Las secretarías regionales ministeriales o seremis son órganos desconcentrados de los ministerios de Estado de Chile, en cada una de las regiones. Están dirigidas por un secretario regional ministerial, quien posee la condición de representante del ministerio respectivo en la región y, además, es el colaborador directo del intendente, estando subordinado a este en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional; con todo, debe ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios. Los secretarios regionales ministeriales son nombrados por el presidente de la República, de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al ministro del ramo. Pueden estar a cargo de más de una secretaría regional ministerial en una misma región.
El cargo, tal como se le conoce actualmente, fue precedido por las Inspectorías Provinciales.
Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, excepto los ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores .
Los ministerios no excluidos de la desconcentración territorial poseen secretarías regionales ministeriales en cada región, aunque existen algunos casos excepcionales: el Ministerio de Hacienda solo tiene en cinco regiones (Tarapacá, Maule, Biobío, la Araucanía y Magallanes y de la Antártica Chilena).
A las secretarías regionales ministeriales les corresponde:
Adicionalmente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se organiza a nivel regional en macrozonas, estando conformadas actualmente de la siguiente forma:
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