Et vicario foráneo, llamado algunas veces deán rural, es el que el obispo establece en ciertas partes de la diócesis y que ejerce fuera de la ciudad donde está la silla episcopal, la jurisdicción que se le delega. Su jurisdicción, por lo demás, es tal como el obispo quiera concedérsela, de donde se sigue que en unas diócesis tienen más autoridad que en otras.
El vicario foráneo está especialmente encargado de velar sobre los curas y demás sacerdotes de su distrito, de visitar las iglesias y otros lugares piadosos según la orden del obispo, de notificar a los curas y a los rectores de las iglesias las cartas pastorales y otras disposiciones del obispo y de velar en que sean publicadas y ejecutadas, de visitar a los curas enfermos, de administrarles los sacramentos, de hacer celebrar sus funerales y de cuidar de las parroquias vacantes, y en fin, tener otros cuidados semejantes según le sea prescrito por su obispo.
El vicario foráneo se diferencia del vicario general:
Diccionario de Derecho Canónico, Abbé Michel André, 1848
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