Las Cortes de Castilla eran la institución política que hacia la representación estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos: eclesiástico, nobiliario y común —que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con «voto en Cortes», gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano—. Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey de Castilla. Ante el mayor nivel de poder que la monarquía autoritaria tenía en Castilla, las funciones de las Cortes castellanas eran menos significativas que las de las instiuciones similares en la Corona de Aragón —Cortes de Aragón, Cortes Catalanas y Cortes Valencianas—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común —nobleza y clero, los estamentos privilegiados, estaban exentos de pagar impuestos—.
En los siglos XII y XIII, hubo Cortes diferenciadas en el reino de León y el reino de Castilla. Las sucesivas separaciones y uniones entre ambos reinos terminaron durante el reinado de Fernando III el Santo (1230), y a partir de entonces las reuniones de las Cortes se hicieron simultáneamente y en la misma ciudad, aunque inicialmente por separado —por ejemplo, así ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1293—, denominándose «Cortes de Castilla y de León», o «de León y de Castilla» hasta el siglo XV. Desde el reinado de los Reyes Católicos, es habitual denominarlas simplemente «Cortes de Castilla».
La cuestión de cuál fue el primer parlamento de Europa es una cuestión polémica, y depende de cómo considerar distintas instituciones políticas que surgieron en los siglos centrales de la Plena Edad Media —Estados Generales de Francia, Parlamento de Inglaterra y las Cortes de cada uno de los reinos cristianos peninsulares—. Los casos anteriores, como la reunión del Althing o parlamento islandés del año 930, son más bien una pervivencia del modelo de asamblea de guerreros (thing) de los pueblos germánicos.
La condición de los convocados a las Cortes no era siempre la misma. Un ejemplo es la enumeración que se hizo de los convocados a las Cortes de Medina del Campo de 1318:
Otro, de las Cortes de Madrid de 1329:
En 1188, el rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia (Cortes de León de 1188), mediante el nombramiento de homes bonos; mientras que el rey castellano Alfonso VIII había convocado meses antes, en Carrión de los Condes (Cortes de Carrión de 1188), a los «mayores» de cuarenta y ocho villas y ciudades, aunque no parece que los asistentes fueran representantes del común —a los que en todo caso no se les dio voto— sino más bien los merinos, funcionarios de nombramiento real. A las Cortes de Toledo de 1211 solo fueron convocados los magnates y prelados, y a las Cortes de Valladolid de 1217 solo los grandes y caballeros. Las Cortes de Sevilla de 1250 son las primeras castellanas a las que se convoca también a los «hombres buenos» elegidos por el común de las ciudades.
Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes, así como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras, eran cuestiones que el rey decidía arbitrariamente. También las ciudades convocadas, que eran distintas en cada ocasión, y el número de procuradores de cada una de ellas —aunque habitualmente eran dos—. A las Cortes de Burgos de 1315 acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las posteriores Cortes de Madrid (Cortes de Madrid de 1329 o Cortes de Madrid de 1339) lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo XV se fijó un número mucho más reducido, diecisiete, representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una. Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho. En el siglo XVII, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia —hasta entonces, representada por Zamora— y Extremadura —hasta entonces, representada por Salamanca—, además de a la ciudad de Palencia —hasta entonces, representada por Toro—; con lo que el número llegó a veintiuno. Los territorios sin representación propia se organizaban en Juntas Generales.
El hecho de que, con los reyes de la Casa de Austria, las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos —tras el agitado periodo que va de la muerte de Isabel la Católica (Cortes de Toro de 1505) hasta la Guerra de las Comunidades (Cortes de Santiago y la Coruña)—, restringió de tal forma sus funciones ya que no era necesario convocar a los estamentos privilegiados, dado que estaban exentos de pagarlos; de modo que, desde las Cortes de Toledo de 1538, dejó de hacerse la convocatoria de los tres brazos, y únicamente se convocaba a los procuradores de las ciudades. En la Corona de Castilla, el rey siempre tuvo la potestad legislativa, mientras que las demás funciones atribuidas a las Cortes —control de la acuñación de moneda, presentación de peticiones, modificación de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentación del pleito homenaje al nuevo rey o heredero—, si pudieron tener algún contenido en la Edad Media, quedaron vaciadas de él en la Moderna, dada la completa subordinación de cualquier iniciativa a la voluntad del rey. Desde 1620, ni siquiera se presentaron peticiones, y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes, hasta que dejaron de convocarse —no hubo ninguna reunión de Cortes en todo el reinado de Carlos II—. Sí se siguió manteniendo la Diputación de Cortes, establecida en 1525, y que desde 1658 se convirtió en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda.
Con el paso del trono español a la Casa de Borbón en el siglo XVIII, y a raíz de la supresión de las Cortes de los reinos de la Corona de Aragón por los Decretos de Nueva Planta, se realizó un limitado número de convocatorias a Cortes, con la novedad de que se realizaban conjuntamente para todos los reinos —con la excepción del de Navarra—, siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla, con lo que éstas se convirtieron, en la práctica, en las Cortes Generales de la Monarquía (con 37 ciudades con voto, 20 castellanas y 17 aragonesas). En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono. Las Cortes de Cádiz de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la Edad Contemporánea. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833, para jurar como princesa de Asturias a Isabel II.
Aunque en la época (siglos XVIII y XIX) ya era habitual la utilización de la expresión «Reino de España» para referirse al conjunto de la Monarquía, no se suele utilizar la expresión «Cortes de España»; mientras que «Cortes Españolas» fue la denominación que escogió Francisco Franco para denominar a la institución con la que pretendía dotar a su régimen de apariencia parlamentaria, y que se mantuvo entre 1942 y 1976. La Constitución española de 1978, denomina al conjunto bicameral de Congreso de los Diputados y Senado como «Cortes Generales».
Precedente de las Cortes castellanas son las asambleas de guerreros libres de los pueblos germánicos (thing). El reino visigodo de Toledo, además de su herencia germánica, tuvo la continuidad institucional de los Concilios de Toledo, que tenían participación civil de altos dignatarios del Estado, aunque no ningún tipo de representación del común de las ciudades (que de hecho, estaban en un estado de decadencia). No hay instituciones semejantes en la España musulmana. Mucha más trascendencia tuvieron los primeros siglos de la Reconquista y la Repoblación de cada uno de los sucesivos territorios por los que los núcleos cristianos del norte de la Península se fueron ampliando hacia el sur; especialmente los territorios entre la Cordillera Cantábrica y el Duero (siglo X) y entre el Duero y el Tajo (siglos XI y XII), donde se establecieron los concejos con alfoz o comunidades de villa y tierra y se otorgaron los fueros y cartas pueblas que estimularon el asentamiento de la población y una determinada forma de entender la vida municipal, muy diferente de la de los municipia de época romana.
No es posible datar una fecha exacta de la época en que el estado llano empezó a tener entrada en las Cortes por medio de sus representantes o procuradores, no obstante, puede afirmarse con certeza que se había verificado por completo en las Cortes de León de 1188. Meses antes, en Carrión de los Condes, el rey castellano Alfonso VIII había celebrado Cortes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano.
Antes del siglo XII, la ausencia de representación del común se comprueba en distintas asambleas convocadas:
Lo mismo ocurría en el reino de Aragón, donde se celebró el Concilio de Jaca de 1063 con la asistencia y voto de todos los grandes con asistencia del rey Ramiro I de Aragón pero sin representantes del pueblo.
La determinación de qué localidades representaban al común en las Cortes dependía de la influencia que iban adquiriendo las ciudades de cada uno de los territorios en la Reconquista y Repoblación. Inicialmente podía considerarse con derecho a acudir a las Cortes todo pueblo cabeza de concejo o de partido a quien se hubiese otorgado autoridad pública y jurisdicción territorial en virtud de real cédula o escritura de institución municipal.
La elección de los procuradores en Cortes fue siempre un acto privativo de las comunidades y concejos. La elección se hacía libremente por los vocales de cada concejo (regidores). Estaba prohibido por ley a los reyes u otras personas poderosas, mezclarse en ese asunto.
En ocasiones en los pueblos donde la necesidad o circunstancias obligaban a juntar Cortes no tenían los reyes palacios propios, ni había casas que tuviesen la capacidad necesaria para este objeto. Así para alojar al gran número de vocales y otros que se congregasen, se escogían los edificios más espaciosos. Muchas veces se tuvieron Cortes en las iglesias u otras sacristías, claustros o cementerios, en conventos y monasterios o bien en las casas y palacios de los grandes señores.
En cuanto a la colocación de las distintas personas que acudían a estas reuniones llamadas Cortes las personas reales se colocaban alrededor del trono y los del consejo y cancillería al pie de él y frente del rey, se sentarían los prelados a la derecha y los grandes nobles y fijosdalgo a la izquierda, ocupando los representantes del pueblo el centro de la estancia.
En cuanto al funcionamiento de estas juntas se oía la propuesta del monarca y el voto de las primeras clases del Estado. Posteriormente pedían los representantes del pueblo cierto tiempo para deliberar y un traslado de las proposiciones para responder por escrito en otra sesión. A veces estas respuestas de los procuradores producían nuevas contestaciones y demandas del monarca, a las que también debían satisfacer por escrito. Esto no contradecía el hecho de que cada representante del pueblo tenían el derecho de hablar y de proponer de palabra cuanto tuviese por conveniente y pudiese ilustrar el punto o materia controvertido, en cuyo examen se hallaba interesado el Estado.
Concluidos los principales negocios para que se habían juntado tenían los procuradores derecho, por fuero y por la constitución de la monarquía, de representar y proponer al príncipe en las Cortes, por vía de consejo, súplica y petición, todo cuanto les pareciese conducente a contener los abusos y desórdenes, promover el bien general y los intereses de las ciudades, villas y pueblos que representaban.
El número de ciudades con voto en Cortes fue variable a lo largo de la Edad Media, y se fijó en diecisiete en el siglo XV, entre las que estaban todas las capitales de reinos y algunas de las más importantes de los antiguos reinos de León y Castilla. La conquista de Granada hizo añadir esta ciudad, con lo que el número de dieciocho fue el que se mantuvo durante todo el siglo XVI y comienzos del XVII:
En el siglo XVII se amplió el número con la adición de dos votos atribuidos colectivamente a grupos de ciudades: las de Galicia en 1623 y las de Extremadura en 1653 (por iniciativa de Plasencia, que había tenido voto antes del siglo XV). Este total de 20 es el que se mantuvo durante las dos sesiones de Cortes del siglo XVIII, que ya no eran únicamente castellanas, ya que también acudieron los procuradores de la Corona de Aragón, 17, con lo que en conjunto había 37 ciudades españolas representadas.
La expresión "Por Castilla hablaré yo" ha pasado a ser un tópico literario utilizado de forma ambivalente: tanto para denunciar el perjuicio que para los territorios periféricos tuvo el centralismo, como para denunciar el perjuicio que la Monarquía Hispánica supuso para Castilla. Tiene su origen en la disputa protocolaria sobre a quién correspondía la prelación en el orden de palabra en las sesiones de Cortes. Lo disputaban Burgos (Caput Castellae, Camera Regia, Prima voce et fide) Caput Castellae: Cabeza de Castilla, Camera Regia: Cámara del Rey. Título reconocido por todos los Reyes, Prima Voce et Fide: Derecho de la Ciudad de Burgos para hablar la primera en todas las Cortes del Reino como Cabeza del mismo y Toledo (cabeza de España). De hecho, se hablaba de Dos Castillas: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Se dice que el rey Alfonso XI zanjó el asunto en las Cortes de Alcalá. Juan Núñez de Lara, señor de Vizcaya, sostenía la voz de Burgos... y Don Juan Manuel, príncipe de Villena, tenía la parte de Toledo. Divididos los procuradores, el rey mandó callar a todos y dijo: Los de Toledo farán todo lo que yo les mandare, e yo ansí lo digo por ellos, por ende hable Burgos. Con esa solución salomónica (que suponía que teóricamente había hablado primero Toledo, pues el rey habló por ellos, y que de hecho hablaba primero Burgos) las dos partes quedaron contentas. Lo mismo volvió a suceder en las Cortes de Valladolid del segundo año del reinado de Pedro I de Castilla, que tuvo que repetir exactamente la misma frase que su padre. En las Cortes de Valladolid de 1425 volvió a suscitarse la polémica, y entonces fue Juan II de Castilla el que dijo: Yo hablo por Toledo y hable luego Burgos.
Manuel Colmeiro, en su Introducción escrita y publicada de orden de la Real Academia de la Historia a Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, recoge, como precedentes de las reuniones de Cortes, distintas reuniones de magnates y concilios eclesiásticos del reino astur-leonés, como los denominados Concilio de Oviedo (años 832 y 901) y Concilio de León (año 974), la "Asamblea de grandes y prelados de León" del año 914, la "Junta de magnates de Zamora" del año 931 y la de León del 933.
El mismo Colmeiro señala que las reuniones convocadas en los siglos XI y XII fueron de "lo eclesiástico y lo seglar al uso de Toledo" (es decir, siguiendo la tradición de los Concilios de Toledo de época visigoda) hasta que se convocó a representantes del estado llano o común de las ciudades, cosa que no ocurrió hasta 1188 (en León) y 1250 (en Castilla). Aun así, Colmeiro recoge que muchas de las reuniones anteriores reciben la denominación de "Cortes" en la documentación histórica.
A la muerte de Alfonso VII se produjo la división sucesoria de los reinos, y pasaron a convocarse Cortes en cada uno de ellos
El ritmo de concesión de mercedes (las llamadas "mercedes enriqueñas", concesiones de señoríos con que recompensaba a quienes le apoyaron en la Primera Guerra Civil Castellana, en detrimento del realengo) le obligó a convocar Cortes con mucha frecuencia:
Felipe II tomó la decisión de terminar con la costumbre tradicional de Corte itinerante y en 1561 fijó la Corte en Madrid, que pasó a recibir la denominación de Villa y Corte; también las Cortes se celebraban en esta ciudad, salvo en una ocasión.
Todas se celebraron en Madrid, excepto la que tuvo lugar durante el periodo de Capitalidad de Valladolid entre 1601 y 1606, determinada por el Duque de Lerma, valido de Felipe III.
En septiembre de 1665, Mariana de Austria, reina viuda de Felipe IV, dejó sin efecto la convocatoria de Cortes hecha por su difunto marido semanas antes (para jurar al príncipe heredero y para otras cosas y negocios de importancia). Durante el reinado de Carlos II de España las Cortes no se convocaron ni una sola vez. En la Real Cédula de suspensión de la convocatoria, se indicaba que ya no eran necesarias, puesto que al haberse proclamado ya el nuevo rey, carecía de sentido jurarle como heredero; mandando únicamente alzar pendones en todas las ciudades como reconocimiento a Carlos II (fue así el único rey de la dinastía en no haber sido reconocido ni jurado por las Cortes de Castilla). En cuanto al sistema de impuestos, la renovación de los servicios cada seis años correspondió a las ciudades individualmente, lo que no dejaba de responder a una antigua reivindicación de éstas (otorgaba a sus órganos instituconales de un control mayor, no dependiente del voto de sus procuradores), que sólo habían disfrutado en algunas ocasiones anteriores. Formalmente no se establecieron nuevos impuestos, sino "donativos", que al ser teóricamente voluntarios, no necesitaban aprobación de Cortes.
Desde los Decretos de Nueva Planta, impuestos a los reinos de la Corona de Aragón tras la derrota de los austracistas en la Guerra de Sucesión Española, se convocan conjuntamente las cortes de todos los reinos (excepto las cortes de Navarra) junto a las de Castilla, siguiendo los usos y costumbres de éstas, como queda explícitamente marcado en la convocatoria de 1724: “Cortes de mis reinos de la Corona de Castilla y los a ella unidos”, aunque se utilizaba más habitualmente la expresión de "Cortes de los Reinos", "Diputación de los Reinos", e incluso "Cortes de los Reinos de España". Se incorporaron quince ciudades: seis de Aragón, seis de Cataluña, dos de Valencia y una de Mallorca, seleccionadas en unos casos en atención a su importancia (las capitales de los reinos -Zaragoza, Valencia, Barcelona y Palma-) y en otras a su fidelidad a la causa borbónica (Tarazona, Borja, Jaca, Calatayud y Fraga en Aragón, Peñíscola en Valencia y Cervera en Cataluña -también se admitió a Tarragona, Gerona, Lérida y Tortosa, en atención a su importancia, a pesar de haber sido austracistas-); a las que se sumó Teruel desde 1775. En cuanto a la Diputación de Cortes, a los cuatro representantes castellanos se sumó una plaza más en 1713, que debía ser ocupada alternativamente por un diputado aragonés o valenciano, y otra más en 1764, para un diputado catalán o mallorquín.
Aunque hubo varias convocatorias (1701, 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789), sólo se reunieron efectivamente en tres ocasiones: las Cortes de Madrid de 1713, las Cortes de Madrid de 1760 (la única durante el reinado de Carlos III, que fue calificada de "fugaz") y las Cortes de Madrid de 1789 (en el reinado de Carlos IV). No hubo ninguna durante el reinado de Fernando VI. Las instituciones vinculadas a las Cortes que sí mantenían una actividad continuada eran la Diputación de Cortes y la Comisión de Millones, que se renovaban desde 1698 cada seis años.
Las convocatorias de Cortes en el siglo XIX se hicieron con muy distintos criterios, propios de la Edad Contemporánea, a partir de las Cortes de Cádiz, que establecieron el principio de la soberanía nacional, que se mantuvo en las Cortes del Trienio Liberal; aunque se volvieron a convocar Cortes en 1833 siguiendo los procedimientos del Antiguo Régimen y la condición de rey absoluto que había recuperado Fernando VII, al único fin de jurar como heredera a su hija Isabel. Las Cortes reunidas durante la regencia de María Cristina corresponden a un planteamiento político intermedio, el del liberalismo moderado del Estatuto Real de 1834.
Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Benavente
Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Córdoba
Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Guadalajara:
Hubo tres reuniones de Cortes en la villa de Ocaña:
Hubo reuniones de Cortes en la ciudad de Palencia en al menos cuatro ocasiones:
Hubo reuniones de Cortes en Tordesillas en dos ocasiones:
Los efectos de esta convocatorias eran obligatorios para todos los municipios a quienes iban dirigida, aunque ningún perjuicio se les seguía de que no concurriesen con sus procuradores a las Cortes. No era tampoco costumbre llamarlos por segunda vez, de lo cual hubo sí que algún ejemplar cuando se trataba de ciudades importantes: Enrique III de Castilla dirigió segunda convocatoria a Toledo en el año 1394 para concurrir a las Cortes de San Esteban de Gormaz:
Los pueblos de señorío debían enviar un procurador a las Cortes, elegido por su respectivo concejo en virtud de mandamiento que sobre ellos les hacia el señor, en cuya carta convocatoria se les prevenía esta diligencia, como se ve en las últimas cláusulas de la carta que el rey Enrique III dirigía al obispo de Osma don Pedro Fernández de Frías:
En todo caso, no fue habitual que pueblos o ciudades de señorío acudiesen a las Cortes, sino únicamente las de realengo.
Pedro I de Castilla se refiere en estos términos a la representación estamental de clero y nobleza:
(...)
Porque de estas cortes que yo agora fiz en Valldolit, el infante de Aragón, marqués de Tortosa, mio primo, adelantado mayor de la frontera e los ricos-hombres e caballeros e fijos-dalgo de la mi tierra que hi eran conmigo e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones
Las cartas convocatorias, si bien autorizadas y firmadas por los tutores, gobernadores o regentes, se despachaban a nombre del monarca titular en caso de ausencia o incapacidad:
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