La institución del Stratigoto de Mesina (también llamado straticò o straticoto) se estableció en la época bizantina y, como se puede deducir por su etimología, tenía carácter militar.
Más tarde, los normandos, tras la institución de los baiuli, dejaron al frente de Mesina al stratigoto que, junto a su corte, tenía como principal competencia la observancia del cumplimiento de las leyes, así como administrar la justicia en caso contrario. También intervenía en la elección de los oficiales de la ciudad, tales como jueces, maestros de plaza, etc. Así mismo, la transmisión de bienes inmuebles tenía que legalizarse a través de sus oficinas.
El número de jueces de la curia straticoziale, variable entre tres y cinco, fue definitivamente fijado en tres en el siglo XVI y todos, tanto el stratigoto como los jueces y el notario, encargado de la redacción de las actas y documentos propios del ejercicio como del posterior archivo de los mismos, tenían una vigencia en el cargo de 1 año.
La curia straticoziale era competente en materia civil y criminal: su zona de jurisdicción comprendía el territorio de Mesina completo y desde el distrito de Milazzo a Taormina. Para los ciudadanos de Mesina su competencia era exclusiva, tal y como lo refleja el privilegio del infante Juan de Aragón del 15 de diciembre de 1283, confirmado por cada uno de sus sucesores mientras duró la institución, estableciendo que, para cualquier causa civil o criminal, los messineses solo tenían que acatar las leyes en su ciudad ante el stratigoto y su curia. Por lo que respecta al resto de su jurisdicción, desde Milazzo hasta Taormina, existían centros de administración de justicia para causas menores, pero con revisión de los fallos por la curia straticoziale y derecho de apelación por parte de los encausados ante la curia straticoziale de Mesina.
Esta, por otra parte, tenía la obligación de visitar al menos una vez al año, estos alejados centros de administración de la justicia, así como atender cualquier reclamación de los ciudadanos contra los funcionarios locales. Las sentencias de la curia straticoziale también tenían su posible apelación, en este caso ante la curia “primarum appellationum” (privilegio del rey Juan del 16 de febrero de 1286). Posteriormente y con privilegio del 30 de julio de 1512, se estableció que para las causas penales (crímenes de lesa majestad, atraco a mano armada, asesinato, devastación de campos, falsificación de moneda, etc) la apelación fuese directamente ante el virrey.
La curia straticoziale fue suprimida tras la revuelta de Mesina contra España (1674-1678), pasando a convertirse en gobernador.
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