El Consejo Valenciano de Cultura (en valenciano y oficialmente Consell Valencià de Cultura), también conocido por sus siglas CVC, es una institución que cumple la función de ser órgano consultivo y asesor del conjunto de las instituciones de la Generalidad Valenciana en aquellas cuestiones que tengan que ver con la cultura valenciana. Su sede se encuentra desde el año 2002 en el Palacio de Forcalló de Valencia.
Aparte de las instituciones matriz de las Generalidad Valenciana, como son las Cortes Valencianas, el Presidente de la Generalidad y el Consejo de la Generalidad, esta institución, junto con el Síndico de Agravios, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Jurídico Consultivo, el Comité Económico y Social y la Academia Valenciana de la Lengua, es una institución estatutaria de la Generalidad Valenciana, tal y como recoge el Capítulo VI (de las otras instituciones de La Generalidad) del Estatuto de Autonomía.
La función de consulta de esta institución es preceptiva para las demás instituciones cuando se trate de asuntos que afecten a la incoación de expedientes del patrimonio cultural valenciano. En el resto de cuestiones, las consultas no son preceptivas, y puede realizar informes propios sin requerir petición de parte. En cualquier caso, sus dictámenes no son vinculantes.
La necesidad de crear una institución consultiva sobre la cultura valenciana ya quedó recogida en el Estatuto de Autonomía de 1982 el cual decía: "Una Ley de las Cortes Valencianas establecerá las funciones, la composición y la organización del Consejo de Cultura, los miembros del cual serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas".
Tres años después de aprobarse el Estatuto de Autonomía, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura, mediante la cual se regula esta institución. Posteriormente, mediante el Decreto 172/1986, de 29 de diciembre, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura. Este decreto fue derogado por el Decreto 43/1990, de 26 de febrero, por el cual se aprobó el segundo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura; con posterioridad, el Decreto 55/1993, de 20 de abril, aprobó el tercer Reglamento del Consejo; y finalmente, mediante el Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, se aprobó el último Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultural, el cual se mantiene en vigor en la actualidad.
Tras la aprobación de la Ley en 1985 las Cortes aprobaron su primera composición en diciembre del mismo año. Su primer presidente fue Juan Gil-Albert (1986), que fue designado de nuevo en 1992. En 1994 el fallecimiento del Presidente dio lugar al nombramiento, como interino, de Vicente Aguilera Cerni, que se hizo efectivo de manera definitiva un año después. Tras perder las elecciones autonómicas Joan Lerma (PSPV-PSOE), el nuevo Presidente de la Generalidad, Eduardo Zaplana (Partido Popular), nombró como Presidente a Santiago Grisolía (1996).
El Consell está formado por 21 miembros elegidos por un periodo de seis años renovables, por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de las Cortes Valencianas. Son elegibles aquellas personas de reconocido prestigio y mérito intelectual.
El Consell Valencià de Cultura se rige mediante órganos colegiados y unipersonales; la estructura básica de los mismos es la siguiente:
El Presidente del Consell es elegido por el Presidente de la Generalidad Valenciana, y su principal función es la representativa.
Las Comisiones pueden ser permanentes o temporales.
El Pleno tiene como funciones elaborar el Reglamento de Organización, aprobar sus presupuestos, la memoria anual y emitir los dictámenes e informes que al mismo le están reservados por la Ley del Consejo Valenciano de Cultura y proponer candidatos para la renovación del Consell.
La Comisión de Gobierno es la encargada de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consell y está compuesta por el Presidente, un Secretario y cuatro Vocales, elegidos por el Pleno.
Según el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura, el procedimiento que sigue el CVC para trabajar es el siguiente:
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