Los Servicios Locales de Educación Pública (SLE) son las entidades encargadas de administrar la educación pública en los niveles parvulario, básico y secundario dentro del sistema educativo de Chile; en el contexto de fortalecer la educación pública al desmunicipalizar la educación en Chile.
Los SLE fueron instaurados en la Ley N° 21.040 que creó un nuevo Sistema de Educación Pública, transfiriendo los establecimientos educacionales de los 345 municipios del país a 70 nuevos SLE. Dicha ley establece en sus artículos 16 y 17 que los SLE: constituirán servicios públicos descentralizados cuyo objeto único será la provisión del servicio educacional en sus respectivos territorios de competencia, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública; además velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional; y finalmente respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento. La coordinación de todos los SLE está a cargo de la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación, la cual debe velar porque éstos provean una educación pública de calidad a lo largo de todo el país.
La desmunicipalización de la educación será un proceso gradual que durará hasta el año 2025 (con una evaluación intermedia para revisar el proceso de instalación y la posibilidad de que el Presidente de la República postergue esa fecha hasta 2030). En ese camino, los primeros Servicios Locales de Educación Pública comenzaron a funcionar entre 2017 y 2018, siendo los de “Puerto Cordillera”, “Barrancas”, “Huasco” y “Costa Araucanía”, los que comprendieron un total de catorce comunas, 236 escuelas y liceos, 294 jardines infantiles y una matrícula total de 118.090 alumnos.
Cada SLE es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Cada uno estará encabezado por un Director Ejecutivo, quien durará seis años en el cargo, siendo seleccionado y nombrado por el procedimiento de Alta Dirección Pública.
La estructura interna del SLE debe considerar a lo menos una unidad de apoyo técnico-pedagógico, una unidad de planificación y control de gestión, y una unidad de administración y finanzas. Asimismo, en cada SLE existirá un Comité Directivo Local, conformados por representantes de las comunas que forman parte del territorio, representantes de los centros de padres y apoderados, y representantes del gobierno regional respectivo. Tal Comité tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Además, la ley contempla el establecimiento de Consejos Locales de Educación, de carácter consultivo, que colaborará con el Director Ejecutivo para el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente las necesidades y particularidades de estas. Estará conformado por representantes de centros de estudiantes, centros de padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, universidades y centros de formación técnica o institutos profesionales con sede principal en la respectiva región, y representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos.
La ley 21.040 estableció dos fases de instalación de los SLE. La primera, entre 2017 y 2020, comprendiendo el establecimiento de 11 SLE, se materializó en cuatro decretos supremos que especificaron el ámbito territorial de cada uno, mientras que una segunda fase con los demás 59 servicios fue calendarizada en la citada ley y su ámbito de competencia territorial detallado a través de un decreto publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018.
De tal manera, los 70 SLE quedaron conformados como se indica a continuación:
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