El presidente de Turquía, oficialmente denoninado presidente de la República de Turquía, es el jefe del Estado y de Gobierno turco, organizado en régimen democrático, laico, social y de derecho, bajo la forma de una república presidencialista. La realidad del régimen político turco, sin embargo, dibuja un Estado seriamente condicionado por un laicismo político y un nacionalismo bajo estrecha supervisión del activismo judicial y de las fuerzas armadas. En este contexto, el presidente de la República es garante de la estabilidad institucional del Estado y supervisa la regular aplicación de la Constitución nacional, aprobada en 1982 tras el golpe de Estado de 1980 y redactada bajo los auspicios del ejército.
El actual presidente de la República de Turquía es el político, y ex primer ministro del país entre 2003 y 2014, Recep Tayyip Erdoğan, fundador y presidente del Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP), de ideología islamo-demócrata (islamismo democrático y moderado).
El presidente de la República tiene encomendadas funciones políticas generales que penetran en la esfera de los tres poderes constitucionales. Así, el presidente ejerce el poder ejecutivo del Estado conjuntamente con el gobierno o Consejo de Ministros, reservándose el derecho a presidirlo en determinadas ocasiones, la facultad de nombrar al primer ministro, si bien no de cesarlo, de sancionar los decretos aprobados en Consejo de Ministros, de designar a los rectores de las universidades del Estado o de conceder indultos, entre otras. Ejerce además la suprema comandancia de las Fuerzas Armadas de la República (la titularidad corresponde formalmente a la Asamblea Nacional), y en esta calidad le corresponde la presidencia nata del poderoso Consejo de Seguridad Nacional, convocándolo libremente, así como nombrar y cesar al jefe del Estado Mayor General y, más genéricamente, decidir, de conformidad con las leyes aprobadas por la Asamblea, sobre el uso concreto de la fuerza armada del país. Son, pues, grandes las potestades que la Constitución concede al presidente, si bien la práctica política de los últimos años ha desterrado el uso de muchos de estos poderosos instrumentos presidenciales de la vida política regular y del normal funcionamiento de las instituciones.
En los planos legislativo y judicial, corresponde al presidente de la República promulgar las leyes, o en caso contrario devolverlas al parlamento para su reconsideración. También está facultado para convocar a comicios legislativos o, en caso de que lo considere necesario, someter reformas constitucionales a referéndum popular; puede asimismo llamar a la Asamblea Nacional a reunirse en sesión extraordinaria. Finalmente, en el ejercicio de su función guardiana de la Constitución, es potestad del presidente recurrir al Tribunal Constitucional las leyes que vulneren, a su juicio, la Constitución o los valores llamados inmanentes de la República (esto es, el laicismo, la soberanía y unidad de la patria, la solidaridad nacional, la democracia y los derechos fundamentales); como extensión natural de esta función supervisora, corresponde al presidente designar y nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional.
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