El Tratado sobre el espacio ultraterrestre o Tratado del espacio, cuyo nombre completo es Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, es un tratado que forma la base del Derecho internacional acerca del espacio. El tratado quedó abierto a su firma en Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. Hasta enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado, mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo han ratificado.
El Tratado sobre el espacio ultraterrestre representa el marco jurídico básico del derecho internacional del espacio. Entre sus principios, prohíbe a los estados partes del tratado la colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, su instalación en la luna o cualquier otro cuerpo celeste,de otra estación en el espacio exterior. Se limita exclusivamente a la utilización de la luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos y prohíbe expresamente su uso para la realización de pruebas de armas de cualquier tipo, la realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares, instalaciones y fortificaciones (Art. IV).
El tratado prohíbe explícitamente a cualquier gobierno la reivindicación de recursos celestes como la luna o un planeta, ya que son patrimonio común de la humanidad. El Art. II del tratado establece, de hecho, que "el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera".
El artículo VI del tratado sobre el espacio ultraterrestre se refiere a la responsabilidad internacional, afirmando que "las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado" y que los Estados Partes "serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre [...] los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales".
Tras los debates derivados del Proyecto West Ford (con lanzamientos en 1961, 1962 y 1963), se insertó una cláusula en el artículo IX: "Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento".
Otorga a los estados los medios necesarios para la resolución de conflictos en el espacio ultraterrestre; eso sí, se debe tener claro que es un tratado antiguo y que cuando entró en vigencia los adelantos científicos no eran los mismos de hoy día, sino muy inferiores.
El presente acuerdo rige las relaciones de los estados y los particulares con respecto a la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, convirtiéndose de esa manera en la base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de dichos espacios. Todos los estados firmantes quedan obligados al fiel cumplimiento de las normas establecidas en el tratado; por consiguiente los estados no podrán, entre otras cosas, apoderarse mediante reivindicación de soberanía, uso u ocupación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes. Este punto es quizás el más importante y controversial del tratado. Además los estados firmantes se encuentran en igualdad de condiciones con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, no obstante en el año 1996 la ONU emitió una resolución llamada "Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General)" esta resolución amplía de alguna manera los concerniente a lo aprobado en el presente tratado, otorgando prerrogativas a los países desarrollados en detrimento de los que aún no alcanzan el desarrollo. Toda persona enviada al espacio se considera como enviado de la humanidad a efectos del presente tratado. El presente tratado motiva a la regularización de algunos aspectos esenciales como la creación de un registro de objetos lanzados al espacio. Uno de los efectos más importantes, es con respeto a la responsabilidad por daños causados por objetos lanzados al espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, donde se atribuye todo un supuesto con ocasión a los daños.
En sus inicios, el Tratado del Espacio Exterior fue firmado por EE. UU., Reino Unido y la Unión Soviética el 27 de enero de 1967, entrando en vigor el 10 de octubre de 1967. Desde entonces son 105 los países que forman parte del tratado mientras que existen otros 24 que lo han firmado pero no lo han ratificado.
Las fechas múltiples indican los diferentes días en los que los estados presentaron su firma o deposición según la localización, Londres (L), Moscú (M) o Washington (W). La fecha de deposición es aquella de depósito del instrumento de ratificación, es decir, una carta oficial sellada y firmada por la autoridad responsable del Estado, en la cual se explique la decisión tomada.
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