elección.
El capítulo III (arts. 19 a 23) posee una densidad normativa importante. Se refiere a los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19.º, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena, la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
Además, la Constitución ha instituido el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales. Esta es una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de «constitucionalización» del derecho civil.
El capítulo IV (arts. 24 a 45) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de este y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado y define los Estados de Excepción Constitucional.
El capítulo V (arts. 46 a 75) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.
El capítulo VI (arts. 73 a 80) establece las bases del Poder Judicial.
Está constituido por los tribunales subordinados a la Corte Suprema, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento, resolución y fallo de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la República de Chile.
El capítulo VII (arts. 83 a 91) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros y las atribuciones de los mismos.
El capítulo VIII (arts. 92 a 94) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.
El capítulo IX (arts. 94 bis a 97) establece las normas fundamentales del Servicio Electoral y la Justicia Electoral.
El capítulo X (arts. 98 a 100) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo y los procedimientos en los cuales opera el mismo.
El capítulo XI (arts. 101 a 105) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden.
El capítulo XII (arts. 106 a 107) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.
El capítulo XIII (arts. 108 a 109) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.
El capítulo XIV (art. 110 a 126 bis) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes y sus atribuciones. Reconoce como territorios especiales a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández.
El capítulo XV (arts. 127 a 143) establece la forma, los quórums y modos de reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República.
Los proyectos de reforma de la Constitución pueden ser iniciados por mensaje del presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.
Un proyecto de reforma necesita ser aprobado en cada Cámara con el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recae sobre los capítulos I (Bases de la Institucionalidad), III (De los derechos y deberes constitucionales), VIII (Tribunal Constitucional), XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública), XII (Consejo de Seguridad Nacional) o XV (Reforma de la Constitución), necesita, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
En lo no previsto en este Capítulo, resultan aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley.
Si bien en su concepción original, no se establecía un mecanismo para reemplazar el texto, a partir del Acuerdo Político generado por la crisis socio-política se reformó el Capítulo a finales del 2019 para establecer el procedimiento para nueva Constitución, así como la posibilidad de convocar a plebiscito para iniciar un Proceso constituyente contemplado entre los artículos 130 a 143.
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