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Rescriptum ex audientia



En el derecho canónico se entienden por rescripta ex audientia Sanctissimi (en adelante REAS) las resoluciones del Romano Pontífice concedidas de viva voz a autoridades de la Curia Romana, que posteriormente son documentadas y firmadas por el eclesiástico – normalmente se tratará de un cardenal - recibido en audiencia por el Papa.

Estos actos pontificios no son verdaderos y propios rescriptos, sino el modo de hacer constar documentalmente una resolución oral del sumo pontífice, y contienen una certificación cardenalicia válida a efectos de prueba, aplicándose, en última instancia, lo establecido en el canon 74 del Código de Derecho Canónico vigente.[1]​ En otras palabras: son testimonios cardenalicios, con valor de prueba plena, de una disposición oral del Papa.[2]​ En general los REAS son utilizados para dar respuesta a una solicitud o para conceder un privilegio o dispensa, aunque en no pocas ocasiones contienen verdaderas normas generales.

El REAS se relaciona con:

El rescriptum ex audientia es una resolución oral del Papa transcrita que en muchos casos puede responder a una petición. Por eso, pueden considerarse rescriptos en un sentido impropio.[5]​ En realidad, se mantiene el uso de la misma denominación latina de rescriptum en la praxis de la Curia Romana, pero estos son portadores de disposiciones de distinto carácter.[1]​ La disposición oral que el sumo pontífice otorga al correspondiente dicasterio de la Curia Romana, y que viene formalizada por escrito a efectos de prueba, tiene validez para terceras personas, es decir, no queda circunscrito al ámbito interno de la administración eclesiástica. La decisión registrada puede tener un contenido muy variado: algunos dan respuesta a una solicitud o conceden un privilegio, dispensa, e incluso otros contienen verdaderas normas generales.

Similares a los REAS existen otros documentos cardenalicios para dar testimonio -prueba plena- de un acto del Romano Pontífice, como por ejemplo las litterae ex audientia, por la que el correspondiente cardenal comunica, también a efectos de prueba, el acto del Papa.

Los REAS son verdaderos actos pontificios que contienen resoluciones orales del Romano Pontífice concedidas a los dicasterios de la Curia Romana, donde éstas quedan reflejadas por escrito y firmadas por el correspondiente cardenal o autoridad superior en un dicasterio a efectos de constatación y prueba. El superior del dicasterio o cardenal actúa en este caso, a título de verdadero notario.[7]​ Por ello, en tanto que son actos pontificios, poseen la naturaleza jurídica de testimonios auténticos de las decisiones jurídicas adoptadas, es decir, tienen naturaleza probatoria de lo dispositivo.[7]​ Esta figura comparte la terminología del rescriptum, o acto administrativo conocido como rescripto regulado en el CIC en el c. 59 §1 y en los cánones siguientes, pero se acerca más al oráculo de viva voz, pues es una resolución oral que resulta posteriormente registrada. El contenido de esta resolución es muy variado y no excluye disposiciones de carácter general. También se ha utilizado como medio para sanar, confirmar u otorgar mayor alcance a determinados actos de los órganos de la Curia.



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