El día festivo o día feriado es aquel que no es día laborable (en el ámbito laboral) o que no es día hábil (en el ámbito procesal), y puede ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el sábado (en los países influidos por la cultura judía) o el viernes (en los países influidos por la cultura islámica), además de otros días declarados festivos. Además, un día festivo es una fecha del calendario que resalta de forma especial, y habitualmente suele ser feriado. Todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de los países respectivos. Por lo general, los días feriados no se consideran para el cómputo de los términos procesales.
Los días festivos en la Argentina se clasifican en días feriados y días no laborables. Estos pueden ser nacionales, provinciales o municipales, o ser exclusivos de una rama laboral o educativa. Los feriados nacionales son de observancia obligatoria para todos los empleadores, mientras que un día no laborable es facultativo del empleador si quiere otorgárselo a sus empleados. Además pueden ser fijos, trasladables por motivos turísticos, o caer en distintos días de año a año debido a que se establecen por otros calendarios. Los feriados se rigen por el Decreto 1584/2010 y su modificatoria Decreto 923/2017. Asimismo, existen diversos aniversarios no tipificados como feriados, en los cuales se recuerdan acontecimientos generalmente de tipo contemporáneo y que pueden incluir actividad social o cobertura mediática, pero que permanecen como días laborables.
Los feriados nacionales incluyen festividades de la Iglesia católica, fiestas cívicas, conmemoraciones y feriados turísticos. Existen feriados que caen siempre en el mismo día de cada año y otros que son móviles. Algunos feriados son trasladables a un día lunes por motivos de promoción turística. Los días no laborables nacionales incluyen al Jueves Santo y días específicos para los habitantes judíos y musulmanes. Así mismo se han implementado desde 2011 mediante el Decreto 1585/2010 los denominados feriados puente con fines turísticos.
Los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
En Chile hay nueve feriados de carácter religioso y otros seis (sin contar los locales y especiales) de carácter civil, aunque la ley no hace distinción entre ellos. En general, los feriados son válidos en todo el territorio nacional, excepto dos, que solo cubren a localidades específicas. Con todo, cinco feriados gozan del estatus añadido de «irrenunciable», en que la ley prohíbe el funcionamiento de las áreas productivas y del comercio que normalmente sigue operando durante un feriado común.
La ley 2977,23 de enero de 1915, recogió y ordenó los feriados celebrados en Chile; ésta prescribía la observancia de los siguientes festivos:
promulgada elDebe notarse que la misma ley eliminó, por omisión, otros feriados religiosos observados hasta ese momento: Adoración de los Santos Reyes (6 de enero), Carnaval (móvil), Anunciación del Señor (25 de marzo) y Natividad de la Virgen (8 de septiembre); también redujo las fiestas patrias a solamente dos días (hasta 1914, se habían celebrado desde el 18 hasta el 20 de septiembre).
A lo largo de los siglos XX y XXI, diversas leyes han agregado, modificado o eliminado varios días festivos, por lo que la lista actual de días feriados es bastante distinta a la establecida en 1915.
La ley 3810,24 de noviembre de 1921, estableció el feriado del Aniversario del Descubrimiento de América el 12 de octubre.
promulgada elEl decreto con fuerza de ley 178 de 1931 del Ministerio del Interior,13 de mayo de dicho año, estableció el Día del Trabajo como feriado permanente (el 1 de mayo de 1931 ya había sido feriado singular por el mismo motivo, según lo establecido por el decreto con fuerza de ley 130 de 1931 del Ministerio del Interior ).
promulgado elEn 1932, el decreto ley 636 repuso el feriado del 20 de septiembre, que se mantuvo vigente hasta 1944.
En 1968, con motivo de la reforma al calendario litúrgico efectuada después del Concilio Vaticano II, la ley 16840 eliminó los feriados de San Pedro y San Pablo, Ascensión del Señor y Corpus Christi. La Iglesia católica acordó con el gobierno de la época celebrarlos el domingo más cercano, conforme al indulto concedido por la Santa Sede para los países que así lo solicitaran.
En 1973, la Junta Militar derogó el feriado del 12 de octubre, pero lo restableció al año siguiente. Posteriormente, en 1981, la ley 18026 estableció el feriado "Día de la Liberación Nacional", a observarse el 11 de septiembre, aniversario del Golpe de Estado. En 1985, mediante la ley 18432, se restableció el feriado de San Pedro y San Pablo, como acción de agradecimiento por la mediación papal en el conflicto del Beagle. Luego, en 1987, durante la visita del papa Juan Pablo II, la ley 18607 restableció el feriado de Corpus Christi, como acción de gracias por la visita papal, aunque los obispos de Chile prefirieron mantener la observancia de la fiesta litúrgica en el domingo más cercano.
En 1988, la ley 18700 estableció que los días de elecciones presidenciales y plebiscitos debían ser feriados.
En octubre de 1998, tras un amplio acuerdo político, se publicó la ley 19.588 , que reemplazó el feriado de 11 de septiembre por el "Día de la Unidad Nacional", a celebrarse el primer lunes de septiembre (este festivo tendría una corta vida, pues fue abolido en marzo de 2002).
En 2000, la ley 19668 movió San Pedro y San Pablo, Corpus Christi y el Aniversario del Descubrimiento de América al lunes anterior (en caso de caer en martes, miércoles o jueves) o al lunes posterior (de caer en viernes). Adicionalmente, cambió el nombre del último de los tres a "Día del Descubrimiento de Dos Mundos", una obvia corrupción del eslogan "Encuentro de Dos Mundos", con que la Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América había sido promovida.
El 6 de enero de 2007, la ley 20148 reemplazó el Corpus Christi por el Día de la Virgen del Carmen, a observarse el 16 de julio, para conmemorar a la Patrona de Chile (honrada con dicho título de manera extraoficial desde 1818 y oficialmente desde 1923 por decreto del papa Pío XI). Esto homenajea una tradición patria, la Procesión y Fiesta del Carmen, realizada en distintos lugares del país, especialmente en La Tirana, en Maipú y en Concepción.
La ley 20215,14 de septiembre de 2007, declaró feriados todos los días lunes 17 de septiembre y viernes 20 de septiembre.
delEl 11 de octubre de 2008 se publicó la ley 20299, que establece el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes; este feriado se desplaza al viernes anterior si cae en día martes y al posterior si cae en miércoles.
El 12 de junio de 2009 se publicó la ley 20354, que reforma la constitución, cambiando la forma de calcular la fecha en que deben efectuarse las elecciones presidenciales de modo que siempre caigan en día domingo.
El 30 de abril de 2013 se publicó la ley 20663, que declara feriado el 7 de junio en la XV región de Arica y Parinacota. Este feriado regional ha abierto las puertas a los clamores de otras regiones, por lo que ahora se tramitan en el Congreso varias leyes que buscan lo mismo en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Los Ríos, etcétera.
El 30 de diciembre de 2016 se publicó la ley 20983, que declara feriados los días lunes 2 de enero y viernes 17 de septiembre, en los años en que estos ocurran.
En Colombia se reconocen dos tipos de días festivos: festivos religiosos y fiestas cívicas, un grupo de estas últimas son las fiestas patrias. Todas estas fiestas oficiales son días no laborales.
Colombia entra en los países con más festivos en el mundo.
En España, en el ámbito procesal se consideran inhábiles los sábados, los domingos y los festivos; mientras en el ámbito administrativo son inhábiles los domingos y los festivos.
Se distingue entre días hábiles/inhábiles (en los ámbitos procesal y administrativo), y días laborables/festivos (en el ámbito laboral).
Existe un calendario laboral y otro de días inhábiles que los regula (artículo 48.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -Ley 30/1992, de 26 de noviembre-, redacción dada según Ley 4/1999, de 13 de enero):
Es importante establecer que los días feriados (o asuetos) por mandato de la Ley salvadoreña son:
• 1° de enero. Año nuevo.
• Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.
• 1° de mayo. Día del trabajo.
• 10 de mayo. Día de la madre.
• 17 de junio. Día del padre.
• 6 de agosto*. Fiesta Divino Salvador del Mundo.
• 15 de septiembre. Día de la Independencia.
• 2 de noviembre. Día de los difuntos muertos.
• 25 de diciembre. Navidad.
Artículo 190 del Código de Trabajo de la República de El Salvador.
Los días festivos (o días feriados) en Honduras son en su mayoría festividades cristianas o la conmemoración de acontecimientos en la historia hondureña.
Honduras tiene 11 festivos nacionales para todo el país como los días de Semana Santa, Navidad o el 15 de septiembre. Además Honduras tiene también 12 días festivos adicionales que aunque no son obligatorios, muchos sí son celebrados en distintas maneras por todo el país. Días como Nochebuena y Nochevieja son celebrados con muchas tradiciones hondureñas. De igual manera que el Día de la Madre, Día del Padre y el Día del Niño son muy celebrados entre familiares y en las escuelas.
El 15 de septiembre, el Día de la Independencia, es celebrado con desfiles escolares en todos las ciudades del país. Generalmente, cada escuela participa en la procesión con cada estudiante participante en una banda, bailarines, como escolta, etcétera.
Los días festivos en Japón son un conjunto de fiestas reguladas por ley: La Ley de fiestas nacionales ( 国民の祝日に関する法律 , Kokumin no shukujitsu ni kansuru hōritsu ? ) del 1948 establece las fechas oficiales.
Los días feriados en Paraguay están establecidos por Ley 8 del 6 de junio de 1990, y sus modificaciones Leyes 1.601/2000 y 4.531/2011. La
Los días festivos en Turkmenistán están establecidos en la Constitución de Turkmenistán. El es una lista de días festivos reconocidos a nivel nacional en el país.
Días festivos en Turkmenistán:
Estos son los días festivos en Venezuela:
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