La Corte Penal Internacional (CPI), llamada también Tribunal Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de largo recorrido en Occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia. Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas —tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos— fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional. Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata así del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría.
Las oficinas semiautónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.[cita requerida]
La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona, a cambio, como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta noviembre de 2019, 123 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Penal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países. Una de las ideas que dirigió aquella Asamblea de los Estados Partes fue convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de cuórum para que esta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, solo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman. A modo de ejemplo, el año 2005, Austria firmó un acuerdo de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte.
En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. En este sentido, es importante destacar la situación del "veto invertido", establecido en el Estatuto. Esta modificación cambia el efecto que tiene la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que al momento de utilizar este derecho, solo tendrá el efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investigación en curso ante la Corte.
El artículo 98 del Estatuto señala:
Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión con base en el artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.
El Gobierno federal de los Estados Unidos pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El expresidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado con el tema; también retiró la firma del Estatuto de Roma.
El Gobierno federal de los Estados Unidos ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad (A.B.I.) con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bhután, El Salvador, India, Nepal, Colombia y Sri Lanka. (Colombia haciendo la excepción referente a la ayuda militar puesto que se encontraba de acuerdo con los Estados Unidos de América). A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos.
Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes. Estados Unidos se opone a esto. Los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el estatuto de la CPI protege el principio de jurisdicción universal. Solamente procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo.
El principio de complementariedad es el mecanismo jurídico que establece la interacción de la Corte Penal Internacional con las jurisdicciones nacionales.
El Estatuto de Roma contempla en el décimo párrafo del preámbulo, así como en su artículo 1, que la Corte Penal Internacional tendrá un carácter complementario a las jurisdicciones nacionales.
Ello quiere decir que la Corte no será una jurisdicción exclusiva; así, no será el único tribunal que pueda conocer de los crímenes internacionales previstos por el Estatuto de Roma. En este sentido, el propio Estatuto contempla que serán las jurisdicciones penales nacionales las que tendrán primacía formal para conocer de dichos crímenes.Investigaciones en curso:
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales los temas internacionales y de dejarlos a organizaciones intergubernamentales o, simplemente, de que no estén regulados.[cita requerida]
El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers Protection Act (Ley de Protección del Personal de Servicio estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte.[cita requerida]
Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos.[cita requerida]
La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional", lo cual representa la figura de sedición contra el Derecho Internacional.[cita requerida]
El 20 de noviembre de 2017, el Fiscal solicitó autorización a los jueces preliminares para iniciar una investigación sobre presuntos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en relación con el conflicto armado en la República Islámica de Afganistán desde el 1 de mayo de 2003, así como con respecto a crímenes similares relacionados al conflicto armado en Afganistán presuntamente cometido en el territorio de otros Estados partes en el Estatuto de Roma desde el 1 de julio de 2002.
Desde la llegada al Gobierno de Donald Trump, las presiones a las actividades de este gobierno a la Corte se han intensificado. El 17 de marzo de 2019, el secretario Mike Pompeo declaró que ha dado la orden de retirar los visados de ingreso a este país a los empleados de la Corte en reprimenda de la apertura de una investigación sobre supuestos abusos cometidos en la guerra de Afganistán en particular de cargos contra 44 personas por genocidio y crímenes de lesa humanidad o de guerra El retiro del visado de Fatou Bensouda fiscal en jefe de la Corte, concreta estas presiones. De todas formas la Corte y en particular la fiscal manifestó que seguirá investigando “sin miedo y sin favoritismos”.
Una semana después, en abril de 2019, los jueces de la CPI rechazaron investigar los abusos o crímenes cometidos en Afganistán alegando que una "investigación en este momento no serviría a los intereses de la justicia" indicó un comunicado de la CPIHuman Rights Watch comento "es un golpe devastador para las víctimas que sufrieron graves crímenes, sin haber obtenido reparación" en un comunicado. Asimismo Amnistía Internacional condenó la decisión y comento
. Se entendió que es mejor para la "Corte usar sus recursos otorgando la prioridad a las actividades que tengan más posibilidades de estar coronadas por el éxito". Sobre esta decisión la ONGEl 27 de septiembre de 2019, la Cámara de Apelaciones de la Corte Penal Internacional programó una audiencia para recibir argumentos orales en las apelaciones de las víctimas y del Fiscal contra la "Decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares II de conformidad con el Artículo 15 del Estatuto de Roma sobre Autorización de una investigación sobre la situación en la República Islámica de Afganistán".
La audiencia se llevará a cabo en audiencia pública durante tres días del 4 al 6 de diciembre de 2019. Dada la importancia de las cuestiones legales que deben abordarse, la Cámara de Apelaciones invitó a los Estados interesados a asistir a la audiencia, e invitó a profesores de procedimiento penal y/o derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, así como a organizaciones con experiencia legal específica en derechos humanos.
El 5 de marzo de 2020, por unanimidad, la corte autorizó a la fiscal general a comenzar las investigaciones sobre posibles crímenes de guerra en Afganistán. La sentencia de la Sala de Apelaciones modificó la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares II del 12 de abril de 2019, que rechazó la solicitud del Fiscal de autorizar una investigación del 20 de noviembre de 2017 y determinó que el inicio de una investigación no redundaría en interés de la justicia. La fiscal había presentado un recurso contra esa decisión. El juez Piotr Hofmański, el presidente del tribunal en esta apelación, leyó un resumen de la sentencia de la Sala de Apelaciones en audiencia pública.
La Sala de Apelaciones consideró que la Cámara de Cuestiones Preliminares cometió un error al considerar no serviría a los intereses de la justicia al examinar la solicitud de autorización del Fiscal para abrir una investigación. Tras observar que la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares contenía todas las conclusiones de hecho necesarias y había confirmado que existe una base razonable para considerar que se cometieron crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI en Afganistán, la Sala de Apelaciones decidió autorizar la apertura de una investigación en sí misma, en lugar de enviar el asunto a la Sala de Cuestiones Preliminares para una nueva decisión. En junio de 2020, el gobierno del presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva y así refuerza las presiones y ataque contra la Corte Penal Internacional al autorizar sanciones económicas y restricciones de viaje contra trabajadores de la corte directamente involucrados en la investigación de tropas estadounidenses y funcionarios de inteligencia por posibles crímenes de guerra en Afganistán.
La orden ejecutiva autorizó al secretario de estado a bloquear los activos financieros dentro de la jurisdicción de los EE. UU. del personal de la corte que se dedica directamente a investigar, acosar o detener al personal de los EE. UU. La orden autoriza a impedir que funcionarios de la corte y sus familiares involucrados en las investigaciones ingresen a ese país.
Grupos de derechos humanos deploraron la medida de la administración Trump.
Por su parte, la oficina de derechos humanos de las Naciones Unidas lamentó el impacto que las sanciones autorizadas por el presidente de Estados Unidos, podrían tener sobre juicios e investigaciones en marcha en la Corte Penal Internacional, afirmando que su independencia debe ser protegida.
En septiembre el secretario de estado de Estados Unidos, Mike Pompeo anunció sanciones contra la fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda y contra el jefe de la División de Jurisdicción, Complementación y Cooperación de la Oficina del Fiscal de la CPI, Phakiso Mochochoko.
Asimismo Pompeo amenazó a todos aquellos que apoyan a la CPI y a sus integrantes.
Asimismo el presidente de la "Asamblea de los Estados Partes" (órgano legislativo y de supervisión de la Corte Penal Internacional) O-Gon Kwon rechazo enérgicamente las medidas anunciadas por Pompeo y las calificó de;
El nuevo presidente de los Estados Unidos revocó las sanciones impuestas a la Corte Penal Internacional por su antecesor Donald Trump, por considerarlas "inapropiadas e ineficaces", aunque Joe Biden manifestó sus discrepancias por las medidas de ese organismo sobre la situación en Afganistán y Palestina.
Paralelamente, el secretario de Estado, Antony Blinken, indicó que se pone fin a las "amenazas e imposición de sanciones económicas y restricciones de visado a integrantes de la Corte", en particular se levantaron las sanciones contra la fiscal Fatou Bensouda, y el jefe de la División de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación de la Fiscalía, Phakiso Mochochoko.
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