El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, actualizan las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para los propósitos del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur de la latitud 60°S sin afectar derechos sobre el alta mar allí existente. El tratado fue firmado en Washington D. C., Estados Unidos, el 1.º de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los doce signatarios originales. El gobierno federal de los Estados Unidos es el depositario del tratado, mientras que la sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico está situada en Buenos Aires, Argentina, desde su creación en 2004.
Los firmantes originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Sudáfrica y la Unión Soviética, pero el tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios consultivos. Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de cincuenta y cuatro en abril de 2019, pero solo veintinueve de ellos poseen la categoría de «miembros consultivos», que les otorga plenos derechos decisorios. Los restantes veinticinco son considerados «miembros adherentes», por lo cual no gozan del derecho a votar.
El tratado tiene vigencia indefinida y no ha sufrido enmiendas. Puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos o —luego de los treinta años de vigencia— por la mayoría de miembros presentes en una conferencia convocada al efecto en la que pueden participar los miembros no consultivos.
Los acuerdos que integran el Sistema del Tratado Antártico son:
El Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros parte del Tratado Antártico y su área de vigencia coincide con el mismo, pero las dos convenciones son acuerdos independientes al Tratado Antártico. Sin embargo, ambas convenciones contienen disposiciones que representan un compromiso de las partes con aspectos esenciales del Tratado Antártico. La CCFA expresa en su alcance que Esta Convención se aplica al mar al sur de los 60° de Latitud Sur, respecto del cual las Partes Contratantes afirman las disposiciones del artículo IV del Tratado Antártico.
Mientras que la CCRVMA expresa en su artículo III: las Partes Contratantes, sean o no Partes del Tratado Antártico, acuerdan que no se dedicarán en la zona del Tratado Antártico a ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del Tratado Antártico, y convienen en que, en sus relaciones entre sí, están vinculadas por las obligaciones contenidas en los artículos I y V del Tratado Antártico. En su artículo IV.1 señala: las Partes Contratantes tienen la obligación de obedecer los artículos IV y VI del Tratado Antártico en lo que se refiere a sus relaciones entre sí. Además su artículo V expresa: que las Partes Contratantes que no son Partes del Tratado Antártico reconocen las obligaciones y responsabilidades especiales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente en la zona del Tratado Antártico. Además, dichas Partes Contratantes aceptan respetar las medidas acordadas por las RCTA para la protección del medio ambiente antártico. Existió además otro acuerdo denominado Medidas acordadas para la conservación de la flora y fauna de la Antártida, que se acordó en la tercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico en Bruselas en 1964, como recomendación número VIII. Este acuerdo fue ratificado por 21 países miembros de Tratado Antártico y perdió vigor el 1.º de julio de 2011 por decisión de la RCTA de Buenos Aires. Otro acuerdo fue la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (CRAMRA), firmada en Wellington, Nueva Zelanda, el 2 de junio de 1988 por 19 países, pero que no fue ratificada por ninguno y luego la remplazó el Protocolo de Madrid de 1991.
Desde el 26 de agosto de 1946 y hasta comienzos de 1947 se realizó la Operación Highjump, la mayor fuerza militar expedicionaria que los Estados Unidos haya enviado a la Antártida hasta el presente, compuesta por 13 buques, 4700 hombres y numerosos aparatos aéreos. Tenía entre sus objetivos entrenar personal militar y probar material en condiciones de frío extremo para una eventual guerra en el Ártico.
Algunos incidentes se habían producido durante la Segunda Guerra Mundial y uno nuevo se produjo en la bahía Esperanza el 1.º de febrero de 1952, cuando militares argentinos hicieron disparos de advertencia sobre un grupo de británicos. La respuesta del Reino Unido fue enviar un buque de guerra que desembarcó el 4 de febrero infantes de marina en el lugar. Esto se produjo, sin embargo, después de que en 1949 Argentina, Chile y el Reino Unido firmaran una Declaración Naval Tripartita comprometiéndose a no enviar buques de guerra al sur del paralelo 60° Sur, que fue renovada anualmente hasta 1961 cuando se la consideró innecesaria al entrar en vigor el tratado. Esta declaración tripartita fue firmada tras la tensión generada cuando Argentina envió a la Antártida en febrero de 1948 una flota de 8 buques de guerra.
El 17 de enero de 1953 Argentina reinauguró en la isla Decepción el refugio Teniente Lasala, quedando en él un sargento y un cabo de la Armada Argentina. El 15 de febrero, en el incidente de la Isla Decepción, desembarcaron 32 royal marines de la fragata británica HMS Snipe armados con ametralladoras Sten, rifles y gas lacrimógeno apresando a los dos marinos argentinos. El refugio argentino y un cercano refugio chileno deshabitado fueron destruidos y los marinos argentinos fueron entregados a un barco de ese país el 18 de febrero en las islas Georgias del Sur. Un destacamento británico permaneció tres meses en la isla mientras la fragata patrulló sus aguas hasta abril.
El 4 de mayo de 1955 el Reino Unido presentó dos demandas, contra Argentina y Chile respectivamente, ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta declarara la invalidez de las reclamaciones de soberanía de los dos países sobre áreas antárticas y subantárticas. El 15 de julio de 1955 el Gobierno chileno rechazó la jurisdicción de la Corte en ese caso y el 1.º de agosto lo hizo también el Gobierno argentino, por lo que el 16 de marzo de 1956 las demandas fueron archivadas.
El 2 de septiembre de 1947 el cuadrante americano de la Antártida (entre 24°O y 90°O) fue incluido como parte de la zona de seguridad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, comprometiéndose sus miembros a defenderlo en caso de agresión externa.
En agosto de 1948 los Estados Unidos propusieron que la Antártida quedara bajo tutela de las Naciones Unidas a manera de un fideicomiso administrado por Argentina, Australia, Chile, Francia, Estados Unidos, Reino Unido y Nueva Zelanda, pero la idea fue rechazada por Argentina, Australia, Chile, Francia y Noruega. Ante el rechazo, el 28 de agosto de 1948 Estados Unidos propuso a los reclamantes alguna forma de internacionalización de la Antártida, contando con el apoyo del Reino Unido. Chile respondió presentando un plan de suspender por 5 a 10 años toda reclamación antártica mientras se negociaría una solución definitiva, que no prosperó. El interés de los Estados Unidos por mantener a la Unión Soviética alejada de la Antártida se frustró cuando en 1950 este país comunicó a los reclamantes que no aceptaría ningún acuerdo antártico en el que no estuviera representada. El temor a que la URSS reaccionara haciendo una reclamación territorial trasladando la Guerra Fría a la Antártida, llevó a los Estados Unidos a no hacer ninguna. En 1956 y en 1958 la India intentó infructuosamente llevar la cuestión antártica a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En 1950 el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU) discutió la posibilidad de realizar un tercer Año Polar Internacional. Por sugerencia de la Organización Meteorológica Mundial la idea del Año Polar Internacional fue extendida a todo el planeta, naciendo así el Año Geofísico Internacional que tuvo lugar entre el 1.º de julio de 1957 y el 31 de diciembre de 1958 y en el que participaron 66 países. En la reunión del ICSU en Estocolmo desde el 9 al 11 de septiembre de 1957 se aprobó la creación de un Comité Especial para las Investigaciones Antárticas (SCAR), invitándose a los doce países que realizaban investigaciones antárticas a enviar delegados para integrar el comité, con el objeto de intercambiar información científica entre sus miembros respecto de la Antártida. El SCAR fue luego renombrado a Comité Científico para la Investigación en la Antártida.
Tanto Argentina como Chile expresaron que la realización de investigaciones durante el Año Geofísico Internacional no daría ningún derecho territorial a los participantes y que las instalaciones que fueran erigidas durante ese año debían ser luego desmanteladas al finalizar el mismo. Después de que los Estados Unidos propusieran extender un año más las investigaciones antárticas, en febrero de 1958 la Unión Soviética comunicó que mantendría sus bases científicas hasta terminar las investigaciones que en ellas se realizaban. Este incremento de la tensión internacional respecto de la Antártida, y el peligro de que la Guerra Fría se extendiera a ese continente, hizo que el presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, convocara a una Conferencia Antártica a los doce países activos en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional, con el fin de firmar un tratado. En la primera fase se reunieron en Washington representantes de los doce países, que se encontraron en 60 sesiones desde junio de 1958 hasta octubre de 1959, con el objeto de definir el marco básico de negociación, pero no se llegó a ningún consenso sobre un anteproyecto. En la segunda fase se desarrolló una conferencia de más alto nivel diplomático desde el 15 de octubre al 1.º de diciembre de 1959, fecha de la firma del tratado. Las ideas centrales con amplia aceptación eran la libertad de investigaciones científicas en la Antártida y el uso pacífico del continente, pero también tenían consenso su desmilitarización y el mantenimiento del statu quo.
Las posiciones de los Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Nueva Zelanda coincidían en el establecimiento de una administración internacional para la Antártida, proponiendo el último que fuera en el marco de las Naciones Unidas. Australia y el Reino Unido expresaron la necesidad de inspecciones mediante observadores y el segundo proponía la utilización de medios militares para funciones logísticas. Argentina propuso que se prohibieran en la Antártida todas las explosiones atómicas, lo que provocó una crisis que duró hasta la víspera de la firma, ya que los Estados Unidos, junto con otros países, pretendía prohibir solo aquellas que se hicieran sin previo aviso y sin consulta previa. El apoyo de la URSS y de Chile a la propuesta argentina destrabó finalmente la oposición de los Estados Unidos.
La firma del tratado fue el primer acuerdo de control de armas que se produjo en el marco de la Guerra Fría y los países reclamantes lograron evitar la internacionalización de la soberanía antártica.
El tratado consta de un preámbulo y catorce artículos, fue redactado en español, francés, inglés y ruso.
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad.
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Excepto Nueva Zelanda, los demás firmantes originales hicieron declaraciones o reservas al tratado.
Con la firma del tratado, las disputas territoriales de soberanía en la Antártida han perdido todo potencial peligro de generar incidentes o conflictos bélicos. El compromiso de los signatarios de no realizar en la Antártida ninguna actividad de carácter militar con fines que no sean los de cooperar con la investigación científica, así como el espíritu del tratado respecto al diálogo y la cooperación, han generado lo que frecuentemente se designa como congelamiento de los litigios antárticos. La necesaria unanimidad para modificar el tratado garantiza a los Estados reclamantes que podrán conservar todos sus derechos por tiempo indefinido sin que ningún otro Estado los menoscabe, mientras que los Estados no reclamantes tienen garantizado el ejercicio de sus derechos sin que la Antártida sea repartida mientras dure el tratado.
Respecto a la soberanía territorial sobre la Antártida, el tratado salvaguarda las opiniones de los 3 grupos de los 12 estados signatarios originales: 1) aquellos que previamente declararon su soberanía sobre parte del Antártida (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido); 2) aquellos que se consideraron como teniendo una base para reclamar soberanía territorial en la Antártida (Estados Unidos y la Unión Soviética); 3) aquellos que no reconocieron a ningún Estado el derecho a reclamar o a tener una base de reclamo de soberanía en la Antártida (Bélgica, Japón y Sudáfrica).
En cuanto a las reclamaciones territoriales proclamadas previamente a la firma del tratado por 7 de los signatarios originales, este estipula que ninguna disposición del mismo se interpretará como una renuncia o menoscabo de los derechos o fundamentos de soberanía territorial en la Antártida esgrimidos por ellos. Establece también que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esa región. El tratado no suspende ni congela las reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, sino que mantiene el statu quo existente al momento de su firma preservando las posiciones de todas las partes. Lo que ha quedado congelado es lo litigioso en todos sus ámbitos. Los Estados reclamantes pueden continuar negociando entre sí sus diferencias territoriales, pero no pueden ampliarlas ni se aceptará una nueva mientras se halle vigente el artículo que lo prohíbe.teoría de la defrontación.
No obstante esto, al adherir Ecuador en 1987, hizo reserva de sus derechos territoriales a un sector de la Antártida sobre el que había proclamado soberanía en 1967 esgrimiendo laEl tratado permite que los Estados reclamantes preserven sus títulos de soberanía y ejerzan ésta, con las limitaciones que su firma impuso, en todos los aspectos que el tratado no regula expresamente, aunque otros estados no las reconozcan, es por eso que países como Argentina, Australia y Chile consideran a sus reclamaciones territoriales en la Antártida como partes soberanas integrales de sus respectivos territorios. Si bien el tratado menciona las reclamaciones de soberanía territorial previamente hechas valer, ni las reconoce como válidas ni las desestima.
La "administración" de la Antártida, que en realidad no existe en absoluto debido a la situación legal internacional, es esencialmente absorbida por dos organizaciones:
Desde mediados de la década de 1980 se hicieron intentos para establecer una secretaría para el Sistema del Tratado Antártico, pero algunos países temían que derivara en una forma de gobierno antártico o en una burocracia. Los países anfitriones de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) han establecido sitios de Internet en la década de 1990 para dar a conocer los resultados de las reuniones consultivas. El Sistema del Tratado Antártico no tuvo una institución permanente hasta el 1.º de septiembre de 2004 cuando la RCTA de Ciudad del Cabo creó la Secretaría del Tratado Antártico con sede en Buenos Aires, Argentina.
La Secretaría del Tratado Antártico es una organización creada para el manejo de varias tareas, tales como la organización de los encuentros anuales de los signatarios del tratado o la publicación del informe anual. Otras actividades incluyen el soporte de las sesiones del Comité para la Protección Ambiental, aumentando la comunicación entre los signatarios del tratado, así como la recopilación, archivo y distribución de información.
El primer secretario ejecutivo fue el neerlandés Johannes Huber, quien ocupó el cargo hasta el 31 de agosto de 2009, cuando fue sucedido por el alemán Manfred Reinke, quien fue elegido por el encuentro consultivo de abril de 2009 en Baltimore.
Tras la Conferencia Antártica de 1959 se han realizado, desde 1961 hasta 2019, 42 reuniones consultivas del Tratado Antártico (RCTA). Desde 1998 esas reuniones se hacen en conjunto con las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente, de las cuales se efectuaron 17. Otras 28 reuniones consultivas especiales del Tratado Antártico se efectuaron en diversas partes del mundo, la última en 2000. También se han realizado 10 reuniones de expertos y 4 conferencias diplomáticas.
A las reuniones consultivas asisten los siguientes representantes:
Sólo las Partes Consultivas participan en la adopción de las decisiones. Sin embargo, los demás participantes en la reunión pueden contribuir a las deliberaciones. Sus resoluciones no son jurídicamente vinculantes, en cambio las Medidas sí lo son para las Partes Consultivas, cuando son adoptadas por unanimidad.
Las reuniones consultivas se efectuaron en las siguientes ciudades:
La correspondiente a 2020 se realizará en Helsinki, Finlandia.
De los 54 países signatarios, 29 de estos son «partes consultivas», formando un grupo compuesto por los países signatarios originales y los adherentes consultivos; todos los miembros de este grupo son consultivos, teniendo derecho a voz y voto en las reuniones consultivas del tratado. A cada uno de los restantes 25 países que ha adherido al tratado se lo considera «parte no consultiva», se lo invita a asistir a las reuniones pero no participa en la toma de decisiones al tener solo voz, pero podrá llegar a ser consultivo si construye una base antártica o realiza «investigaciones científicas importantes» en la región. Los firmantes originales no pierden su carácter consultivo si no realizan investigaciones científicas.
(*1) Alemania Oriental (República Democrática Alemana) se integró a la República Federal Alemana (Alemania Occidental) el 3 de octubre de 1990.
(*2) Rusia asumió los derechos de la Unión Soviética al desaparecer ésta el 25 de diciembre de 1991, lo cual fue comunicado por nota el 13 de enero de 1992.
(*3) Checoslovaquia adhirió el 14 de junio de 1962 y desapareció como país a la medianoche del 31 de diciembre de 1992, siendo sucedida por los dos países resultantes la República Checa y Eslovaquia el 1.º de septiembre de 1993 y el 1.º de enero de 1993, respectivamente.
(*4) El instrumento de los Países Bajos de acceso al tratado establece que el acceso es para el Reino en Europa, Surinam y las Antillas Neerlandesas. Surinam se convirtió en un estado independiente el 25 de noviembre de 1975 y luego no adhirió al tratado.
(*5) Papúa Nueva Guinea notificó el 16 de marzo de 1981 que desde la fecha de su independencia el 16 de septiembre de 1975, adhería al tratado como sucesora de Australia.
(*6) Nueva Zelanda firmó la CCFA el 9 de junio de 1972 pero nunca la ratificó.
(*7) Unión Europea y Namibia no son parte del Tratado Antártico pero sí firmaron la CCAMLR, mientras que Islas Cook, Mauricio, Panamá y Vanuatu son los miembros adherentes a la CCAMLR que no son parte del tratado.
En cuanto a los países que no son firmantes del tratado, existen dos teorías al respecto: una plantea que el tratado tiene carácter erga omnes, es decir que es obligatorio para todo el mundo, y otra que no es obligatorio para los países que no son signatarios. En cualquier caso, el tratado establece el compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados para impedir que alguien lleve a cabo una actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.
En 1987 la organización no gubernamental Greenpeace estableció en el cabo Evans de la isla Ross la base de verano World Park para presionar a los países del Tratado Antártico a fin de que declaren a la Antártida como parque mundial. Greenpeace cerró y desmanteló completamente la base en 1992, sin haber recibido asistencia alguna de los miembros del tratado.
Pakistán inauguró la base antártica Jinnah el 25 de enero de 1991 y se adhirió al Tratado Antártico el 1.º de marzo de 2012.
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