Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la República de Colombia
Reformas ratificadas
La trigésimo primera reforma se conoce como el Equilibrio de Poderes
La historia del constitucionalismo colombiano es el proceso de formación y evolución de las distintas Constituciones que ha tenido Colombia desde su formación. Como así se procesó durante la independencia, e inmediatamente después de ella, la Iglesia fue perdiendo su influencia, pero seguía siendo parte primordial en la toma de decisiones. En particular, los federalistas deseaban conformar una constitución sin influencia clerical, mientras que los centralistas se apoyaban en la Iglesia no solo para preservar la fe sino como medio político. Es de anotar que la mínima hora geográfica capaz de enviar electores a los congresos que era la parroquia, término clerical utilizado para referirse a la mayoría de las poblaciones, chotas, municipios, etc.
El país se venía llamando Virreinato de Nueva Granada y continuó así por un período de transición hasta el 10 de agosto de 1819 cuando los ejércitos republicanos llegan a Santa Fe de Bogotá y el virrey Juan de Sámano huyó de esta ciudad.
En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población. Se reunió igualmente el cabildo de la villa, asociando seis ciudadanos para que velasen en su defensa contra dicha violencia, confiando al mismo tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirles.
Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.
Constituido lo anterior se proclama entonces, que a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:
En esta constitución también se declaran a los indios de la provincia libres del tributo que pagaban y se ordena repartir en partes iguales las tierras de los resguardos para que se les asigne su propiedad. Con la limitación de que no podían enajenarlas hasta que no hubieran pasado 25 años. Se establece además que los indios a partir de la nueva constitución pueden entrar en sociedad a disfrutar de los mismos derechos.
En este momento histórico ampliamente conocido, se expide una acta en donde se deposita en toda la Junta el Gobierno Supremo del virreinato en carácter de interinidad mientras la misma Junta formaba la Constitución que entraría a afianzar la felicidad pública, contando con las provincias, a las que en el instante se les pedirían sus diputados, firmando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto este como la constitución de gobierno deberían formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas ligadas únicamente por el sistema federativo, cuya representación debería residir en la capital Santa Fe, para así velar por la seguridad de la Nueva Granada, que no abdicaría los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que no fuera la del monarca Fernando VII, siempre que viniera a reinar en las colonias, quedando por el momento sujeto el nuevo gobierno a la Superior Junta de Regencia.
La junta del 20 de julio de 1810, creada ante los hechos del Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey de Andrade como jefe de la Junta.
En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santafé de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño.
Esta constitución, promulgada el 4 de abril de 1811, es más amplia que las inicialmente vistas, reúne una estructura más concreta de lo que en si puede ser una constitución. Algunos de los elementos que componen esta constitución se pueden resumir así:
Nota: El senado de censura lo podemos asimilar a lo que hoy conocemos como la corte constitucional.
Para ello entonces, se ordena establecer escuelas de primeras letras y dibujo en todos los poblados con separación de los dos sexos. La educación se orienta a enseñar a leer, escribir, dibujar, primeros elementos de la geometría, y antes que todo la Doctrina Cristiana y las obligaciones y los derechos del ciudadano, conforme a la constitución.
Se permite a cualquier ciudadano abrir escuelas de enseñanza pública, sujetándose al examen del gobierno, al cual le corresponde la inspección de todos los colegios y/o universidades.
En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después.
A finales de 1810 y en forma paralela a los esfuerzos de Cundinamarca, surgieron otras constituciones en distintos centros urbanos como Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva. Algunas de estas, Cartagena, Tunja, Antioquia, Neiva y Pamplona, enviaron representantes al Congreso de las Provincias Unidas que se reunieron inicialmente en Santa Fe y luego mantuvieron su centro en Tunja y Villa de Leyva. Este grupo fue el primero en avanzar democráticamente.
El segundo domingo de octubre de 1811 realizaron las primeras elecciones en Tunja. Había electores representantes por cada 2000 habitantes; y en caso, que el municipio no tuviese esta cantidad de población, de todas maneras elegía uno. Podían votar todas las personas mayores de 15 años que tuviesen un oficio modesto y tener 20 años o más. El 27 de noviembre quedó oficialmente establecida la primera pequeña república: Provincias Unidas de la Nueva Granada.
El 23 de diciembre eligieron su primer presidente temporal, don Pedro Groot, y el siguiente día a Antonio Nariño como presidente interino. En la reunión del 4 de octubre de 1812, la Provincias Unidas eligen a Camilo Torres presidente, cargo que ejerció hasta el 5 de octubre de 1814, y se declararon federalistas (en favor de una unión de estados soberanos) en oposición a los deseos de Antonio Nariño, Simón Bolívar y las ideas centralistas que estaban ganando terreno con alguna dificultad en Santa Fe de Bogotá. Este desacuerdo los llevó a un enfrentamiento armado a finales de 1812, y luego otro, ya sin la presencia de Nariño, en 1814.
Una vez Fernando VII se recuperó del ataque de las fuerzas Napoleónicas, las fuerzas realistas lideradas por Pablo Morillo vencen a las fuerzan independistas y ejecutan en A agosto, septiembre y octubre de 1816 a la mayoría de los líderes constitucionales, incluyendo a Camilo Torres, y restablece la Real Audiencia en Santa Fe de Bogotá en marzo de 1817. Nariño continuó preso en España
27 de noviembre de 1811
Se tienen en consideración para expedir esta acta, aspectos como la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de Francia Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que rápidamente se sucedieron unas a otras sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación, el aniquilamiento de sus recursos cada vez eran más escasos, y los derechos indisputables que tiene el pueblo para mirar por su propia conservación y darse para ello la forma de gobierno que más le convenga.
Dentro de los puntos que más se destacan en esta acta son los siguientes:
Como se puede observar esta fue una acta que le dio amplias facultades al congreso.
9 de diciembre de 1811
Los Alcaldes pedáneos eran serían elegidos por los vecinos de cada lugar, conocerían en lo civil hasta la suma de 200 pesos y en lo criminal se ceñirán como hasta aquí, a la formación de sumario, arresto y confesión, dando cuenta en este estado a la justicia ordinaria.
Los Alcaldes Ordinarios, se elegían en cada departamento dos o tres en cuyo juzgado se decidirían en primera instancia todos los asuntos contenciosos que ocurrieren en el distrito, a prevención con lo pedáneos, en los casos que a estos pertenecían.
21 de marzo de 1812 y aceptada por el pueblo el 3 de mayo de 1812'
Se establecieron además La Alta Corte de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, y unas prevenciones generales acerca del poder judicial, como las de no someter a tormento a la persona, la igualdad de la pena para el plebeyo, como para el noble. Se establecen como formas de privar la libertad, la prisión, el arresto y el arraigo.
Se ratifica nuevamente el postulado de que todo ciudadano es soldado nato, entre tanto sea capaz de llevar las armas.
Tratados entre el Supremo Poder de Ejecutivo de Cundinamarca y los Comisionados que nombró la Diputación General de las Provincias, residente en Ibagué (18 de mayo de 1812)
Se establecía en dicho tratado que los diputados de Cundinamarca marcharían inmediatamente a unirse a los de las demás provincias para instalar el congreso, en el lugar que de común acuerdo determinaran. Se expresaba además que cualquier lugar que escogiera el congreso para su residencia estaría durante ella independiente del Gobierno del Cundinamarca, y bajo la sola dependencia del congreso, el cual acordaría con el mismo gobierno la extensión del territorio, según fuere el punto elegido y atendidas sus circunstancias, salvo que fuese la capital, que no quedaría bajo la dependencia del congreso, aunque en tal caso se acordaría del mismo modo todo lo que fuere concerniente a su seguridad decoro y atribuciones. Firman este tratado Antonio Nariño, presidente del Estado; Manuel Benito de Castro, Consejero; José Diago, Consejero; Frutos JoaquÍn Gutiérrez y José María del Castillo.
15 de junio de 1812
Presidente Gobernador de este Secreto Manuel Rodríguez Torices. Esta Constitución trae como novedad la inclusión de un preámbulo de tres párrafos, el cual propugna por la existencia del cuerpo político y brindar a los individuos el disfrute de la paz, la seguridad y los bienes de la vida. Se expresas que el cuerpo político se forma por la voluntaria asociación de los individuos, es un pacto social en el que la totalidad del pueblo estipula con cada ciudadano y cada ciudadano con la totalidad del pueblo, que todo será gobernado por ciertas leyes para el bien común.
Hay también una invocación expresa a la suprema autoridad, Dios, denominado en esta constitución Supremo Legislador y Árbitro del Universo. Se le reconoce así mismo a la religión católica como única en el país.
Nota: El senado conservador es asimilado a lo que hoy conocemos como Corte Constitucional.
18 de julio de 1812
Fue revisada la primitiva constitución de dicho Estado, la cual fue publicada el 4 de abril de 1811, por la Representación Nacional, por considerar que la misma se hizo precipitadamente para satisfacer los deseos y a las instancias de los pueblos que exigían con prontitud que se les diera alguna.
Se consigna en esta constitución puntos como los siguientes:
Reforma del Acta Federal hecha por el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada 23 de septiembre de 1814
Reglamento para el ejercicio de las facultades y atribuciones del Gobierno General de la Nueva Granada sobre las bases de reforma acordadas por el Congreso y en virtud de la concentración de los Ramos de hacienda y Guerra que han hecho las Provincias Unidas en el mismo Congreso 21 de octubre de 1814
21 de junio de 1815
10 de junio de 1815
13 de julio de 1815
Se consagra lo relativo al cuerpo legislativo y sensorio, un legislador senador por cada cincuenta mil habitantes, o sea que el cuerpo legislativo quedaría integrado por cinco miembros, ya que se suponía que para la época había doscientos cincuenta mil habitantes.
Los requisitos exigidos, eran los de ser vecino de Cundinamarca, mayores de 28 años, de probidad, de luces y de notorio patriotismo.
15 de noviembre de 1815
Esta reforma se hace atendiendo a las sugerencias de las provincias de Cartagena, Antioquia, Cundinamarca, entre otras, en el sentido de que el gobierno general quede concentrado en una sola persona.
Se establece entonces lo siguiente:
Este ha sido un recorrido amplio por las bases del constitucionalismo colombiano, que soporta lo que actualmente son nuestras instituciones estatales en los distintos órdenes. Las constantes reformas acaecidas en la época de la independencia, al orden constitucional, son una muestra clara de la inexperiencia de aquellos hombres que empezaban a tener la idea de consolidar un Estado independiente, gobernado a través de las propias normas que emanaran de su seno.
Pero además de esa inexperiencia, se puede también deducir, la ansiedad de una clase ilustrada, por consolidarse en el poder de la naciente república. Muchos de los artículos de las constituciones están plagados de las más clara discriminación social, cuestión esta que iría generando las bases de lo que serían los conflictos intestinos, que hasta nuestros días subsisten, sin que las soluciones definitivas a ellos sean observadas en el panorama nacional.
El congreso de angostura se basó más que todo en su economía por Colombia dándole aportes a sus habitantes después de 1810. En 1819, a pesar de estar todavía bajo el control Español, el ímpetu independentista continuó y se reactivaron los ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron representantes de Venezuela (actualmente Venezuela), Nueva Granada (actualmente Colombia) y Quito (actualmente Ecuador) en Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que históricamente se ha llamado el Congreso de Angostura para trabajar en el desarrollo de una "Ley Fundamental" (constitución). Los representes de Quito eran muy pocos ya que todavía se encontraba bajo el control Español.
Las decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes:
Después de las batallas del Pantano de Vargas y la Batalla de Boyacá, el sábado 7 de agosto de 1819 el Congreso de Angostura declara formalmente creada la República de Colombia.
Al final de las sesiones el Congreso acordó que se reuniría nuevamente en Cúcuta, en enero de 1821, para expedir la nueva constitución.
El 23 de marzo de 1820 es liberado en España Antonio Nariño, después de seis años de cautiverio donde elaboró un proyecto de constitución que presentó a consideración en Cúcuta sin lograr atención.
El Congreso elegido en Angostura se reúne esta vez en Villa del Rosario, a principios de 1821.
Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, que dio oficialmente la independencia de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, Cartagena, Popayán y Santa Marta, el 18 de julio se reanudaron con mayor ímpetu los trabajos constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones recién emancipadas.
El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de 1821 y se expide el 12 de julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución en 1831. Esta constitución constaba de 10 capítulos y 191 artículos:
Para conocer más detalles de la Constitución de 1821 referirse al documento "El viaje de Gaspard-Théodore Mollien por la República de Colombia en 1823" - Capítulo IX de la Biblioteca Luis Ángel Arango de Bogotá.
El 24 de mayo de 1822 Quito sella su independencia en la Batalla de Pichincha; y el 9 de diciembre de 1824 se sella la de Perú (hoy Perú y Bolivia) en la Batalla de Ayacucho. Perú y Bolivia nunca llegaron a formar parte de la Gran Colombia pero comparten con Ecuador, Venezuela y Colombia el título de Países Bolivarianos por haber sido repúblicas liberadas por Simón Bolívar quien mereció el título de Libertador y ser considerado el primer presidente oficial de cada una de ellas.
Lo que aceleró la separación de Venezuela y Quito (ahora Ecuador) fue la discrepancia (diferencia de ideas) de opiniones entre federalistas y centralistas. Quito no había tenido una representación real en las deliberaciones constitucionales y solo fue hasta 1822 que se une a la Gran Colombia. A pesar de existir apoyo a la constitución de La Gran Colombia en Quito, más específicamente en Guayaquil, Quiteños y Venezolanos ansiaban una constitución federalista, es decir una que les permitiera tener un control y libertad regional sin imposiciones centrales fuertes; en particular el cuerpo militar Venezolano esperaba ejercer más poder en su región.
A los miembros del ejército se les había permitido votar en las elecciones desde la constitución de Cúcuta en especial como justo reconocimiento al esfuerzo realizado en las campañas libertadoras. En 1827 el congreso decide reducir ese derecho e hizo un cambio constitucional para excluir desde los sargentos hacia abajo, ya que excluir la cúpula militar era un movimiento muy atrevido.
En abril de 1828 se reúnen en Ocaña (Norte de Santander) (Colombia) los representantes de los municipios (parroquias) para elegir el congreso constituyente que reformaría la constitución de Cúcuta. Los Santanderistas (federalistas) lograron una gran representación. El descontento de los Bolivarianos fue tal que decidieron abandonar las deliberaciones por lo cual no se logró el cuórum. Esta incapacidad para ejercer la democracia y de resolver los conflictos bajo el diálogo, la negociación y el voto, optando más bien por el abandono, fue un comportamiento que persiguió como mal fantasma a los partidos tradicionales durante el siglo XIX y XX y fue causa generadora de violencia. A pesar de todo se nombran los miembros en las elecciones del 1 de julio de 1828.
Bolívar con su ferviente deseoso de ver una Gran Colombia unida decide hacer imponer su voluntad en forma dictatorial como último recurso y presenta, en agosto de 1828, una constitución que había desarrollado en la que se incluía Perú y Bolivia (pues Bolivia ya se había separado de Perú), con un fuerte gobierno central y una presidencia de por vida en la que el presidente podría tener la facultad de nombrar su sucesor. Esa fue la chispa final que incendió a los Santanderistas pues vieron en esa propuesta un retroceso a una monarquía y llegaron al punto de intentar asesinar al libertador en septiembre 25. Adicionalmente, los líderes venezolanos vieron con bastante recelo las intenciones de Bolívar y en noviembre de 1829 deciden separarse de La Gran Colombia y así lo dejan saber en la convención de enero. Bolívar finalmente renuncia a su posición durante la convención constitucional de enero de 1830 reunida en Bogotá (también llamada el Congreso Admirable), adicionalmente, empezaba a mostrarse enfermo.
Los Quiteños, al saber que Venezuela se había separado y que Bolívar se retiraba en forma definitiva, tomaron la resolución de separarse. Y con esto se desvanece la Gran Colombia después de 11 años de existencia.
El descontento militar y el de los grupos liberales se acentúa y conlleva a la dictadura del General Rafael Urdaneta. Finamente en santa marta en diciembre de 1830 muere el libertador Simón Bolívar. A su vez el Congreso Admirable había aprobado el 5 de mayo una nueva constitución que mantenía la unión de la Gran Colombia pero no entró vigor.
Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de Liberales.
Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del presidente con el fin de lograr mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra; se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y el centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja.
Entre 1849 y 1853 el número de provincias de la Nueva Granada incrementó su número de 32 a 56.
Sucesos más importantes:
En esta constitución liberal en la que se le dio inicio al federalismo. En ella se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres, se impuso el voto popular directo, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad administrativa fue un hecho , la constitución de 1853 fue la tercera constitución que se hizo en Colombia durante el siglo 19.
Uno de los sucesos más importantes en la constitución de 1853 son:
Algo que cabe resaltar es que unos de estos avances se revirtieron en la constitución de 1886.
Bajo el mandato del conservador Mariano Ospina Rodríguez, en esta constitución el país es llamado oficialmente Confederación Granadina. La confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder a las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente.
Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un período de cuatro años y la cámara por dos años.
El país es llamado oficialmente Estados Unidos de Colombia el 3 de febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el 8 de mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863.
Proclamó la libertad de pensamiento en forma oral o escrita, libertad para trabajar u organizar cualquier negocio, libertad de imprenta, libertad para viajar por el territorio, entrar o salir de él, libertad de enseñanza, libertad de culto, libertad de asociación, libertad de poseer armas y municiones.
Estableció un sistema federal con una presidencia central (presidencia de la unión) de dos años de duración y sin posibilidad de reelección inmediata. La elección del presidente de la unión era indirecta: cada uno de los nueve estados (Santander, Panamá, Magdalena, Bolívar, Boyacá, Antioquía, Cundinamarca, Tolima y Cauca) elegía sus candidatos siguiendo los procedimientos electorales particulares de cada estado; luego, cada uno de los nueve estados depositaba un voto para elegir el presidente de la unión. El candidato ganador era aquel que tuviera la mayoría absoluta de votos, si no se lograba la mayoría absoluta, el congreso sería el que lo elegiría del mismo grupo de candidatos.
El 12 de mayo, cuatro días después de haberse proclamado la constitución, los 61 delegados eligieron a Tomás Cipriano de Mosquera para gobernar durante un año hasta el 1 de abril de 1864, momento en el cual las nuevas regulaciones para nombrar presidente empezarían utilizarse. Mosquera daba el tono anticlerical del liberalismo y los conservadores el tono pro clerical que continuaría por muchas décadas.
El período federal produjo cuarenta y dos nuevas constituciones estatales y antes de 1876 las elecciones fueron casi continuas, puesto que los distintos estados no votaban simultáneamente ni siquiera para la elección del presidente de la unión. De forma que se hizo un cambio constitucional para que las elecciones para presidente de cada estado se hicieran al mismo tiempo para todos los estados, se declaró que por cada estado un candidato iba a voto popular por el resto de los estados del país luego de ser aprobado. El presidente electo debía asumir su cargo teniendo en cuenta las decisiones del congreso y la cámara de representantes.
La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia. La Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por cada estado.
Rafael Núñez anunció un programa nacional de Regeneración que cambió al país de un sistema federal descentralizado, es decir de estados independientes (a veces con más poder que el propio país), a un sistema centralizado con una presidencia central y única. El período presidencial cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el Congreso. El presidente estatal fue renombrado gobernador el cual de ese momento en adelante era nombrado por el presidente de la República y elegía los alcaldes de su departamento, excepto el alcalde de Bogotá que era elegido por el presidente. De forma que el presidente en turno podía tener cierto control sobre el poder ejecutivo. Además de esto se autorizó la reelección del presidente en períodos inmediatos.
La cámara, las asambleas departamentales y los concejos municipales se elegían por voto popular. El senado era elegido por las asambleas departamentales. El sufragio para elecciones en el ámbito nacional se limitó a los hombres mayores de 21 que supieran leer y escribir. La restricción de saber leer y escribir no aplicaba en las elecciones regionales. Restricción propuesta por Caro para que los líderes elegidos se supiera que fueron elegidos por personas que entendían los conflictos por los cuales pasaba el país.
Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue ocupada inicialmente por Eliseo Payán.
La religión católica se convirtió en la religión oficial y recobro los derechos perdidos en el pasado. En 1887 el presidente Núñez estableció un concordato con la Santa Sede en la cual le devolvió esos derechos.
Este método continuo de hacer cambios constitucionales basados en el viento partidista del momento, sin haber sido el fruto de acuerdos representativos de las diferentes fuerzas de la nación mejoró las diferencias entre los partidos ya que con las anteriores constituciónes el país padeció de guerras civiles y luego de instaurada la constitución las guerras civiles que casi siempre eran iniciadas por las diferencias partidistas tuvieron una recesión. La población siguió los patrones de los partidos, aunque Núñez con esta constitución planteó la creación de un tercer partido que reunió a los liberales moderados y a los conservadores. Los ultra-liberales nunca se resignaron a la pérdida del poder y en tres ocasiones, desde 1885 hasta 1895, intentaron retomar el poder por medio de la violencia. Luego de división conservadora 44 años después de esta constitución, en 1930, los liberales retornaron al poder e iniciaron un exterminio vengativo contra pueblos, ciudadanos y líderes conservadores en diversas partes del país
La constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés presidentes de la República.
En el tratado Herrán-Hay firmado el 22 de enero de 1903, propone que Colombia rentaría en forma vitalicia una franja de tierra a Estados Unidos para la construcción de un canal en el departamento de Panamá. Bajo este acuerdo Estados Unidos pagaría a Colombia $10 millones de dólares y después de nueve años una anualidad de $250.000 dólares, trato que fue rechazado por el congreso colombiano por considerarlo desventajoso para el país, no solo por los dineros que se irían a recibir sino porque dejar una franja en forma vitalicia a un país extranjero fue considerada una pérdida de la soberanía nacional.
El 3 de noviembre de 1903 Panamá se separa de Colombia con apoyo de Estados Unidos. El 6 de noviembre Estados Unidos reconoce la soberanía de Panamá. El 11 de noviembre Estados Unidos informa a Colombia que se opondría a que tropas colombianas entraran a recuperar Panamá. La Guerra de los Mil Días había dejado a Colombia muy débil para evitar la separación. El 18 de noviembre Estados Unidos firma el acuerdo Hay-Bunau-Varilla con Panamá para la construcción del canal.
Según el tratado Herrán-Hay, "Estados Unidos tendrán derecho exclusivo durante el término de 100 años, prorrogables a su exclusiva opción, si así lo desean y por períodos de igual duración, para excavar, construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal marítimo. Asimismo y por igual duración, tendrán derecho a una franja de terreno a lo largo del canal que se construye de 5 km de ancho a cada lado de la vía y por lo menos 3 millas tanto en el mar Caribe como en el Océano Pacífico".
En diciembre de 1904, pocos meses después de haber sido elegido presidente, Rafael Reyes cierra el congreso descontento por la oposición o lentitud para aprobar las reformas que quería imponer y convoca, a principios de 1905, una Asamblea Nacional Constituyente conformada por tres representantes de cada departamento (provincias) seleccionados por los administradores departamentales.
La asamblea, por acto legislativo número 5 de marzo de 1905, decide terminar el sistema de escrutinios mayoritario por personas o nominativas en circunscripciones uninominales o plurinominales para la Cámara y las legislaturas provinciales o estatales, y eliminaba el Consejo de estado. Reyes logra que la Asamblea extienda su período presidencial por cuatro años adicionales, de 1910 a 31 de diciembre de 1914, sin embargo se retira en 1909.
Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael Reyes el 13 de junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el conservador General Ramón González Valencia, el 3 de agosto de 1909, para gobernar durante el año que faltaba para completar el período de seis años de Reyes.
Ramón González convocó, en 1910, una Asamblea Nacional (elegida a través de los consejos municipales) para reformar la Constitución de 1886, la cual se instaló el 15 de mayo y empezó a informar los resultados el 25 de mayo. Esta importante reforma, inspirada por los integrantes de la Unión Republicana (que en la práctica era un tercer partido con principios bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la tolerancia religiosa), prohibió la participación de militares en política, estableció la elección popular directa del presidente de la república, asambleas departamentales y concejos municipales; redujo el período presidencial de 6 a 4 años, prohibió la reelección inmediata de los presidentes, eliminó la figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un designado que sería elegido por el congreso; estableció el sistema de proporciones para el nombramiento de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido minoritario: el partido opuesto; otorgó al congreso la facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consagró el control constitucional a la Corte Suprema de Justicia y el control difuso por la vía judicial. Así que con estas reformas se redujeron los poderes presidenciales.
Antes de esta reforma, el presidente era elegido por intermediación de los colegios electorales, que representaban los distritos electorales, y el presidente que ganaba las elecciones básicamente tenía todo el control incluso para asegurarse el poder en el siguiente período.
A pesar de los logros obtenidos, esta reforma mantuvo las restricciones para el voto, los cuales eran: saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300 pesos o tener propiedad raíz por un valor no menor de 1000 pesos. Igualmente, se mantuvo la facultad del presidente para nombrar gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores, administradores, directores de correos, jefes de cárceles, gerentes de bancos, y otros más, y la cultura Colombiana seguía aceptando esto como algo natural.
No fue sino hasta el 27 de agosto de 1932, durante el gobierno de Olaya Herrera que se reglamentó con la ley No. 7, que los número de puestos a asignar en el congreso serían proporcionales al número de votos logrados por cada lista; sin embargo, el garantizar una tercera parte para la oposición tuvo efectos secundarios indeseados para mantener la democracia. Durante los gobiernos conservadores, se formó en costumbre para el partido liberal el abandonar el proceso electoral como medio de protesta en varios casos a sabiendas de que de todas formas obtendría una tercera parte de los puestos del congreso, en alguna ocasión ni la tercera parte fue aceptada. Cita Requerida
Finalmente, para empezar el periodo de transición, la Asamblea Nacional Constituyente hace una excepción en la elección popular de presidentes y elige por votación al primer presidente de la Unión Republicana el señor Carlos Eugenio Restrepo el 15 de julio, e igualmente elige el primero y segundo designado.
Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que gana el liberal Eduardo Santos.
A la mujer, se le concedió el derecho de ocupar la mayoría de los cargos públicos, a pesar de que no era considerada ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empezaban a aparecer mujeres que asistían a la Universidad; fueron eliminados los privilegios para la Iglesia católica y en consecuencia se estableció la libertad de cultos. Se dispuso que para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el Gobierno podría celebrar convenios con la Santa Sede, sujetos a la posterior aprobación del Congreso sobre bases de mutuo respeto. Se consagró la libertad de enseñanza, la gratuidad de la educación primaria en las escuelas estatales y la obligatoriedad de la educación en el grado que señalara la ley.
En materia económica, la reforma de 1936 introduce el intervencionismo de estado, define la propiedad como función social que implica obligaciones, establece como función del Estado la intervención en la educación, los conflictos sociales, las relaciones obrero patronales y la vida económica para racionalizar la economía y define el trabajo como obligación social que goza de la especial protección del Estado. Se puede afirmar que esta reforma, impulsada por López Pumarejo, sienta las bases para la construcción de un estado social.
Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció por unanimidad los derechos políticos de la mujer mediante el acto legislativo número 3 de 25 de agosto de 1954. Las mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el plebiscito del 1 de diciembre de 1957 para aprobar el cambio constitucional que le permitiría a los dos partidos políticos tradicionales, Conservador y Liberal, establecer el Frente Nacional.
Tres intentos de reconocer el derecho de votación a la mujer habían fallado antes: El primero en 1934 durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo en donde se presentó un proyecto de ley al congreso que no pasó, y tampoco pasó en la reforma constitucional de ese año. El segundo fue la propuesta presentada por el liberal Alberto Lleras Camargo en 1944 pero fue pospuesta bajo la disculpa de que la regulación no se haría antes de 1948. El tercero fue la propuesta presentada por el liberal Alfonso Romero Aguirre en 1948 la cual fue apoyada pero para ser implementada en forma gradual, que en la realidad fue otro aplazamiento.
La Junta Militar de carácter temporal que sucedió a Rojas Pinilla y por acuerdo de los partidos políticos tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un plebiscito de reforma constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para fijar la paridad de los partidos con el fin de buscar una salida a los problemas del país. Este acuerdo y el período correspondiente fue llamado el Frente Nacional.
El plebiscito del 1 de diciembre de 1957 aprobó, con cerca del 94% de votos a favor, la reforma constitucional para la paridad entre los dos partidos políticos tradicionales, el liberal y el conservador, en las Corporaciones Públicas por un período de 12 años y determinó que las elecciones para Presidente de la República, Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales se realizarían durante el primer semestre de 1958.
El primer Congreso elegido popularmente dentro del Frente Nacional hace un cambio constitucional para ampliar el periodo del Frente Nacional de 12 a 16, y decide además que el primer presidente sería liberal y no conservador como se había acordado antes.
A pesar de que el Frente Nacional terminaría en 1974, las reformas constitucionales para preparar la transición empezaron en 1968 durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo penúltimo presidente del Frente Nacional.
Con el fin de reglamentar la competencia electoral inter-partidos, las reformas proyectaron la eliminación del reparto por mitades "En las elecciones para Asambleas Departamentales y Concejos Municipales que se verifiquen a partir del 1º de enero de 1970, y en las de Senado y Cámara de Representantes, a partir del 1º de enero de 1974, dejará de regir la regla transitoria obre composición paritaria de dichas corporaciones y, en consecuencia, se aplicará en toda su plenitud el sistema del cociente electoral para asegurar la representación proporcional de los partidos políticos" XXI.
y se incluyeron algunas medidas para reconocer partidos minoritarios. En algunas otras áreas de la constitución las reformas requeridas se pospusieron, en algunos casos indefinidamente, como fue el caso del ordinal primero del artículo 120 de la Constitución en que se mantiene "La participación justa y equitativa del segundo partido en votación" que limitaba la participación de los partidos minoritarios y por ende la participación ciudadana. Así mismo, el Artículo 17 que reglamentabaa el Artículo 83 dispuso que absolutamente todos los cargos de libre nombramiento y remoción se mantendrían solamente para Liberales y Conservadores hasta 1978. La práctica demostraría que en espacios como la Federación de Cafeteros tal proporción bipartidista se mantendría hasta las primeras décadas del sigloEstableció que posteriores reformas a la constitución podrían ser realizadas por el congreso, siempre y cuando la reforma fuera aprobada por la mayoría absoluta (dos tercios) de todos los miembros del Senado y la Cámara votando en dos sesiones legislativas ordinarias consecutivas.
Durante el gobierno de Belisario Betancur se establece la elección popular de alcaldes, el 21 de noviembre de 1986, con el fin reducir o eliminar el control central de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia regional.
La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no solo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa por los que tanto había luchado Don Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1 de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo..
A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominación de República de Colombia.
En el proceso de negociaciones de paz con los diferentes grupos alzados en armas durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero M-19 había hecho énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción en las papeletas de votación para presidente de la república, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una Séptima papeleta ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que pedían la constituyente, más del 50% de los votantes incluyó la “Séptima Papeleta” con lo cual el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se logró un cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.
En el año 2004, el entonces presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, impulsó en el Congreso una reforma constitucional para permitir la elección del Presidente de la República hasta por dos períodos (artículo 197 Constitución Política de Colombia). La reforma, contenida en el acto legislativo 2 de 2004, fue demandada ante la Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C-1040 de 2005. El primer presidente reelegido en el marco de esta reforma, fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de mayo de 2006 donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%.
El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y Conservador, marcó una época importante de transformación ideológica en la historia de Colombia, tanto así que algunos medios de comunicación anunciaban que el bipartidismo había sido herido de muerte.
Igualmente se destacó la madurez que para ese momento había alcanzado el proceso electoral, el cual se había ganado la confianza de la población y los partidos oponentes. También se destacó la velocidad en la entrega de los datos electorales por parte de la Registraduría Nacional. Para citar un ejemplo, los Colombianos en el exterior escuchando la radio colombiana por la Internet conocieron en menos de dos horas de cerradas las urnas, aún con luz solar en Colombia, los resultados del 85% de las mesas.
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