El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, el Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial en Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia, creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación presidida por el doctor Francisco Espejo, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión.
En la constitución de 1830, estableció la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados Ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes y por esta al Senado, para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la constitución de 1819, de Angostura.
La constitución de 1830, de carácter centralista crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por Ministros manteniendo el mismo sistema de elección de 1819.
En la Constitución Federal de 1864, sancionada luego del triunfo de la Guerra Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los Estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte que fue creada en 1864 no tenía funciones de casación, pero en 1876, el Congreso de la Unión sancionó la primera ley de casación nacional.
En la constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de esta última Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de miembros de la Corte Federal y de Casación.
El 23 de enero de 1961 se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.
El 14 de agosto de 1999 se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva constitución, pero el 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional Constituyente eliminó la Corte Suprema de Justicia para dar paso a una nueva Institución: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional divididas en seis Salas.
En una decisión polémica, el 14 de agosto de 2002, después del golpe de Estado en Venezuela de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) libró de un juicio por rebelión a los generales de división Efraín Vásquez (Ej) y Pedro Pereira (Av), vicealmirante Héctor Ramírez y contraalmirante Daniel Comisso. Según la sentencia, "con los pronunciamientos efectuados en abril, los altos oficiales acusados no desconocieron al Gobierno, sino la orden dictada por el presidente de la República de aplicar el Plan Ávila, porque resultaba contraria a la protección de los derechos humanos de la ciudadanía y ello significaría una masacre".
La sentencia sostenía que hubo un "vacío de poder" luego de que el jefe del alto mando militar, el general Lucas Rincón, anunciara que Chávez había renunciado a su cargo. El descontento del gobierno venezolano con esta sentencia fue notable. El presidente Hugo Chávez comentó la sentencia de la siguiente manera: "Esos once magistrados no tienen moral para tomar ningún otro tipo de decisión, son unos inmorales y deberían publicar un libro con sus rostros para que el pueblo los conozca. Pusieron la plasta".
Igualmente anunció una estrategia para revertir el fallo: "No nos vamos a quedar con esa, ahora lo que viene es un contraataque del pueblo y de las instituciones verdaderas, contraataque revolucionario". Dispuso la creación de una comisión de la Asamblea Nacional para revisar la permanencia de los magistrados en el TSJ: "Así que la AN que los nombró tiene que asumir su tarea, para evaluarlos y el que no tenga los requisitos habrá que sacarlo de allí". El resultado fue una nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia con dos fines fundamentales: 1. Establecer un procedimiento expedito para "suspender" a los magistrados no afectos al gobierno y, 2. Aumentar el número de magistrados de 20 a 30, para colocar en minoría ante futuras decisiones a los no complacientes.14 de marzo de 2005 el mismo TSJ anula dicha sentencia.
Al año siguiente el ejecutivo logró impulsar la ampliación del número de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de 20 a 32 , luego de lo cual el TSJ inició la revisión de la sentencia que falló a favor de la tesis del vacío de poder. ElEn opinión de la oposición, esta revocatoria se debió a los cambios ejecutados en el tribunal por un cambio en la legislación aprobada por parlamentarios oficialistas (el Parlamento se encontraba dominado por el chavismo). Por esto, la sentencia era predecible y política.
En opinión de los oficialistas, la primera sentencia era política ya que sobraban razones para iniciar un juicio por un Golpe de Estado. Durante el inicio del año judicial de 2006, los magistrados del Tribunal Supremo se levantaron de los asientos de la Sala Plena para corear el cántico "¡Uh, ah, Chávez no se va!", teniendo presente al presidente Chávez en el auditorio. El acto ha sido interpretado como una muestra de la parcialidad política de los magistrados y la institución.
El 20 de agosto de 2009, el narcotraficante Walid Makled fue capturado por el Departamento Administrativo de Seguridad colombiano en Cúcuta y posteriormente fue trasladado a Bogotá. Walid fue requerido por las autoridades antinarcóticos tanto venezolanas como las estadounidenses. Durante su arresto, a Makled se le encontró un carnet de la fiscalía militar de Venezuela presuntamente expedida por el magistrado del Tribunal Supremo Eladio Aponte Aponte. La oposición venezolana se pronunció declarando a través de su vocero Miguel Ángel Rodríguez que en Venezuela la investigación sería obstruida por los mismos funcionarios públicos por este hecho. Aponte Aponte escribió una carta abierta desde San José de Costa Rica el 16 de abril de 2012 en la que confiesa haber recibido órdenes y presiones del presidente Hugo Chávez para condenar sin derecho al jefe de la seguridad ciudadana de la Alcaldía Mayor de Caracas Iván Simonovis y a los comisarios de la Policía Metropolitana Henry Vivas y Lázaro Forero, aplicando la pena máxima por su participación en los sucesos de abril de 2002. La carta sería divulgada en septiembre.
El suscrito, doctor Ramón Eladio Aponte Aponte, exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (jefe de todos los jueces penales del país), titular de la cédula de identidad número 3.581.104, digo:
Es un deber inaplazable, confesar ante ustedes, y ante todos, que he cometido el pecado de haber transmitido a los jueces que los juzgaron, la orden de condenarles a 30 años de prisión a como diera lugar. Yo estaba cumpliendo instrucciones directas del Presidente Hugo Chávez Frías, quien así me lo ordenó. No pretendo ser liberado de responsabilidades por eso que hice, ya que nada lo justifica, solo quiero confesar para descansar un poco mi conciencia, ya que ahora estoy sintiendo en carne propia lo que se siente ser perseguido. Ordené a la jueza Anabella Rodríguez del Juzgado 13 de Primera Instancia en Funciones de Control en Caracas, que decretara la orden de captura que le solicitó la Fiscal Luisa Ortega Díaz, aun cuando dicha jueza no tenía competencia en el caso, que estaba radicado en Maracay. También mantuve comunicación constante con la jueza Marjorie Calderón de Maracay y con la fiscal Haifa el Aissami para que hicieran todo para retrasar el juicio y así causarles toda clase de penurias con traslados, y para que finalmente se produjera sentencia condenatoria a como diera lugar, sentencia que entregué en formato digital a dicha Jueza y que estaba elaborada por uno de mis asistentes. Posteriormente hice lo mismo con los jueces de la Corte de Apelaciones de Aragua, Fabiola Colmenares, Antonio Perillo y Francisco Coggiola, a quienes les entregué de la misma manera la sentencia sobre la apelación que formularon los procesados a través de sus defensores.
Finalmente en ese caso ustedes elevaron recurso de Casación ante la Sala Penal donde yo lo asumí y de inmediato mandé a elaborar el proyecto de sentencia declarando sin lugar por recurso manifestante infundado, esto es sin siquiera haberlo leído ya que era demasiado extenso y la orden que expresamente me dio el presidente Chávez era "salir de eso de inmediato sin más tardanza", "condénelos de una vez". Así lo hice, y al tener el proyecto lo firmamos el 18 de mayo de 2010 y se publicó el fallo el 21 de mayo, sentencia 173 con la aprobación mía, de Deyanira Nieves, Miriam Morando y Héctor Coronado Flores, y a cada uno de ellos les hice saber que esa era la orden de Chávez, por lo que se apresuraron a firmar. Salvó el voto de Blanca Rosa Mármol.
Dos días después, el 18 de abril, Aponte Aponte viajó a Estados Unidos desde Panamá a bordo de un vuelo comercial.
Actualmente la legitimidad de este organismo es cuestionada por una parte de la sociedad venezolana,Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) contemplan un extenso proceso de más de 30 días continuos para la designación de los magistrados, tanto principales como suplentes, en el cual se requiere conformar un Comité de Postulaciones Judiciales integrado por miembros de la Asamblea Nacional y de la sociedad civil, el cual hará una primera preselección de candidatos, la cual será remitida al Consejo Moral Republicano (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) el cual efectuará una segunda preselección que será remitida a la Asamblea Nacional (AN), la cual tendrá un lapso de tres (3) sesiones plenarias para escoger a los magistrados mediante el voto de las 2/3 partes de los diputados o una cuarta sesión plenaria para la escogencia por voto de mayoría simple en caso de no lograrse con el voto de las 2/3 partes de la AN. La selección de los 13 magistrados y 21 suplentes no se realizó siguiendo el procedimiento de ley, sino en un proceso exprés llevado a cabo la noche del 23 de diciembre de 2015 (habiendo terminado el año legislativo el 15 de diciembre) por la Asamblea Nacional para entonces mayoritariamente oficialista, tras haber sufrido la derrota en las elecciones parlamentarias el 6 de diciembre de 2015, donde la oposición representada por la coalición Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ganó 112 de los 167 escaños.
especialmente en su legitimidad de origen, debido a la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes realizada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional mayoritariamente chavista, y a la actuación que ha desempeñado desde entonces. El Artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Título V de laEn el proceso exprés, el Poder Ciudadano envió a la Asamblea Nacional una lista de preseleccionados de procesos anteriores, avalada por Tarek William Saab, defensor del pueblo y Manuel Galindo, contralor general de la República. La Asamblea Nacional en una única sesión plenaria realizada la noche del 23 de diciembre de 2015, aprobó por mayoría simple la designación de 3 magistrados principales y 4 suplentes por la Sala Constitucional, 2 principales y 3 suplentes por la Sala Penal, 2 principales y 5 suplentes por la Sala Político-Administrativa, 3 principales y 2 suplentes por la Sala Civil, 1 principal y 2 suplentes por la Sala Social, 2 principales y 4 suplentes por la Sala Electoral.
Tanto la oposición como distintos juristas calificaron el acto de designación como ilegal por no haberse realizado según lo que ordena la Constitución y la LOTSJ, incluyendo la violación del periodo de impugnaciones, la falta de respuesta de las mismas y la omisión de la selección definitiva de los postulados.
Actualmente, según un informe a mediados de 2016 de la ONG Acceso a la Justicia, solo uno de los siete magistrados de la Sala Constitucional cumple con el total de requisitos exigidos para el cargo por las leyes venezolanas y su proceso de designación estuvo viciado. El 14 de junio de 2016 la Asamblea Nacional anuló la designación realizada en 2015.
Semanas después de haberse realizado las elecciones parlamentarias y de haberse juramentado los nuevos diputados en la Asamblea Nacional, se presentaron 7 denuncias de impugnación a los resultados electorales por los estados Amazonas, Aragua y Yaracuy, de las cuales 6 fueron rechazadas y 1 admitida, dejando suspendidos los resultados por los circuitos de Amazonas. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la AN desincorporar a los diputados de Amazonas, pero la AN, presidida por Henry Ramos Allup, diputado por la MUD, desobedeció alegando que los diputados ya gozaban de inmunidad parlamentaria, con lo cual la Sala Electoral la declaró en desacato.
Tras este hecho, Héctor Rodríguez, diputado oficialista por la coalición Gran Polo Patriótico, introdujo una demanda al TSJ el 7 de enero del 2016 para que declarare nulos todos los actos de la Asamblea Nacional. El 11 de enero mediante sentencia N.º 1 el TSJ admitió la demanda y declaró con lugar la solicitud del diputado oficialista, dejando sin efecto todas las actuaciones de la Asamblea Nacional "mientras se mantuviera en desacato". La fiscal general Luisa Ortega Díaz luego aseguró que la Asamblea Nacional no está en desacato, ya que el desacato solo puede aplicarse a individuos y no a instituciones. Con cada actuación de la Asamblea Nacional ahora en manos de la oposición, el oficialismo introducía demandas para anular dichas actuaciones, y mediante numerosas sentencias el TSJ fue limitando al Parlamento sus facultades establecidas en la Constitución, al mismo tiempo que ejercía las facultades constitucionales que exclusivamente le corresponden al Parlamento bajo pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN.
Iniciando el año 2017, en su primera sesión ordinaria, la Asamblea Nacional, para entonces presidida por Julio Borges, diputado por la MUD, desincorporó oficialmente a los 3 diputados impugnados, cumpliendo la condición del TSJ para salir del desacato. Sin embargo el TSJ no retiró el desacato alegando que la antigua directiva presidida por Henry Ramos Allup es quien debe hacer las formalidades.
El 27 de marzo de 2017 mediante sentencia 155 el TSJ le otorga a Nicolás Maduro las facultades de la Asamblea Nacional para legislar y para "tomar las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estimase pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción...". El 29 de marzo el TSJ publicó una segunda sentencia bajo el N°156 donde se atribuyó a sí mismo las funciones constitucionales del Parlamento y estimó delegarlas en los organismos que considere pertinente, so pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN. Este hecho encendió las alarmas nacionales e internacionales de distintas personalidades y organismos que señalaron la sentencia N°156 como un "Autogolpe de Estado", incluyendo a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, quien el 31 de marzo en una rueda de prensa en la sede del Ministerio Público, calificó las sentencias 155 y 156 como una "ruptura del orden constitucional". Nicolás Maduro calificó las declaraciones de la Fiscal como un "impase" entre el Ministerio Público y el TSJ, por lo que ese mismo día convocó a un Consejo de Defensa de la Nación para discutir la revisión de las sentencias 155 y 156. Al día siguiente el TSJ publicó aclaratorias sobre las sentencias 155 y 156 donde se suprimían las medidas que transfieren las competencias del Parlamento al Presidente y al TSJ. Distintos juristas tacharon de ilegal las aclaratorias, pues la Sala Constitucional no puede hacer revisión de fondo de las sentencias por ser cosa juzgada.
El 1° de mayo del 2017 Nicolás Maduro, mediante decreto N°2830 convoca una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) basándose en una controvertida interpretación de los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución. Dicha convocatoria volvió a encender las alarmas de la sociedad venezolana, pues muchos juristas señalan que Maduro ha violado la Constitución al usurpar las funciones del pueblo soberano al convocar una ANC, cuando esta facultad corresponde estrictamente al Pueblo de Venezuela en todo su conjunto y no a personas en particular. Ante este suceso distintos sectores de la sociedad manifestaron su rechazo a la convocatoria por considerarla ilegal, entre estos, juristas, gremios profesionales, aliados al gobierno del fallecido Hugo Chávez e incluso altos funcionarios del gobierno.
El 17 de mayo el TSJ resolvió 5 recursos de nulidad interpuestos en 2010 contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual reemplazaba las Juntas Parroquiales por las Juntas Parroquiales Comunales. Mediante sentencia N°355 el TSJ dictaminó que los Consejos Comunales podían elegir a los miembros de las Juntas Parroquiales implementando así el sufragio indirecto. La sentencia fue calificada por muchos juristas como una grave violación al principio del voto directo, universal y secreto establecido en el Artículo 63 de la Constitución.
El 7 de junio de 2017 la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 378 en donde se determinó que el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actuaba en nombre de la soberanía del pueblo.
Varios juristas criticaron la sentencia 378 por considerarla violatoria de los principios constitucionales, especialmente lo que se refiere a la soberanía, la cual el Artículo 5 de la Constitución establece que “reside intransferiblemente en el pueblo”. El 8 de junio la Fiscal General de la República introdujo ante la Sala Electoral un recurso contencioso electoral y amparo cautelar para todos los efectos de la constituyente e invocando el Artículo 333 de la Constitución invitó a todos los venezolanos a adherirse al recurso con el fin de detener la constituyente y preservar la vigencia de la Constitución actual.
Al día siguiente las inmediaciones del TSJ fueron cerradas por efectivos de seguridad del Estado impidiendo a los ciudadanos adherirse al recurso interpuesto por la Fiscal. El día 12 de junio el TSJ declaró inadmisible el recurso de la Fiscal por “inepta acumulación de pretensiones”.
En consecuencia del rechazo del TSJ a los recursos interpuestos, la Fiscal impugnó la designación de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por considerar falta de idoneidad y parcialidad en sus actuaciones, además de que la actuación de estos aceleran la grave crisis que sufre Venezuela; asimismo solicitó a los magistrados objeto de la demanda inhibirse de conocer de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la LOTSJ. La Fiscal relató que en el proceso de designación de estos magistrados el Consejo Moral Republicano (Poder Ciudadano) no realizó una sesión extraordinaria para evaluar los baremos de postulación, según lo establecido en el artículo 74 de la LOTSJ, sino que remitieron los expedientes de los candidatos y después le presentaron el acta para que lo firmara, lo cual se negó a hacer por no haberse realizado la sesión. Al día siguiente, Tarek William Saab, defensor del pueblo, presentó un documento con la supuesta firma de la Fiscal, alegando que ella si había firmado el acta. Posteriormente María José Marcano, exsecretaria del Consejo Moral Republicano acusó a William Saab de mentir y presentar un documento forjado, pues ni ella ni la Fiscal habían firmado el acta por ser un acto realizado ilegalmente por presiones políticas.
El 14 de junio el TSJ mediante sentencia N°614 vuelve a desechar la demanda y advierte que “cualquier comisión, artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de magistrados subvierte el procedimiento constitucional para remoción de magistrados del TSJ, y por lo tanto, es írrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
El 13 de junio la Fiscal solicitó al TSJ antejuicio de mérito contra 6 magistrados principales y 2 suplentes por conspiración para atentar contra la forma republicana de la nación, delito tipificado en el artículo 132 del Código Penal, al mismo tiempo que solicitó a los magistrados acusados inhibirse de conocer de la causa de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la LOTSJ.
La demanda fue nuevamente rechazada por el TSJ en su sentencia y no aceptó la petición de inhibición. Pedro Carreño, diputado oficialista por el GPP emprendió una campaña contra la Fiscal a quien acusó públicamente en el canal oficialista VTV de padecer insania mental, por lo que pediría al TSJ conformar una junta médica que evaluara si la Fiscal podía continuar o no en el cargo. Luego de conocidas las declaraciones de Luisa Ortega sobre irregularidades en la designación de los magistrados, Pedro Carreño solicitó al TSJ antejuicio de mérito contra la Fiscal para proceder con su destitución. A juicio del legislador, la fiscal ha incurrido en las faltas de “atentar, lesionar, o amenazar la ética pública y la moral administrativa”; “actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución”; y de “violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución”. El oficialista Carreño también solicitó al TSJ la prohibición de salida del país de la Fiscal y congelamiento de sus bienes.
El 20 de junio el TSJ admitió la demanda del diputado Carreño, acordó la audiencia para el 4 de julio y aprobó todas las peticiones del oficialista Carreño de congelar los bienes de la Fiscal y prohibirle salir del país.
Otro hecho paralelo a las acciones en contra del Parlamento se suscitó en contra del Ministerio Público. Tarek William Saab interpuso un recurso ante el TSJ para conocer las competencias de la Defensoría del Pueblo, organismo que preside. Mediante dos sentencias, el TSJ disminuyó las competencias del Ministerio Público. En la sentencia 469, el TSJ declaró nula la designación del Vicefiscal General de la República y se tomó la licencia para designar a otro Vicefiscal, violando el artículo 25 ordinal 3 de la Ley del Ministerio Público. En la sentencia 470 el TSJ asignó al defensor del pueblo competencias que no están establecidas en el Artículo 281 de la Constitución ni el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y que son exclusivas del Ministerio Público de acuerdo al Artículo 285 Constitucional.
Ante las decisiones del TSJ, el 30 de junio la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un comunicado manifestando su preocupación por el proceso iniciado por el TSJ para la destitución de la Fiscal General de la República al mismo tiempo que denunció que con la sentencia 470 parecía vaciarse al Ministerio Público de sus competencias establecidas en la Constitución.
El 5 de agosto el TSJ en Sala Plena, usurpando las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional, decidió destituir a la fiscal general Luisa Ortega Díaz y comenzar su enjuiciamiento, además de congelar sus bienes, prohibirle salir del país e inhabilitarla para ejercer cargos públicos.
En el proceso de designación de magistrados efectuado en diciembre de 2015 la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, incurrió en distintas irregularidades que fueron denunciadas en su momento por la oposición, distintos juristas y la ONG Acceso a la Justicia.crisis institucional que atraviesa el país, el Ministerio Público solicitó formalmente anular el nombramiento alegando que dicho proceso estuvo viciado. En consecuencia de esto, la Asamblea Nacional, ahora de mayoría opositora, inició un proceso con la intención de designar a nuevos magistrados que sustituirían a los que fueron nombrados a finales de 2015. A pesar de que realizaron todas las etapas contempladas en la Constitución y en la LOTSJ, el Consejo Moral Republicano rechazó realizar la pre-selección alegando que dicho proceso era extemporáneo. Pese a la negativa del Consejo, el 21 de julio de 2017 la Asamblea Nacional designó a 13 magistrados principales y 21 suplentes.
Posteriormente en 2017 a raíz de laLa Fiscal General de la República criticó esta designación, pues a su juicio esto creaba desorden en el Estado.
Por su parte el TSJ advirtió que dicha designación era nula bajo el pretexto del supuesto desacato en el que se mantenía la Asamblea Nacional, al mismo tiempo que solicitó a la justicia civil y militar ejercer las medidas de coerción necesarias. En marzo del 2016 la Asamblea Nacional dio inicio formal a una investigación por corrupción contra Rafael Ramírez, un reconocido chavista en el ámbito político quien había sido presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) desde 2004 hasta 2014. Desde que Ramírez estuvo a cargo de PDVSA se hicieron varias denuncias por corrupción, pero la Asamblea Nacional dominada por el chavismo hasta 2015 no procedió con las investigaciones. En 2016 la Asamblea Nacional, ahora con mayoría opositora, inició las investigaciones contra Ramírez por presuntos hechos de corrupción que rondaron aproximadamente los US$7000 millones.
El 28 de septiembre de ese año, Ramírez interpuso un recurso de nulidad ante el TSJ donde solicitaba se anulara la investigación que la AN llevaba en su contra,sustentando la petición bajo los siguientes argumentos:
2. Que la “gestión de PDVSA, se encuentra monitoreada permanentemente por todos los órganos de control del Estado, por lo cual operan en tal sentido, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, el SENIAT, entre otros, y en particular, sus estados financieros, informes de gestión y otros reportes de información financiera y operativa, son revisados y auditados trimestral, semestral y anualmente por parte de firmas de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio nacional e internacional…”.
El recurso fue analizado por Gladys Gutiérrez, quien para entonces era presidenta del órgano judicial. El 25 de octubre mediante sentencia Nro. 893, el TSJ declaró con lugar el recurso alegando que PDVSA siempre estuvo bajo monitoreo constante de organismos públicos y privados durante la gestión de Ramírez.
En 2017 la cuestionada asamblea constituyente de Nicolás Maduro destituyó a Luisa Ortega Díaz (quien presidía el Ministerio Público) por oponerse a las acciones del gobierno y a las decisiones del TSJ, y en su lugar nombró a Tareck William Saab como fiscal general. Desde entonces el MP emprendió investigaciones por corrupción en PDVSA, lo que resultó en la detención de aproximadamente 81 gerentes de la estatal petrolera. Paralelamente Diego Salazar, primo y testaferro de Rafael Ramírez también resultó detenido por estar vinculado al conocido caso de blanqueo de capitales de la Banca Privada d'Andorra. Luego de la detención de Salazar, el MP encontró documentos que incriminaban directamente a Rafael Ramírez con hechos de corrupción en PDVSA, dejando en evidencia que el TSJ encubrió los delitos de Ramírez en 2016.
El 23 de enero del 2018, la asamblea constituyente de Nicolás Maduro decretó que las elecciones presidenciales pautadas para 2018, debían realizarse antes del 30 de abril. Varios países de América y Europa han manifestado desconocer sus resultados por el impedimento de participación de partidos opositores y la falta de tiempo para los lapsos establecidos en la normativa electoral.
Dos día después, el 25 de enero, el TSJ ordenó al CNE excluir de dichos comicios, el tarjetón de la Mesa de la Unidad Democrática (coalición opositora), argumentando que dentro de dicha coalición existen partidos que no han cumplido con el proceso de validación de partidos políticos establecido en la ley. Al mismo tiempo, Maduro anunció la legalización de un partido nuevo denominado "Movimiento Somos Venezuela" afecto al chavismo.
En diciembre de 2018, fotos y videos se filtraron mostrando una glamorosa fiesta de Navidad y de un costoso banquete, incluyendo vino francés, teniendo lugar en la sede del Tribunal Supremo. Las imágenes recibieron fuertes críticas en redes sociales por los costos de la fiesta durante la profunda crisis económica en el país y la hipocresía del discurso socialista del gobierno.
El 8 de enero de 2019, Christian Zerpa quien hasta la fecha se desempañaba como magistrado del TSJ por la Sala Electoral, desertó y huyó hacia Estados Unidos, esto motivado por disentir con la juramentación de Nicolás Maduro para un segundo período presidencial. Desde Orlando, Florida, Zerpa hizo una serie de declaraciones que ponían en tela de juicio la independencia de poderes y la transparencia de la justicia venezolana.
En una entrevista realizada por Carla Angola a través del canal EVtv con sede en Miami, Florida, Zerpa denunció que Cilia Flores maneja arbitrariamente el poder judicial venezolano y que en 2015 él había recibido una llamada de Flores indicándole que sería designado magistrado. Confesó que lo designaron como magistrado en el proceso exprés de 2015 porque siempre había sido leal al chavismo.
Entre las declaraciones que dio, afirmó que muchas de las decisiones del TSJ responden a órdenes desde el oficialismo;Raúl Gorrín, presidente del canal venezolano Globovisión, están asociados en corrupción.
destacó que Maikel Moreno, actual presidente del TSJ, yLa sede del Tribunal Supremo de Justicia se comenzó a construir el 4 de enero de 1982 y concluyó en octubre de 1987. El recinto tiene un área de 31.600 m² cuya estructura consolida la arquitectura moderna con elementos artísticos vanguardistas.
Está situada en una extensa área al final de la Avenida Baralt, específicamente en la ancestral esquina caraqueña de Dos Pilitas al oeste del Panteón Nacional.
El diseño contemporáneo ejecutado en concreto cuenta con todos los servicios de una obra de gran magnitud.
Una gran Plaza Central de 700 m² en forma de "U" invertida, con una altura de 29 m, seis pisos más sótano y planta baja forman la fachada interior, rodeado por pasillos superiores de acceso a las oficinas.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) sancionada en el año 2010 en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5991, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial N° 39483 y luego en la Gaceta Oficial N° 39522:
El mismo se divide en 6 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:
Todas ellas conforman la Sala Plena.
El Tribunal está compuesto por 32 magistrados divididos en 6 salas o instancias, de la siguiente manera: Sala Constitucional conformada por 7 magistrados, Sala Electoral conformada por 5 magistrados, Sala Político-Administrativa conformada por 5 magistrados, Sala de Casación Civil conformada por 5 magistrados, Sala de Casación Penal conformada por 5 magistrados y Sala de Casación Social conformada por 5 magistrados.
Los Magistrados son los que se encargan de tomar decisiones en los Inconvenientes y Problemas que se planteen en el país.El Tribunal Supremo cuenta con una Sala Plena que está integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tiene un secretario y un alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual.
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