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Sufragio femenino en Chile



El Sufragio femenino en Chile hace referencia al derecho a votos de las mujeres de este país, que comienza con las elecciones municipales del año 1935 logrando en el año 1949 el Sufragio femenino irrestricto

Se considera como punto de partida el Decreto Amunátegui del 6 de noviembre de 1877, que habilitó a la mujer a realizar estudios universitarios. Surgen poco a poco las profesionales pioneras de distintas áreas, que conceptualizan la inferioridad en que se encuentra la mujer.

Comienzan a conformar y liderar organizaciones feministas buscando la reivindicación en lo social, en lo político y en lo civil de la mujer.[1]

En San Felipe, en el año 1875, se realizó el primer intento formal de un grupo de mujeres de participar en elecciones populares, concurriendo a inscribirse en los registros electorales con el argumento de que la ley no indicaba el sexo del votante.[2]

Fue la Junta Inscriptora de San Felipe la que -por votación de mayoría- decidió inscribir a la ciudadana Domitila Silva y Lepe, viuda de un exgobernador de la misma provincia, pues cumplía los requisitos que la ley electoral de 1874 imponía, es decir: ser chilena y saber leer y escribir.

La autora del libro “Catolicismo, Anticlericalismo y la extensión del sufragio de la Mujer en Chile”, Erika Maza, puntualiza que dado el razonamiento de esta Junta de Inscripción, más mujeres se inscribieron en otras zonas del país. Algo que también se expresa en trabajos de Teresa Pereira y Germán Urzúa Valenzuela.

Estas evidencias del deseo de participar generaron un importante debate al interior de la clase política, que quedó ampliamente plasmada en la prensa de la época, pero finalmente no se les permitió ejercer ese derecho en la ley electoral de 1884.[3]

Por lo anterior, la ley de elecciones del 9 de enero de 1884 específica en el artículo 40 n°8 que las mujeres no pueden ser inscritas, a pesar de contar con los requisitos necesarios estipulados en el artículo 39:[4]

La junta debe inscribir en el registro de electores a los chilenos naturales o legales que lo soliciten y que reúnan los siguientes requisitos:

1.° Veinticinco años de edad si son solteros, y veintiuno si son casados;

2.° Saber leer y escribir;

3.° Habitar en la subdelegación respectiva.

Se presume de derecho que el que sabe leer y escribir tiene la renta que requiere la ley.


ART. 40

No serán inscritos, aún cuando reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior:

1.° Los que por imposibilidad física o moral no gocen del libre uso de su razón;

2.° Los que se se hallen en la condición de sirvientes domésticos;

3.° Los que a la sazón se hallen procesados por crimen o delito que merezca pena aflictiva y los que hayan sido condenados a penas de este género, salvo que hayan obtenido rehabilitación;

4.° Los que hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta y no hubieren sido rehabilitados;

5.° Los que hubieren aceptado empleos o distinciones de gobiernos extranjeros, sin permiso especial del Congreso, salvo que hayan obtenido rehabilitación del Senado;

6.° Los individuos enrolados en la policía rural, o que desempeñaren en ella cualquier servicio rentado;

7.° Las clases y soldados del ejército permanente, de la marina y de los cuerpos de policía;

8.° Las mujeres; y


El 15 de enero de 1934 el presidente Arturo Alessandri Palma promulga la Ley N°5357[5]​ que permite a las mujeres participar en las elecciones municipales:

a) Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente; y

En la misma ley permite que las mujeres puedan ser candidatas:

a) Ser chileno;

b) Tener los requisitos necesarios para inscribirse en los Registros Electorales Municipales;

c) Tener residencia en la comuna por más de un año;

La primera elección municipal en el que participaron fue la del año 1935. En esta primera elección municipal se inscribieron 76.049 de las 850.000 potenciales electoras. Se presentaron 98 candidatas y ocuparon el 2% de los cargos.[2][6]

En el año 1941 el MEMCH propone un proyecto de Ley de Sufragio Universal, redactado por Elena Caffarena (en calidad de jurista) y Flor Heredia (estudiante de leyes), contando con el apoyo del Presidente Pedro Aguirre Cerda. Fue enviado al Congreso, pero no llega a ser promulgado por el prematuro fallecimiento del Presidente.[7]​ Este hecho estanca el proyecto de ley.

El proyecto retoma fuerza en 1944, año en el cual se realizó el Primer Congreso Nacional de Mujeres en Santiago que dio origen a la Federación Chilena de Instituciones Femeninas, (FECHIF), organismo dedicado a sistematizar las demandas en contra de cualquier discriminación hacia la mujer, que representaba el 51% del electorado potencial.

Las estrategias para obtener el derecho a voto se centraron en la presión a los parlamentarios, mediante la fuerza de la articulación lograda entre las distintas organizaciones de mujeres, convencidas de tener los argumentos necesarios para obtener los derechos políticos.[3]

En 1946, el FECHIF se ve fuertemente debilitado por la llegada del radical Gabriel González Videla a la presidencia. Las tensiones provocadas por la Guerra Fría y la posición anti comunista que tomó el nuevo presidente, produjo un gran quiebre en el FECHIF, al votar las delegadas del partido Radical, sin que existiese mayoría absoluta y sin estar presente el MEMCH, por la expulsión de las militantes del Partido Comunista. Sin las comunistas presentes en la Federación, el MEMCH decidió retirarse de la misma al desaprobar la expulsión arbitraria de las militantes.[8]

Por lo tanto, el proyecto de ley del FECHIF no es el proyecto de ley original propuesto por el MEMCH.

El 8 de enero de 1949 el presidente Gabriel González Videla promulga la Ley N°9292 que permite a las mujeres participar en las elecciones presidenciales y parlamentarias, separando el Registro en el Registro Electoral de Varones y el Registro Electoral de Mujeres:

Inciso 9. En el artículo 14, agrégase como segundo inciso el siguiente:

Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la ley, el Director del Registro Electoral borra el registro aquellos impedidos, de ambos sexos, por la Ley N°8987, conocida como la Ley Maldita:

A diferencia de los otros artículos, las modificaciones para el voto femenino rige ciento veinte días después de su proclamación[9]​:


Fueron borrados del registro electoral los militantes comunistas, así como las personas sospechosas de participar en dicha organización por la La Ley de Defensa Permanente de la Democracia, o más conocida como Ley Maldita.

Elena Caffarena, figura destaca de la reivindicación de la mujer, quien no fue invitada a la ceremonia que tuvo por motivo la celebración de la Ley de Sufragio Femenino y tres días después del acontecimiento, el gobierno le suspendió sus derechos civiles. Se la acusó de ser comunista e instigar la sedición. Acto arbitrario ya que jamás adhirió a un partido, aunque su simpatía se dirigía hacia la izquierda.

Durante esos días, la abogada decidió poner todos sus conocimientos al servicio de todos aquellos que estaban siendo perseguidos por aquella ley, que sería derogada en 1958 en el contexto de elecciones presidenciales.



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