El Presidente del Senado de la República es el presidente de la mesa directiva de esta, un órgano interno encargado de conducir, administrar y representar a esta institución; El miembro pleno de esta cámara que ocupe dicho cargo, es el garante del fuero constitucional de los senadores y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo; conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Diputados, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas.
Además, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria. Al dirigir las sesiones, observa que en la actividades de la asamblea, haya equilibrio entre las libertades de los legisladores y sus grupos parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, debe hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo. Únicamente el Pleno puede llamarlo a comparecer y responder por las faltas que cometa, cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.
Una de las principales características del cargo, es la eventualidad de ser la persona en quien se deposite, de manera provisional, la Presidencia de la República; esto si al comenzar el periodo constitucional (1 de diciembre del año de la elección) hubiese falta absoluta del titular del poder ejecutivo; desempeñará las funciones en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme a la Constitución.
Las facultades otorgadas al Presidente de la Cámara están contempladas en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
El Presidente de la Cámara como encargado de la representación ante los otros poderes, normalmente acude como invitado de Honor a las ceremonias del 15 y 16 de septiembre al balcón presidencial del Palacio Nacional para presenciar el Grito de Dolores y el desfile cívico-militar en compañía del Presidente de México. La Mesa Directiva y su Presidente deben ser electos por lo menos por dos terceras partes de los congresistas de la república y una vez que sucede, el senador(a) Presidente debe asumir su cargo ante el pleno de la cámara y deberá de prestar la siguiente protesta:
El (la) senador(a) Presidente también deberá tomar protesta a los demás integrantes de la Mesa Directiva, y en algunos casos a los senadores o senadoras suplentes si fuera necesario. El Presidente de la Mesa Directiva debe abrir y clausurar cada sesión, puede convocar a sesiones ordinarias y modificar el reglamento de la Cámara, con el apoyo de los demás miembros de la Mesa Directiva. El cargo tiene una duración de un año, que corresponde a un año de ejercicio de la Legislatura.
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