Feminicidio es el «asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia». El concepto define un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género, que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia y contenido deshumanizante, como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres y niñas. Diana Russell, promotora inicial del concepto, explicó que «el feminicidio representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales como físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y emocionales, entre otras». Varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal. La palabra fue incluida en el Diccionario de la lengua española en 2014.
En algunos casos se utiliza el término «femicidio», con un significado sinónimo, aunque algunas especialistas diferencian los significados de ambas palabras.
El término femicide registra esporádicos antecedentes de uso en el idioma inglés desde comienzos del siglo XIX,Tribunal Internacional de los Crímenes contra la Mujer, y sobre todo desde que instalara el concepto con sendas publicaciones realizadas en 1990 y 1992. La introducción al idioma español se produjo a partir de la segunda mitad de la década de 1990, a raíz de la traducción del concepto aportado por Russell y en el marco de las revelaciones sobre impunidad en los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez en México, para poder expresar la gravedad de una conducta generalizada en la sociedad contemporánea, para la que no había una palabra en especial.
pero comenzó a difundirse desde que Diana Russell lo utilizara en 1976 ante elLa definición más común de feminicidio es aquella que lo conceptualiza como el asesinato de una mujer por razones de género (Russell, 2008), siendo que en la actualidad cada 10 minutos es asesinada a una mujer por motivos de género. El Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 lo definió como los homicidios de mujeres en condiciones de discriminación y violencia basados en el género.[cita requerida] Como definición general, la precisión y adaptación del feminicidio a contextos culturales y sociales es más discutida. Mientras que algunas autoras han optado por definir el feminicidio como la consecuencia de estructuras de poder en un sistema patriarcal (Bersani & Chen, 1988), otras lo han definido como una modalidad de poder propia de ex colonias que interactúa con los sistemas socio-legales formales e informales y da forma a una economía de la muerte en la que operan distintos actores como la iglesia, policías, jueces y otros actores encargados del control social (Shalhoub-Kervorkian & Daher-Nashif, 2013).
El primer uso detectado de la palabra inglesa femicide es el que realizara en 1801 el escritor John Corry, en el libro A satirical view of London at the commencement of the nineteenth century (Una visión satírica de Londres al comenzar el siglo diecinueve). Corry utiliza el término, no para referirse a un asesinato, sino para referirse a la seducción de una mujer virgen por parte de un hombre casado, con la que mantiene relaciones sexuales. El párrafo en el que utiliza el concepto dice:
En las décadas de 1970 y 1980 varias investigadoras feministas comenzaron a aplicar la perspectiva de género en la criminología, especialmente en el homicidio, detectando una gran cantidad de asesinatos de mujeres, a manos de hombres, por motivos relacionados con la dominación de género, que dieron lugar a la publicación de libros como Crimes against women: the proceedings of the International Tribunal (1982) de Diana Russell y Nicole Van de Ven, Gendercide: the implications of sex selection (1985) de Mary Anne Warren, The age of sex crime (1987) de Jane Caputi, The lust to kill (1987) de Deborah Cameron y Elizabeth Frazer y Femicide: the politics of woman killing (1992) de Diana Russell y Jill Radford. En el marco de esas investigaciones aparecieron varios términos en inglés para designar el concepto, como femicide y gendercide, entre otros. De este modo el concepto de feminicidio se integró al bagaje teórico feminista.
La expresión femicide comenzó a ser utilizada en español en la segunda mitad de la década de 1990, traducida a veces como feminicidio y a veces como femicidio. En 1997 la investigadora mexicana Marcela Lagarde, pionera en la aplicación del concepto en las investigaciones en español, se refirió extensamente al "feminicidio" en un artículo titulado "Identidades de género y derechos humanos; la construcción de las humanas", donde dice:
Otras de las pioneras, la investigadora costarricense Montserrat Sagot, publicó en el año 2000 el libro Femicidio en Costa Rica, con la colaboración de la investigadora hispano-costarricense Ana Carcedo. Ese mismo año la mexicana Julia Monárrez publicó el artículo «La cultura del feminicidio en Ciudad Juárez, 1993-1999». En 2001 el Centro de Encuentros Cultura y Mujer realizó en Argentina la campaña "Ni una muerte más" introduciendo el concepto de femicidio en ese país. En 2002 la dominicana María Jesús Pola Zapico dio a publicidad el estudio Feminicidio en República Dominicana, mientras que la argentina Susana Cisneros dio a conocer un estudio sobre "El femicidio en la ciudad de La Plata, 1997-2001". En 2004 la panameña Eyra Harbar publicó un artículo titulado «Notas acerca del femicidio», en la Red Nacional Contra la Violencia, y la argentina Moira Soto publicó el artículo «Brujas, el gran femicidio», en el suplemento Las 12 de Página/12.
En 2005 el concepto comienza a generalizarse en español. Ese año, la guatemalteca Ana Leticia Aguilar publicó Femicidio... la pena capital por ser mujer;Alma Chiara D'Ángelo publicó el libro Femicidio, forma extrema de violencia doméstica; Lagarde publicó Feminicidio: justicia y derecho; la bancada parlamentaria de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) publicó Femicidio en Guatemala: Crímenes contra la humanidad, y en Argentina Silvia Chejter editó el libro Femicidios e impunidad con trabajos de varias investigadoras.
la nicaragüenseTambién en 2005 Marcela Lagarde conoció a Diana Russell y se ofreció a traducir al español su libro Femicide: the politics of woman killing, escrito con Jill Radford, acordando entre ambas traducir la palabra femicide como feminicidio.
Pese a ello, Lagarde sostuvo en el prólogo a la traducción del libro, que, además del concepto de feminicidio instalado por Russell, debía adoptarse también el concepto de femicidio, con el fin de reservar la noción de feminicidio para los casos en que hubiera impunidad para los perpetradores. Russell por su parte expresó su desacuerdo, tanto con la nueva definición del concepto feminicidio realizado por Lagarde, como por la duplicación feminicidio/femicidio, generadora de confusiones y enfrentamientos. Finalmente, las palabras feminicidio y femicidio terminaron predominando frente al término genericidio.Diccionario de la lengua española en la edición de octubre de 2014, definida como «asesinato de una mujer por razón de su sexo», una definición que fue criticada por insuficiente. En diciembre de 2018 la Real Academia Española enmendó la definición estableciendo que feminicidio se refiere al asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia.
La palabra feminicidio fue incluida en elEl feminicidio o femicidio define un acto de violencia extrema contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo.violencia de género. Los científicos sociales y las normas nacionales e internacionales tienen considerables diferencias tanto en la definición sociológica, como en la definición jurídica del término, diferencias que se extienden a los conceptos vinculados de género y violencia de género. Es la forma extrema de violencia de género, causado por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte producidas tanto en el ámbito público como privado. (Artículo 15, Numeral 20, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). El problema de definición del concepto se agrava por la dualidad feminicidio/femicidio, que en algunos casos se consideran sinónimos y en otros casos definen diferentes actos y situaciones sociales.
Forma parte del concepto más amplio deEl concepto se instaló a partir de la década de 1990 para focalizar y estudiar una de las expresiones más extremas de la violencia de género, como es el asesinato de mujeres, revelando que se trata un mal global con mecanismos generalizados de impunidad, que alcanza proporciones epidémicas.
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género.
El feminicidio no se circunscribe exclusivamente al acto homicida, sino que se extiende a un contexto más complejo que incluye la trama social, política, cultural, institucional y económica que lo propicia, lo encubre y despliega los mecanismos para que quede impune (Monárrez, 2009). Apunta a hacer visibles las relaciones de poder de una sociedad masculinizada, que mediante estructura, propaganda, ritos, tradiciones y acciones cotidianas, reproducen el sometimiento de las mujeres y establecen los mecanismos para ejercer la violencia de género necesaria para garantizar su preservación. Para Pierre Bourdieu (2000) actos como matar, violar y torturar, o el deseo de dominar, explotar y oprimir, se vinculan directamente al temor de los hombres de ser excluidos del mundo de los hombres. En el mismo sentido Rita Segato —que incluye en el feminicidio al asesinato de aquellas personas con cuerpos feminizados— ha puesto de manifiesto la relación del femicidio con la masculinidad en la sociedad patriarcal moderna, explicando que se trata de un título precario que debe ser permanentemente revalidado mediante actos de dominación, para demostrar que cada hombre adhiere y reproduce los valores de supremacía del género masculino y la heteronormatividad, bajo pena de exclusión del estatus viril, enviando a la vez mensajes de violencia ilimitada de tipo mafioso a toda la comunidad, que conforman una "pedagogía de la crueldad".
Para Lagarde (2006), «En el marco de la supremacía patriarcal de género de los hombres [...] como un mecanismo de control, sujeción, opresión, castigo y agresión dañina que a su vez genera poder para los hombres y sus instituciones formales e informales. La persistencia patriarcal no puede sostenerse sin la violencia que hoy denominamos de género».
Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados.
De acuerdo al Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) entre 113 y 200 millones de mujeres desaparecen demográficamente.
Esta brecha es el resultado de diversos mecanismos:
Esto implica que cada año entre 1,5 y 3 millones de mujeres de toda edad son víctimas de la violencia de género. La falta de cuidados médicos implica el fallecimiento de 600 000 mujeres al año durante el parto.
Usualmente es confundido el término "feminicidio" con "femicidio" o es usado como sinónimo. “El término "femicidio" está relacionado con el de "Gendercide" o "genericido" que fue utilizado por Mary Anne Warren en 1985 en su obra "Gendercide: The Implications of Sex Selection" y que es un neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo.
El femicidio es el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o exparejas o familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida.
Se denominan los asesinatos de mujeres considerándolos como homicidio, sin destacar las relaciones de género, ni las acciones u omisiones del Estado.
Es decir son asesinatos contra niñas y mujeres que se sustentan en violencias que acaecen en la comunidad y que no van dirigidas a las mujeres por ser mujeres,- independientemente de que los hayan cometido hombres- pero tienen consecuencias irremediables para ellas, y que deben ser tomados en consideración para efectos de prevención y erradicación de la violencia comunitaria.
Para el ministerio de Uruguay “el femicidio es «un término que visibiliza los homicidios por razones de género. (...) su objetivo es visibilizar; concientizar lo que está pasando». Por otro lado, para este ministerio, el feminicidio «tiene otra connotación: responsabiliza al Estado como quien favorece la impunidad en estos hechos”
De acuerdo a Verónica Catinari que forma parte de la Organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumala): “Los femicidios se multiplican y la violencia contra la mujer aumenta porque falta conciencia en la sociedad. No hay estadísticas oficiales y sin eso no se puede aplicar ningún plan de prevención. Hay que contar lo que pasa y permitir que se genere un debate en torno al tema. Que en las escuelas se pueda dictar educación sexual sin ningún prejuicio”.
El femicidio es el término femenino para homicidio, o sea, es el asesinato de una mujer, un homicidio que especifica el sexo de la víctima. En cambio, feminicidio, es el concepto que define que esa mujer fue asesinada por el simple hecho de ser mujer[cita requerida]. Es un concepto que hace referencia a una construcción social de la culminación de la violencia contra las mujeres, a un crimen de estado, a la tolerancia de la violencia de género, a la impunidad que conlleva asesinar mujeres solo por su género ya que unas de sus características es la falta de esclarecimiento y castigo a los culpables.
Entre los tipos de feminicidio, se distingue el feminicidio íntimo, que es cometido por una persona con la cual la víctima tenía o había tenido una relación sentimental (esposo, ex esposos, novios, amantes, etc.), del feminicidio no íntimo, que es cometido por una persona o un grupo de personas que no ha tenido ninguna relación sentimental con la víctima, ni se encuentran unido a la misma por un vínculo de parentesco.
Como expusieron Julia Monárrez y Patricia Olamendi citadas en una carpeta informativa elaborada por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública (CESOP), existen otros tipo de feminicidios los cuales se encuentran a continuación:
Las varias ideas ,con respecto a algunas posibles causas de este tipo de hechos de violencia, de la psicóloga Susana Espinola, dentro de una nota de abc color hecha por Graciela Galeano, señalan que:
el origen de esta agresividad puede ser biológico o social, factores que determinan el comportamiento y también las que sufren un trastorno psicológico como trastorno de personalidad antisocial, ideas paranoides –que siempre piensan que los otros van a hacerle daño–, trastornos de personalidad tanto el límite, como el narcisista, que son muy dañinos y dificultan la convivencia.
Dentro de la vida de pareja, también existen factores más específicos que deben de poder ser reconocidos a tiempo, con la finalidad de evitar un hecho de esta índole. El psicólogo forense, José Koc, en unas palabras brindadas a Perú21, transmitió los siguientes puntos:
En septiembre de 2016 al término de la Asamblea General de la ONU, su relatora para la Mujer, Dubravka Simonovic, pidió formalmente el “establecimiento a nivel mundial, nacional y regional de un observatorio contra el feminicidio y observatorios sobre la violencia contra la mujer” que ya había propuesto el 25 de noviembre de 2015. Simonovic recibió el respaldo explícito a esta iniciativa del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la relatora especial sobre los derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Margarette May Macaulay, de su homóloga para las mujeres en África, Lucy Asuagbor, y de otros organismos internacionales.
En el 2017 se estima que 87,000 mujeres fueron asesinadas globalmente, y más de la mitad de ellas fueron matadas por sus parejas o miembros familiares. Lo que quiere decir que 137 mujeres alrededor del mundo son asesinadas a diario por un miembro de su familia. Más de un tercio (30,000) de las mujeres asesinadas en el 2017 fueron exterminadas por su actual o expareja.
Un 38% de los asesinatos de mujeres son cometidos por su pareja íntima masculina, según confirmó a finales del año de 2017 la Organización Mundial de la Salud (OMS). Y, el informe de ONU MUJERES señala que actualmente al menos 144 países han aprobado leyes sobre violencia doméstica y otros tantos lo hicieron sobre el acoso sexual. Según un registro de la Corte Suprema, en Argentina matan a una mujer cada 23 horas. Los datos también indican que el 93% de los imputados de todo el país fueron varones con quienes las víctimas tenían un vínculo o conocimiento previo, el 60% de los casos provienen de sus parejas y ex parejas.
En las provincias de Salta, Jujuy y Santiago del Estero las tasas de femicidios se encuentran muy por encima de la media nacional, oscilando entre 2,7 y 2,1 cada 100 mil mujeres.
También hay un dato que demuestra el estado de desprotección de las víctimas es el que señala que el 80% de los femicidios fueron realizados en espacios privados, sobresaliendo dentro de este total un 71% de los casos en que los femicidios se realizaron en las viviendas de las víctimas.
En el año 2017, hubo 251 víctimas directas de femicidios en el país.
Teresa Peramato Martín, en su artículo
para El Derecho, escribe:Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio.
En la misma línea, pero ampliando aún más el concepto al incluir bajo tal terminología no sólo la muerte dolosa sino otros actos de violencia previa, Julia Monárrez dice que «El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado».
Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que estamos ante términos complementarios siendo el Feminicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de feminicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.
Brasil ha sido elegido por ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la adaptación del Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género dado que, según denunció ONU Mujeres en marzo de 2018 el 40 % de los feminicidios en América Latina se cometen en Brasil donde 13 mujeres son asesinadas por día. Las más afectadas por el feminicidio son las mujeres negras.
De 2003 a 2013 el número de feminicidios creció un 21 % desde 3.937 en 2003 hasta 4.762 en 2013, convirtiendo a Brasil en el quinto país del mundo con mayor tasa de muertes violentas de mujeres, según datos de la Organización Mundial de la Salud. La tasa de asesinatos de mujeres en 2015 es de 4,8 asesinatos por cada 100.000 mujeres.El Salvador, con 8,9 homicidios para cada 100.000 mujeres (en 2012), Colombia (6,3 en 2011), Guatemala (6,2 en 2012) y Rusia (5,3 en 2011) tienen tasas mayores.
Tan sóloTambién hay sospechas de que hay feminicidio entre las mujeres indígenas canadienses. Quinientas mujeres aborígenes han sido declaradas como desaparecidas o han sido asesinadas desde 1980, un número desproporcionado si se tiene en cuenta lo reducido de la población indígena canadiense. Estudios sociológicos explican que estas mujeres son vistas como blanco fácil para la violencia porque su raza las sitúa en lo más bajo de la jerarquía social[cita requerida] y económica. Muchas de las mujeres desaparecidas han sido descartadas como prostitutas, que supone un factor de riesgo, y su desaparición no ha sido investigada. Uno de los hechos que ha llevado la atención internacional sobre las mujeres de Canadá fue el asesinato de Helen Betty Osborne en 1971.
La situación de los feminicidios es una problemática alarmante dentro del país centroamericano. Según el Informe sobre el Estado y situación de Violencia contra las Mujeres, elaborado en 2017, en el cual como parte de los datos más recientes, se encuentran las siguientes cifras:
Según informes de la Policía Nacional Civil de El Salvador (PNC), expuestos por elsavador.com (página digital del Diario de Hoy), 88 asesinatos fueron perpetrados entre el 1 de enero y el 10 de abril de 2019. Dejando la escandalosa cifra de 88 asesinatos en un total de 100 días. Esta información es parte de una nota digital la cual muestra datos fatales sobre la situación de violencia y asedio que viven las mujeres dentro de El Salvador. Datos que, según la misma nota, son incluso menores a las estadísticas obtenidas para el año 2018 (41 menos).
Honduras presenta la tasa de homicidios más alta del planeta debido a que el 90 % de los casos no son investigados, debido a esto es uno de los países con los niveles más altos de feminicidios, entre 2002 y 2013 fueron asesinadas 3923 mujeres.
El término feminicidio surgió en México como una adaptación del término inglés femicide cuya traducción literal sería femicidio.repetidos asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua, México) debido a que se considera que la justicia local no estaba investigando los crímenes. La mayoría de las mujeres son violadas y algunas mutiladas, torturadas o incluso descuartizadas. La tipología de feminicidio sexual sistemático creada por Julia Monárrez responde precisamente a estos hechos. La respuesta de las autoridades ante estos crímenes se caracterizó por culpabilizar a las propias víctimas y/o a sus familias y por una completa impunidad de los culpables. No es de extrañar, por lo tanto, el énfasis que autoras como Lagarde han puesto en el papel del Estado en el feminicidio.
Es usado para describir losMéxico fue el primer país en proponer la tipificación del feminicidio, pero no el primer país en que éste fue tipificado, este fue Guerrero en diciembre de 2010. Actualmente el feminicidio ha sido tipificado en todas las Entidades Federativas y fue tipificado en el Código Penal Federal en abril de 2012. La mayor parte de estas tipificaciones fueron llevadas a cabo entre 2011 y 2012 y tuvieron como telón de fondo las elecciones presidenciales de 2012. En opinión de Patsilí Toledo, el factor político tuvo un peso muy grande en la decisión de los políticos de agilizar la aprobación de estas leyes debido al gran peso mediático que se le dio a estas iniciativas.
La primera vez que la ley mexicana definió el feminicidio, fue en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) publicada en el diario oficial el 1 de febrero de 2007
:Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
El 29 de junio de 2011, en el Distrito Federal, fue aprobada la iniciativa para incluir reformas en contra del feminicidio, adicionándose el artículo 148 Bis del Código Penal dentro del Título Primero referentes a los "Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia" Capítulo VI. Feminicidio, el cual establece que:
Para el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio de México,
el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres; y por el sexismo, porque los varones que las asesinan sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de terminar con sus vidas; o por la suposición de propiedad sobre las mujeres (OCNF 2009:11).En Perú, los estudios sobre el concepto feminicidio fueron iniciados por las organizaciones feministas. En este artículo, Liz Melendez, directora del Centro de la mujer peruana, Flora Tristán, hace un repaso de los trabajos promovidos desde la sociedad civil, que condujeron a la tipificación del feminicidio como delito autónomo (y su reciente modificación con ampliación de penas para el victimario), su prevención y tratamiento punitivo.
En el país se cuenta con estadísticas oficiales, que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público, entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidios; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70 % de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo. Así mismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), informa de forma periódica los casos que se presentan y los resultados pueden observarse en el siguiente cuadro:
Un estudio
de la Universidad de Lima y el CIES identificó que el riesgo de que una mujer sea víctima de feminicidio aumenta cuando existió previamente violencia psicológica y física. Haber actuado con premeditación también aumentó en forma importante el riesgo de letalidad. El mismo estudio identificó que las mujeres que fueron víctimas de violencia con riesgo de feminicidio (frente a las que no lo fueron) presentan mayores tasas de depresión, consumo de tabaco y alcohol. Incluso, los hijos de ellas presentan más episodios de diarrea, sangre en heces, tos, fiebre reciente (frente a los hijos de las que no sufren esta violencia). Además, este mismo trabajo calculó que entre el 2011 y el 2015 se perdieron 16,567 años debido a muertes prematuras por feminicidios.Según la doctrina el delito del feminicidio es definido como el crimen contra las mujeres por razones de su género, es un acto que no corresponde a una coyuntura específica, pues se desarrolla tanto en tiempo de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil de rango de edad ni de condición socioeconómica, pues pueden ser personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, ex convivientes, ex cónyuges o amigos. También pueden ser personas desconocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma desconocidos para la víctima. De lo expuesto se evidencia, al punto que se habla de tipos o clases de feminicidio. Así tenemos el feminicidio íntimo, el feminicidio no íntimo y el feminicidio por conexión.
En lo que va del 2019 en el mes de enero se dieron 15 feminicidios, Febrero de igual manera 15, en el mes de marzo 13 al igual que el mes de abril, mientras que e el mes de mayo se dieron 11 feminicidios seguido el mes de julio con 19 feminicidios, Junio con 15 y agosto con 16 feminicidios, sumando estos un total de 117 femicidios en lo que va del año.
En Colombia, el feminicidio se tipifica como delito autónomo desde al Ley 1761 de 2015 también llamada Ley Rosa Elvira Cely (en honor a una de las víctimas más representativas de este delito en el país). Esta Ley, creó el artículo 104A del Código Penal. Con anterioridad, el feminicidio se sancionaba como una modalidad agravada del homicidio en los términos del artículo 104 del Código Penal.
Entre 2015 y 2020 la Fiscalía General de la Nación ha procesado penalmente 2305 feminicidios. En 2015, 107. En 2016, 292. En 2017, 443. En 2018, 554. En 2019, 568. Y en 2020, 341.
Las primeras leyes en América Latina que incorporan el delito de femicidio son de Costa Rica, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres Nº 8589 (LPVcM) promulgada en 2007 y Guatemala en 2008:Ley contra el Femicidio y otras violencias contra la mujer. Decreto del Congreso 22-2008.
En 2009 se sancionó la ley 26.485
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. La ley fue reglamentada por Decreto 1011/2010 .El 14 de noviembre de 2012 el Congreso sancionó la ley 26.791homicidio agravado, tipificándolo como el homicidio realizado contra "una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediante violencia de género".
creando el delito de feminicidio como causal autónoma delEste país dispone del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia ArgentinaCorte Suprema de Justicia de la Nación, junto la colaboración de todas las jurisdicciones del país, compilan, procesan y publican anualmente las causas por muerte violenta de mujeres (niñas, adolescentes y adultas) a manos de hombres por razones vinculadas con su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio. Desde 2016, se incorporó la categoría sexo/género de la víctima, incluyendo no sólo a mujeres cisgénero sino también a mujeres trans (transexual o Transgénero) y travestis.
desde 2014. La Oficina de la Mujer (OM) y Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de laEvo Morales, el entonces presidente de Bolivia, promulgó el 9 de marzo de 2013 la ley 348 que castiga el delito de feminicidio con hasta 30 años de prisión sin derecho a indulto. La norma pretende acabar con la violencia machista y otorgar a la mujer una protección integral. La ley se denomina Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia.
En 2014, la Asamblea Nacional del Ecuador dio el visto bueno al nuevo código penal denominado Código Orgánico Integral Penal, donde incluye este neologismo de la violencia hacia la mujer. "Artículo 141.- Feminicidio. La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años."
La Asamblea Legislativa, como una respuesta a la ola de violencia y agravios contra los derechos humanos de las mujeres que viven El Salvador, decretó la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. La cual tiene como objetivo primordial el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las mujeres, así como la prevención y sanción efectiva de los que realicen acciones que ataquen de forma social, psicológica o física a una mujer.
Dentro del ámbito de aplicación, la ley establece lo siguiente:
La presente Ley se aplicará en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, sean éstas nacionales o no, o que teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que trata la presente Ley puedan ser perseguidas con base en parámetros de extraterritorialidad.
En 2013, el Congreso Nacional aprobó la reforma al artículo 118 del Código Penal, agregando el inciso A que se refiere al delito de femicidios como el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes:
El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció una sentencia considerada ejemplar sobre el asesinato en 2001 de varias jóvenes mexicanas de Ciudad Juárez. Aquel año fueron descubiertos en un lugar conocido como «campo algodonero» los cadáveres de Claudia González, de 20 años, Esmeralda Herrera, de 15 años, y Laura Berenice Ramos, de 17 años, junto a los restos de otras cinco mujeres que no pudieron ser identificadas. Los cuerpos mostraban signos de que las mujeres habían sido violadas con extrema crueldad. Frente a la indiferencia y al desinterés de las autoridades mexicanas por investigar esas muertes, la abogada de las familias llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ocho años más tarde, la Corte condenó por primera vez en la Historia a un país, México, por considerarle responsable de feminicidio. Lo declaró «culpable de violentar el derecho a la vida, la integridad y la libertad personal, entre otros delitos» así como culpable de «no investigar adecuadamente» las muertes.
En esta sentencia, el alto tribunal define el feminicidio como «homicidio de mujer por razones de género». La condena no se limita a los cinco casos denunciados sino que incluye una serie de deberes impuestos al Estado mexicano para investigar e impedir los feminicidios en su territorio.
La Corte, utilizó la expresión «homicidio de mujer por razones de género» y no el término «feminicidio» y consideró que no es necesario ni posible pronunciarse de manera definitiva sobre cuáles homicidios de mujeres en Ciudad Juárez desde 1993, constituyen homicidios de mujeres por razones de género, más allá de los homicidios de las tres víctimas del presente caso. Por esta razón, se pronunció ante los casos de Ciudad Juárez como homicidios de mujeres, aunque entienda que algunos o muchos de éstos puedan haber sido cometidos por razones de género y que la mayoría han ocurrido dentro de un contexto de violencia contra la mujer. Incluso la Comisión no calificó los hechos ocurridos en Ciudad Juárez como lo que actualmente se reconoce como feminicidio, solo los representantes de las víctimas, expresaron que los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez, son la máxima expresión de la violencia misógina, por lo que alegaron que esa violencia se ha conceptualizado como “feminicidio”.
En Perú la violencia contra la mujer va en aumento. En 2014 ocupó el segundo lugar en feminicidios en América Latina según un informe de la Cepal. En el 2012, según el Ministerio de la Mujer, se registraron 174 casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, el 2015 la cifra aumentó a 293 casos y en el 2016 la cifra a mitad del año en ascendía a 172. A esta fecha se calcula que todos los días hay cerca de 16 violaciones y una mujer es golpeada o asesinada por su pareja.
Con frecuencia las agresiones y asesinatos se producen con impunidad. Así lo denunció la Ministra de la Mujer Marcela Huaita Alegre que se reunió con el Presidente del Poder Judicial tras las leves condenas que recibieron los agresoree las jóvenes Cindy Arlette Contreras y Lady Guillén, ambas víctimas de violencia y que se convirtieron en dos casos especialmente mediáticos. La impunidad fue el centro de la campaña #NiUnaMenos contra la violencia hacia la mujer y en la marcha celebrada en agosto de 2016 para detener la violencia contra la mujer.
El Congreso del Perú impuso cadena perpetua para los sujetos que violaron y asesinaron a niñas. También sanciona el ataque contra las mujeres por el solo hecho de su género, con 28 años sin indulto, y el juez tiene el total derecho de ascenderlo a una pena mayor y hasta cadena perpetua, esto también en caso de que el agresor sea liberado y vuelva a incidir en contra de la mujer.[cita requerida]
En Colombia, la Ley 1761 de 2015 creó el tipo penal de feminicidio y lo incluyó en el artículo 104A del Código Penal y en el artículo 104B previó sus agravantes. La descripción de la conducta consiste en causar la muerte de una mujer, por su condición de mujer.
El artículo también describe varios contextos que permiten a las autoridades de terminar cuándo el homicidio de una mujer debe considerarse como un feminicidio, algunos de ellos son la existencia de una relación previa con el autor, la realización de actos de instrumentalización, el uso de relaciones de poder para cometerlo, llevarlo a cabo para causar terror, la existencia de antecedentes de violencia de género o la privación de la libertad de locomoción de la mujer de manera previa al feminicidio.
En las sentencias C-297 y C-539 de 2016 la Corte Constitucional declaró exequible la consagración del feminicidio como delito autónomo e independiente del homicidio.
En 2012, la organización Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista elaboró un decálogo para el tratamiento de la violencia hacia las mujeres, que entre otras recomendaciones incluye: hablar de femicidio en lugar de crimen pasional —ninguna pasión justifica la violencia[cita requerida] —, evitar la información morbosa con detalles innecesarios de cómo se produjo el homicidio, dar teléfonos donde pedir ayuda e informarse de la problemática y contextualizar el tema dando a conocer que no se trata de crímenes excepcionales, sino que son la consecuencia de una matriz cultural, donde la discriminación hacia las mujeres es el caldo de cultivo que favorece la violencia machista.
Entre algunos especialistas y periodistas se debate si la difusión mediática de los feminicidios produce un efecto contagio como al igual que se ha debatido con los suicidios.[cita requerida] En 2009 los investigadores españoles Vives, Torrubiano y Álvarez defendieron la tesis de que existía una relación entre el tipo de difusión mediática y la violencia de género, concluyendo que "la cobertura periodística en TV de los femicidios íntimos –perpetrados por la pareja– puede incrementar en un 42 por ciento la probabilidad de muertes por esta causa", mientras que "las noticias sobre medidas para abordar la violencia de género parecen mostrar un efecto positivo que reduce en un 10 por ciento la probabilidad de muerte por esa causa".
En 2015 la investigadora española Isabel Marzabal Manresa aseguró que "se amplía significativamente la probabilidad de que se produzca un nuevo asesinato de pareja en los diez días siguientes a aparecer en los medios de comunicación la información de otro u otros anteriores".
La publicación de feminicidios, concluye Marzábal, permite a los potenciales victimarios aprender y asimilar la conducta de “matar a su pareja o expareja”, de modo tal que en "una situación de tensión, puede que se lleve a cabo el fatal desenlace", o debilitando "inhibiciones que, en otras circunstancias, habrían podido impedir la comisión del asesinato (por ejemplo, el miedo a las consecuencias)". Marzábal Manresa concluyó también que el 91,5 % de las noticias periodísticas no informa sobre las consecuencias judiciales del hecho; que la víctima suele ser más identificada que su agresor, incluyendo en muchos casos datos como el domicilio y el lugar de trabajo; que las noticias suelen incluir datos morbosos que introducen confusión en la comprensión del fenómeno; que los medios suelen incluir detalles atenuantes; que el recurso de los medios a profesionales del Derecho reduce considerablemente las imprecisiones y aumenta la comprensión del hecho. Marzábal llama también la atención sobre el "efecto narcotizante" y el "efecto imitación" de los medios de comunicación en materia de violencia de género. Escribe un comentario o lo que quieras sobre Femicidio (directo, no tienes que registrarte)
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