La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la forma de gobierno adoptada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 1996, luego de la declaración de autonomía de esta ciudad, capital de la República Argentina.
Esta forma de gobierno es ejercida por un Jefe de Gobierno o Gobernador electo por el voto popular, cuya duración en el cargo es de cuatro años y con la posibilidad de reelección consecutiva por un solo período. Junto al Jefe de Gobierno también se encuentra la figura del Vicejefe de Gobierno, quien también es elegido por el voto popular con los mismos períodos que el Jefe de Gobierno y cuya función es la de asumir temporalmente el mando del Poder Ejecutivo en caso de ausencia, o de manera definitiva en caso de acefalía.
La figura del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sustituyó la anterior figura del Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, el cual era designado por el Presidente de la Nación en ejercicio, con el acuerdo del Senado de la Nación Argentina.
Desde 1996 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está organizado mediante un régimen de autonomía en virtud de lo establecido por la Reforma constitucional argentina de 1994 (art. 129). Este régimen de autonomía fue precisado en sus características por la Ley Nacional № 24.588 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996 que, de acuerdo a lo ordenado por la Constitución Nacional, estableció un régimen republicano, con los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial), varios órganos de control y un régimen comunal. El titular del Poder Ejecutivo lleva el título de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Gobernador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con anterioridad a 1996, la ciudad de Buenos Aires era un municipio gobernado por un funcionario con el título de "Intendente", elegido por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y un Concejo Deliberante elegido por voto popular.
Las funciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires están establecidas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, principalmente en el Cuarto Título (Poder Ejecutivo).
Debido a que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia, sino que goza de un régimen de autonomía garantizado por la Constitución Nacional, existen divergencias, tanto en el mundo político como jurídico, sobre los alcances y límites de esa autonomía.
Es al Congreso de la Nación al que le corresponde precisar las limitaciones de la autonomía porteña. Ello ha sido realizado por la Ley Nº 24.588 de 1996, mejor conocida como Ley Cafiero. Entre las limitaciones establecidas por la Ley Cafiero se encuentran varios fueros judiciales (civil, penal, laboral, comercial), la policía de seguridad, varias áreas del transporte, facultades en materia de política laboral, la zona portuaria, etc. Estas limitaciones han generado reclamos por parte de varios sectores políticos porteños y en general los porteños y los ciudadanos del resto de las provincias tienen puntos de vista considerablemente diferentes sobre las limitaciones a la autonomía de Buenos Aires, sobre todo en materia presupuestaria, es decir, de dónde deberían provenir los fondos para sostener esas actividades.
Unión Cívica Radical / Partido Justicialista / Frente Grande / Propuesta Republicana
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