El Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados, los inventariados y además todos aquellos otros bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados, con el fin de aportar una especial protección a esos bienes del patrimonio de su competencia.
El Estatuto de Autonomía para Aragón, de 2007 establece como algunos de los objetivos principales que:
En el artículo 71.45ª se atribuyen a la Aragón las competencias exclusivas sobre el Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón . Esto confirma la situación existente con anterioridad, ya que estas competencias habían sido transferidas con anterioridad por el Gobierno Central.
El 29 de marzo de 1999 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la ley 3/1999 de LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés que trata de establecer una regulación precisa sobre el patrimonio cultural aragonés estableciendo una serie calificaciones sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural en función de su importancia y de su singularidad, para de este modo tratar de preservarlo. Para ello se creó el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón, como instrumento básico de protección.
Para la inclusión de un bien en el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón se requiere la tramitación de un expediente previo realizado por el Departamento responsable de Patrimonio Cultural, al que hay que aplicar las normas generales del procedimiento administrativo. Para los ya declarados de interés cultural (BIC), los catalogados (BC) y los inventariados (BI), no hay que realizarlo, ya que por su condición, ya forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón, Es decir, un bien puede formar parte del Censo, sin haber sido previamente calificado como (BIC), (BC) o (BI). La inclusión de un bien, puede ser en forma de bien único o de colección. Corresponde al Director responsable de Patrimonio Cultural la inclusión de los bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón. El Director General responsable de Patrimonio Cultural comunicará a la Administración general del Estado las inclusiones en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés, a efectos de su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
El Censo se organiza en tres grandes grupos de bienes: Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes Catalogados (BC) y Bienes Inventariados (BI).
Se denomina Bien de Interés Cultural del patrimonio cultural aragonés según indica la definición del artículo 12 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, por su significación e importancia, cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural y que serán incluidos de forma expresa en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
Los bienes inmuebles se clasifican como:
También los bienes muebles de Interés Cultural pueden serlo de forma singular o como colección.
También los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.
Los Bienes catalogados (BC) son el segundo escalón en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragonés y forman parte de éste. Se inscriben en el Censo General. En el título primero, capítulo III, artículos 24 a 26 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés se habla del procedimiento, monumentos de interés local y de la constitución del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés donde deben incluirse los bienes de esta categoría.
Los Bienes Inventariados, (BI) son el tercer escalón en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragonés, pero también forman parte de éste, y también son inscritos en el Censo General. Se dan de alta en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.
La normativa autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio cultural en Aragón es:
Para una mayor difusión del patrimonio cultural de Aragón, el Gobierno de Aragón, promovió la creación de un servicio en línea, conocido como SIPCA, que tiene una base de datos con muchos de los bienes componentes del Censo en actualización continua.
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