Presunción, del latín praesumptio-nis, es un término originario del Derecho romano, y posteriormente del Derecho canónico, que ofrece significados muy diversos.
En el ámbito jurídico, la presunción otorga una fuerza especial al sujeto del derecho que goza de atribución alguna, y significa el reconocimiento por el sistema legal, a un determinado acto o hecho, la categoría verdad y certeza jurídica tal, que su ostentación al sujeto conlleva un derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario (presunción iuris tantum), e incluso eficaz aunque se demuestra lo contrario (presunción iuris et de iure).
Para facilitar su entendimiento, ejemplos de presunciones en derecho español hallamos en la consideración (presunción) de gananciales a los bienes adquiridos, a título oneroso, por cualquiera de los cónyuges, estando contante el matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales. Para destruir dicha presunción hay que demostrar y probar lo contrario. Otro ejemplo se puede observar en cuanto al título de los bienes muebles, que se presume con la simple posesión de tales bienes.
En la teología católica, se entiende por presunción la convicción de conseguir la salvación por las propias fuerzas naturales humanas y no por la gracia de Dios. Se ha dado, históricamente, por ejemplo, entre los pelagianos. Se aparta, así, de la virtud de la esperanza.
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