Cortes de Madrid es la denominación historiográfica para las distintas reuniones de las Cortes de Castilla que tuvieron lugar en la ciudad de Madrid.
Convocar Cortes en Madrid fue considerado conveniente desde el punto de vista de las comunicaciones, por su posición central en la Meseta, intermedia entre las ciudades con voto. Otro factor favorable era la presencia de una fortaleza regia relativamente importante (el Alcázar de Madrid) y la inexistencia de instancias eclesiásticas o nobiliarias locales de gran poder (no había obispado -pertenecía al obispado de Toledo- ni presencia de "grandes" -los más cercanos eran los Mendoza de Guadalajara y Manzanares el Real-). Las reuniones de Cortes en Madrid fueron frecuentes desde el siglo XIV, convirtiéndose en una práctica constante en la Edad Moderna.
Con la llegada de la dinastía Borbón en 1700, las Cortes dejaron de convocarse de forma separada por reinos (a excepción de las de Navarra) y se convocaron Cortes Generales del Reino, es decir del "reino de España", como empezaba a ser cada vez más frecuente denominar a una entidad política ya muy centralizada administrativamente y compactada territorialmente (la expresión "Monarquía Hispánica" es un término de uso historiográfico).
Con el Régimen Liberal las reuniones de Cortes, a excepción del periodo de Cádiz, siempre se celebraron en Madrid.
La elección de Madrid como sede permanente de la corte regia se produjo en 1561. A partir de entonces la convocatoria de Cortes de Castilla en otras localidades, sin ser excepcional, fue menos frecuente, a excepción de las convocadas en Valladolid, o las Cortes de Córdoba de 1570.
En septiembre de 1665, Mariana de Austria, reina viuda de Felipe IV, dejó sin efecto la convocatoria de Cortes hecha por su difunto marido semanas antes (para jurar al príncipe heredero y para otras cosas y negocios de importancia). Durante el reinado de Carlos II de España las Cortes no se convocaron ni una sola vez. En la Real Cédula de suspensión de la convocatoria, se indicaba que ya no eran necesarias, puesto que al haberse proclamado ya el nuevo rey, carecía de sentido jurarle como heredero; mandando únicamente alzar pendones en todas las ciudades como reconocimiento a Carlos II (fue así el único rey de la dinastía en no haber sido reconocido ni jurado por las Cortes de Castilla). En cuanto al sistema de impuestos, la renovación de los servicios cada seis años correspondió a las ciudades individualmente, lo que no dejaba de responder a una antigua reivindicación de éstas (otorgaba a sus órganos instituconales de un control mayor, no dependiente del voto de sus procuradores), que solo habían disfrutado en algunas ocasiones anteriores. Formalmente no se establecieron nuevos impuestos, sino "donativos", que al ser teóricamente voluntarios, no necesitaban aprobación de Cortes.
Felipe V inició la dinastía Borbón con la Guerra de Sucesión Española, que en España es una guerra civil entre austracistas y borbónicos. Los austracistas eran mayoritarios en la Corona de Aragón, y su derrota permitió imponer el absolutismo borbónico que pretendía centralizar las instituciones de los distintos reinos peninsulares en las castellanas (Decretos de Nueva Planta). Se convocaron por primera vez Cortes en Madrid a las que no solo debían asistir los procuradores de las ciudades castellas, sino también representantes de ciudades aragonesas, valencianas, catalanas y mallorquinas, por lo que se denominaron Cortes Generales del Reino. Entre 1709 y 1789 se convocaron en cinco ocasiones Cortes Generales (de todos los reinos de la Monarquía a excepción del de Navarra), cuyas reuniones tenían lugar en Madrid:
En 1814 se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, un verdadero parlamento nacional, que no respondía a los criterios estamentales de las Cortes del Antiguo Régimen, sino que representaban la soberanía nacional, ejerciendo de hecho todo el poder, dado que Fernando VII continuaba retenido en Francia por Napoleón (hasta el 22 de marzo).
Como sede para reunirse en la ciudad de Madrid escogieron la antigua iglesia del Colegio de doña María de Aragón de los agustinos calzados, parte del complejo del Real Monasterio de la Encarnación.
Después que el pronunciamiento de Riego (1 de enero de 1820) pusiera fin al primer periodo absolutista de Fernando VII, que al poco de volver a España había disuelto las Cortes y declarado nula y sin efecto la legislación gaditana (4 de mayo de 1814), las nuevas Cortes del Trienio Liberal se reunieron en Madrid, en el mismo edificio del Colegio de doña María de Aragón, entre los años 1820 y 1823. Hubo dos convocatorias (1820 y 1822) en las que se eligieron los diputados con los criterios de la Constitución de 1812 (sufragio universal masculino indirecto). Dada la desconfianza entre rey y Cortes, estas ejercían el poder en la práctica, sin tener en cuenta las competencias ejecutivas del monarca, al que las potencias extranjeras consideraban prisionero (como había ocurrido en la Revolución francesa con Luis XVI). Se sometió a deliberación de las Cortes el asunto de las notas diplomáticas emitidas; al ser rechazadas tanto por el Congreso como el Gobierno, dieron motivo a las potencias de la Santa Alianza para intervenir en defensa del absolutismo regio y encargar a Francia la invasión de España con los Cien Mil Hijos de San Luis. Las Cortes salieron de Madrid el 23 de mayo de 1823, retirándose primero a Sevilla y luego a Cádiz, obligando al rey a acompañarlas; hasta que quedó evidente la derrota militar (batalla de Trocadero), y con ella su disolución y la vuelta al poder de Fernando VII como rey absoluto (23 de septiembre de 1823) durante los diez años siguientes (Década Ominosa).
Las Cortes de Madrid de 1833 fueron las últimas convocadas con los criterios propios del Antiguo Régimen. Apelando a la antigua usanza y leyes de Castilla, convocó Fernando VII Cortes para que jurasen como princesa de Asturias a su hija Isabel (la futura Isabel II de España). Reunidas en el Real Monasterio de San Jerónimo prestaron el juramento. En el contexto del final de su reinado, cuando se estaba produciendo la aproximación entre los elementos más moderados de los absolutistas y de los liberales, se vio en esta convocatoria un síntoma de apertura política, que se confirmó en el periodo siguiente.
Las Cortes de Madrid de 1834, bajo la regencia de María Cristina, se convocaron mediante un Estatuto Real para la convocación de las Cortes generales del Reino, un texto cuasi-constitucional (del tipo carta otorgada) bajo cuyas condiciones se inició la vida parlamentaria del reinado de Isabel II, en medio de la primera guerra carlista.
Hubo convocatorias de Cortes en 1835 y 1836. Dado el nuevo contexto institucional, que impone la convocatoria de las Cortes en la capital del reino, no se denominan ya "Cortes de Madrid" en ningún texto.
Para los periodos siguientes, véase Parlamentarismo español
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