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Ministerio de Bienestar Social (Argentina)



El Ministerio de Bienestar Social fue un departamento del Gobierno de Argentina que existió entre 1966 y 1981.

Fue creado por el Artículo 1.º de la Ley Orgánica de Ministerios N.º 16 956 emitida el 23 de septiembre de 1966 por el Gobierno de facto de Juan Carlos Onganía.[1]

El Gobierno de facto de Roberto Eduardo Viola sancionó una nueva ley de ministerios (N.º 22 520) el 21 de diciembre de 1981. En ella, se dispuso que los negocios de la Nación fueran administrados por los Ministerios de Salud Pública y Medio Ambiente y de Acción Social. De este modo, el Ministerio de Bienestar Social dejó de existir como tal.[2]

Secretarías de estado dependientes del Ministerio de Bienestar Social:[1]

Artículo 32.º de la Ley Orgánica de Ministerios:[1]

1. La realización metódica del análisis de la coyuntura social.
2. La coordinación de la ejecución de los planes de naturaleza social, sanitaria y de vivienda con los demás planes de gobierno.
3. La reunión de la información y pro moción de las investigaciones y estudios sociales, sanitarios y de vivienda necesarios para la formulación de los planes respectivos.
4. La coordinación de los planes de realización social, sanitaria y de vivienda del Gobierno Federal con los gobiernos provinciales y la actuación en el mismo sentido con relación a las entidades privadas.
5. La promoción y coordinación de las iniciativas de individuos y grupos en materia do bienestar social.
6. La orientación y estimulación de las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de comunidades, tanto a nivel local como regional, dentro del concepto que debe caracterizar a la comunidad nacional.
7. El fomento de las obras asistenciales y el estimulo de la creación de instituciones de cooperación.
8. La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad las políticas de seguridad social, salud y vivienda.
9. La promoción de la formación de técnicos en bienestar social.
10. La propiciación para orientar con sentido social, los recursos para subsidiar y/o subvencionar obras o instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de bienestar social.



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