El sistema tributario español es el conjunto de tributos que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución española de 1978 cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.
El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845, impulsada por Alejandro Mon, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los indirectos.
En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas. En 1940, con motivo de la finalización de la Guerra Civil, el sistema tributario fue objeto de una reforma que afectaba a casi todos los impuestos existentes, que se limitó a ampliar las bases imponibles y elevar los tipos impositivos. Estas modificaciones supusieron una elevación teórica de la presión fiscal, aunque la evasión generalizada impidió el crecimiento efectivo de la presión existente.
En 1957, ante la insuficiencia del sistema para financiar las cargas existentes, y como preparación de lo que dos años después sería el Plan Nacional de Estabilización Económica, el sistema fiscal se transformó para tratar de incrementar la recaudación. Se trató de racionalizar el conjunto de tributos estatales a través de una sistematización más adecuada y por otra parte corregir la insuficiencia del sistema, tratando de atajar el fraude fiscal. Esto se realizó a través de la utilización de los sistemas de evaluaciones globales y convenios con grupos de contribuyentes.
La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, en virtud de la profunda reforma impulsada por el Ministro Francisco Fernández Ordóñez, tras las Elecciones generales de España de 1977, que modernizó definitivamente el sistema fiscal español y lo preparó para la integración en Europa.
El sistema tributario español se basa en los siguientes principios:
1. Principio de igualdad y generalidad
Todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos.
2. Principio de capacidad económica
Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar.
3. Principio de progresividad
Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagará de forma progresiva.
4. Principio de no confiscatoriedad
La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado.
5. Principio de legalidad
El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para establecer los tributos es el Estado mediante Ley.
El estado y los otros entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tiene como objeto la realización de gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para realizar estos objetivos el estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a través de los tributos.
En España el marco legal que define el sistema fiscal está compuesto por las siguientes leyes:
La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, año en que fue objeto de profunda modificación y adaptación a la legislación y a las necesidades financieras de la época, está compuesto por los siguientes impuestos:
El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, también conocida como LOFCA.
La Constitución impone una serie de límites en lo relativo a la facultad recaudatoria propia de las administraciones autonómicas. Habrán de respetar en todo caso la reserva de ley de los elementos esenciales del tributo, tendrán que seguir el principio de territorialidad, no podrán crear tributos aduaneros y tendrán que evitar la existencia privilegios económicos y sociales, así como respetar el principio de solidaridad con respecto al resto de autonomías.
Pese a la existencia de algunos tributos propios, creados por la propia Comunidad Autónoma sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por impuestos locales (salvo autorización por ley estatal), gran parte de la masa recaudada proviene de impuestos estatales cuya recaudación va a parar, en parte o en su totalidad, a las arcas autonómicas.
Deben diferenciarse los ingresos tributarios de las comunidades autónomas bajo el régimen general y los derivados del régimen peculiar de Concierto o Convenios Económicos que tienen establecido el País Vasco y Navarra.
Las comunidades autónomas pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por las administraciones locales (6.2 LOFCA). Sólo podrán crear impuestos sobre materias gravadas por impuestos locales si existe una ley estatal que lo autoriza, tal y como indica el artículo 6.3 de la LOFCA.
Pese a la gran variedad de sistemas (prácticamente uno por cada autonomía), los impuestos propios pueden clasificarse en los siguientes grupos:
Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a las comunidades autónomas. Son los siguientes:
Junto a estos tributos, existen otros cuya gestión corresponde al Estado, que cede un porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. Se cede la recaudación de una fracción de la tarifa autonómica del IRPF, y una parte del IVA, de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco, sobre Hidrocarburos y el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad.
Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente para compensar la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son:
De igual manera, entre los impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente se encuentran los siguientes:
A fecha de 2007, los municipios que cumplieran con los requisitos mencionados (capital de provincia o autonomía de más de 75.000 habitantes) se beneficiaban del 1,6875 % del IRPF de los residentes, del 1,7897 % del IVA y del 2,0454 % de los Impuestos especiales de fabricación. Tanto para el IVA como para estos últimos Impuestos Especiales de Fabricación se tiene en cuenta la estimación del consumo en el municipio que realice el Instituto Nacional de Estadística (España).
Las Provincias carecen de impuestos propios, aunque tienen derecho a un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, que a fecha de 2007 llegaba hasta el 40 %. También tienen un pequeño porcentaje de la recaudación obtenida de los impuestos estatales cedidos a los municipios.
Las denominadas áreas metropolitanas obtienen un recargo que llega al 0,2 % sobre la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Según la memoria de 2009 de la AEAT, la recaudación tributaria líquida en España fue de 144 023 millones de euros, que se reparten según el siguiente esquema (en millones de euros):
En enero de 2018, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció que la recaudación de 2017 superaba en 11.733 millones de euros la del año 2016, con un 6,3% de mejora, con lo que se llegaba a los 197.982 millones de euros, cantidad próxima al récord histórico de 2007, dando por superada la crisis económica.
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