El presidente del Consejo de Ministros era la denominación oficial que recibía el jefe del Gobierno español desde su creación en 1834 hasta su cambio de denominación en 1967, momento a partir del cual se le llamó presidente del gobierno, aunque no fue efectivo hasta 1973, con el nombramiento de Carrero Blanco como «presidente del gobierno».
Los jefes de Gobierno españoles ostentaban el título de «presidente del Consejo de Ministros» desde la aprobación del Estatuto Real de 1834 durante la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias. Cuando triunfa la Revolución de 1868, en los primeros días el cargo se transformó en «presidente de la Junta Provisional Revolucionaria» para dar paso al «presidente del Gobierno provisional» hasta 1869, cuando retoma su denominación original.
Con la llegada de la Primera República, los gobernantes ocuparon el cargo de «presidente del Poder Ejecutivo», por el que se les reconocía como jefes de Estado y de Gobierno al mismo tiempo. No obstante, el 26 de febrero de 1874 se dividen las atribuciones cuando Francisco Serrano que ostentaba ambos cargos, cedió la dirección del gobierno a Juan de Zavala (como presidente del Consejo de Ministros), mientras Serrano mantenía la Jefatura del Estado con el título de presidente del Poder Ejecutivo.
El título tradicional se mantuvo desde 1874 (salvo el Ministerio-Regencia de Cánovas) hasta la dictadura de Primo de Rivera cuando en los primeros años del Directorio Militar, Primo de Rivera, ostentó el cargo de «presidente del Directorio Militar». En 1925 se volvió al título tradicional, que se mantuvo hasta la guerra civil española, si bien en la zona republicana mantuvo la denominación, en la zona sublevada los generales de la Junta de Defensa Nacional invistieron a Franco con la denominación de «jefe del Gobierno del Estado» (28 de septiembre de 1936). A partir del 1 de octubre de 1936 el dictador ostentó el título de jefe del Estado, pero también como «presidente del Gobierno» desde el 31 de enero de 1938, cuando formó su primer gobierno. Finalmente el título de ∆residente del Gobierno se impuso con el nombramiento del propio Carrero Blanco el 9 de junio de 1973 por Franco, separando así la jefatura del Estado de la jefatura del Gobierno. El término se mantuvo y es utilizado actualmente según establece la Constitución de 1978.
El nombramiento y la duración del cargo de presidente del Consejo dependía de la voluntad del monarca; el presidente y sus ministros, por tanto, no eran responsables ante las Cortes, si no ante el monarca. No es hasta la Constitución de 1837 cuando aparece reflejado el mandato del presidente del Consejo de Ministros, pues es facultad del monarca nombrar y separar libremente a los ministros (artículo 47 apartado 10), y así se recoge en las siguientes constituciones de 1845 (artículo 47, apartado 10), de 1869 (artículo 68) y de 1876 (artículo 54, apartado noveno). Si bien, la de 1869, al ser una constitución más progresista, determina que la responsabilidad del presidente es ante las Cortes.
Con la instauración de la Segunda República española, la forma de estado adoptada será el sistema semipresidencialista, por tanto, el cargo de presidente del Consejo era nombrado por el Presidente de la República, el cual tendría en cuenta las mayorías parlamentarias tras las elecciones generales que se debían celebran cada cuatro años. Al igual que en 1869 el presidente era responsable ante el Congreso de los Diputados.
Tras la Guerra Civil y la instauración de la dictadura, Francisco Franco asumió los roles de jefe de Estado y de Gobierno. En 1967 Ley Orgánica del Estado, reforma todas las leyes anteriores y fija los poderes del jefe del Estado y del jefe de Gobierno; no obstante no será hasta 1973 cuando Franco nombre a Carrero Blanco como Presidente del Gobierno, su nueva denominación. Según se desprende de la Ley Orgánica, corresponde al Jefe del Estado el nombramiento, a propuesta del Consejo del Reino, del presidente del Gobierno, que como indica la ley tendrá un mandato de 5 años .
Como se ha indicado anteriormente, durante la monarquía el presidente del Consejo sólo cesaba en los casos de fallecimiento, incapacidad y en caso normal a voluntad del monarca. Durante la Segunda República, el presidente de la República tenía la potestad para nombrar y cesar al presidente del Consejo, pero según la Constitución de 1931 en su artículo 64, el Congreso puede emitir un voto censura que obligaba, si era por mayoría absoluta, a dimitir al Presidente y/o ministros que no superaran dicha votación.
Finalmente, la Ley Orgánica del Estado de 1967 profundiza en el cese del presidente en su artículo 15:
a) Por expirar el término de su mandato. b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino. c) Por decisión del Jefe del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino. d) A propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios de sus miembros.
En algunas ocasiones se ha visto necesario ejercer el cargo de Presidente del Consejo de Ministros de manera interina. La duración de los viajes en el siglo XIX hacía que normalmente, en casos de ausencia del titular hasta su llegada, ocupara el cargo un ministro, además de casos por enfermedad o viajes obligados por su cargo, caso de Práxedes Mateo Sagasta que ejerció, del 29 de junio al 3 de septiembre de 1874, cuando el titular Juan de Zavala, también ministro de la Guerra, marchó al norte para dirigir el ejército en la Tercera Guerra Carlista.
También se ha ejercido cuando el presidente ha fallecido en el ejercicio de su cargo; en el caso español cinco de sus presidentes fueron asesinados siendo sustituidos por interinos que completaron el mandato:
En este último caso, la Ley Orgánica en su artículo 16 determinaba que debía ser el vicepresidente el que, durante diez días , ocupara el cargo de Presidente del Gobierno interino.
En 1834 el Estatuto Real reconoció constitucionalmente el Consejo de Ministros y se le exigía colegialidad, homogeneidad y responsabilidad, si bien no definía plenamente los poderes del presidente del Consejo este debía coordinar a los ministros y refrendar los decretos de apertura, cierre y disolución de las Cortes por el monarca.
Durante buena parte del periodo monárquico la Corona ostentaba el poder ejecutivo y el legislativo compartido con las Cortes, así, la Constitución de 1837 en su artículo 64 menciona "Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad, deberá ser firmado por el Ministro a quien corresponda, y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito". La Constitución de 1845 mantiene las misma atribuciones que la anterior, pero da más poder al Senado para juzgar a los miembros del Gobierno.
La Constitución de 1869 introduce importantes cambios, pues aunque el rey mantiene el poder ejecutivo, este es ejercido por sus ministros, que respondían ante las Cortes (artículos 35 y artículo 58, apartado 4, respectivamente) a diferencia de años atrás donde el presidente del consejo era responsable ante el rey. Tras la Primera República, la Restauración monárquica de 1874 traerá aparejada la reforma constitucional: la Constitución de 1876. En esta constitución se refleja, por primera vez, en su título VI que el poder ejecutivo es compartido por el rey y el gobierno,
aunque recupera la responsabilidad del gobierno ante el monarca, quien nombra y separa a los ministros (artículo 54, apartado 9).La constitución republicana de 1931, en el título VI, define de manera clara las atribuciones del Presidente del Consejo: "El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno" (artículo 87). así mismo, "corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público" (artículo 90).
No obstante, habrá que esperar hasta 1967 para que la Ley Orgánica del Estado profundice en los poderes del presidente del Gobierno:
No fue hasta 1977 cuando los jefe del Gobierno español tuvieron residencia oficial, el Palacio de la Moncloa, además de ser la sede la Presidencia del Gobierno.
Previamente el jefe de Gobierno despachaba los asuntos de Estado en el palacio junto al monarca, no fue hasta 1871 cuando se estableció una sede oficial de trabajo, la primera fue la Casa de los Heros, ubicado en la Calle Alcalá número 34 de Madrid. En 1914 el Gobierno trasladó su sede al Palacio de Villamejor, ubicado en el Paseo de la Castellana nº 3, siendo la anterior sede demolida en 1916 dado su estado de ruina. El Palacio de Villamejor sirvió como sede de la Presidencia hasta 1977, en 1980 fue la sede del Ministerio de Administraciones Públicas.
Si bien la figura del presidente del Consejo de Ministros nace una década después, el Consejo de Ministros es creado en 1823 por el rey Fernando VII quien lo presidía y, en su ausencia, el presidente del Consejo de Ministros era el secretario de Estado. Por este motivo, encontramos que el primer presidente del Consejo de Ministros fue Víctor Damián Sáez pero, como el Consejo nació más bien como un órgano consultivo de deliberación del monarca, y no como un órgano ejecutivo, no se incluyen como tales. De cualquier forma, los secretarios de Estado que presidieron el Consejo de Ministros fueron:
En 1834, se promulgó el Estatuto Real que institucionalizaba el cargo de presidente del Consejo de Ministros que, de facto, existía desde la creación del propio Consejo.
Partido Progresista Jovellanismo/Partido Moderado
Partido Progresista Partido Moderado Unión Liberal
Partido Progresista Unión Liberal
Unión Liberal Partido Constitucionalista Partido Demócrata-Radical
Partido Constitucionalista Partido Republicano Federal
Partido Liberal Partido Liberal-Conservador
Partido Liberal Partido Liberal-Conservador
Partido Liberal Partido Conservador Militar afines a la monarquía
Coalición PRR AR PSOE IR UR Independiente Militar CND
Militar Sin partido Movimiento Nacional
Unión de Centro Democrático Partido Socialista Obrero Español Partido Popular
Partido Popular Partido Socialista Obrero Español
(2011)
(2015)
(2016)
(en segunda votación)
(moción de censura)
(en segunda votación)
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