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Servidumbre (derecho)



En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

La Ley de Derecho Civil de Galicia recoge la figura de la serventía y la regula en los artículos 76 a 81. Es una figura jurídica que antes de la Ley de Derecho Civil de Galicia ya tenía una gran importancia consuetudinaria. El artículo 76 la define así:

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de junio de 1977 supone la consagración de la serventía judicialmente, dice que la serventía tiene su origen en el agra pero que también se da cuando hay un acuerdo entre los propietarios de las leiras para ceder una parte de las mismas para utilizar todos los predios y así tener una vía más cómoda que les permitiese alcanzar el camino público. Se da una situación de cotitularidad en la que todos los titulares tienen derecho a utilizarla por igual. No es un camino público, sino privado, que pertenece a todos los propietarios. Es una propiedad distinta de la titularidad de cada una de las fincas colindantes.[cita requerida]

Las características inherentes a este derecho real son:

En el derecho romano, las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del Digesto hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el usufructo, el uso, la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas.[cita requerida]



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