La política de la Unión Europea se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gobernativas, Debido a la naturaleza única de la Unión. Es premisa fundamental para a base histórica, jurídica y política en que se fundamenta entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano, según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales este se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.
La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa y se constituye jurídicamente en organización internacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que ayudan jurídicamente y que conforman su constitución material, y se ejercen por medio del método comunitario de gestión.
El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es de tipo comunitario, pero sus particularidades y el grado de desarrollo que ha experimentado esta organización política lo hacen especialmente complejo y sofisticado. La Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo. Este sistema se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno que han sido objeto de una evolución histórica, hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno transnacional. Conviviendo e integrando tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales, la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas de su política.
En numerosas áreas de actuación, las instituciones comunes tienen capacidad legislativa a nivel continental, pero la Unión no tiene, a diferencia de los estados, un control absoluto sobre, por ejemplo, la política extranjera, los asuntos de la defensa o sobre los impuestos directos. Estas y otras áreas importantes se encuentran aún en gran medida bajo el control de sus Estados miembros, a pesar del creciente grado de coordinación institucionalizada que se lleva a cabo en cada vez más ámbitos y de la expansión de sus políticas. La legislación comunitaria goza de primacía sobre las leyes nacionales y se aplica directamente a los Estados y a los ciudadanos y particulares de Europa.confederaciones históricas (así, una sola política monetaria, un mercado interior sin fronteras, un espacio judicial y de seguridad compartido, etc...); sin embargo, dichas competencias son ejercidas por la Unión merced a la atribución o transferencia irrevocable que con ese fin le han dado los Estados a través de los Tratados constitutivos, y no sobre la base de una soberanía propia.
El dominio político efectivo y las competencias atribuidas a la Unión por los Estados son más importantes que en muchas de lasEl poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; un Tribunal de Justicia para toda la Unión es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su Presidente a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación institucional que orientan la acción comunitaria en conjunto
ElTradicionalmente las competencias de la Unión Europea no se encontraban definidas, ni en ocasiones contenidas siquiera, por los Tratados constitutivos, que se limitaban a enunciar los fines y objetivos políticos de las Comunidades y de la Unión Europea y a establecer los cauces institucionales de ejercicio del poder comunitario. Esta vaguedad competencial se reveló práctica para la integración europea, pues permitió una extensión ambigua y pragmática de las competencias iniciales de las novedosas estructuras jurídicas europeas,
fundamentalmente por medio de dos valiosas vías:Sin embargo, la opacidad del sistema y las primeras críticas sistemáticas a la integración europea pronto pusieron de relieve las desventajas (falta de transparencia, método antidemocrático, inseguridad jurídica, etc...) del tradicional sistema de competencias implícitas (aumentadas notablemente en los años 80) y de transferencia competencial de las Comunidades.
La reforma definitiva del sistema de competencias de la Unión Europea vino de la mano del Tratado de Lisboa.
El «marco institucional» de la Unión Europea (UE) se compone de las siete instituciones a las que los Estados miembros de la Unión europea atribuyen competencias para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo.
Definido por el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, este marco institucional «tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones».
Su objetivo es que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando a los órganos nacionales de cada país. Así, el marco institucional de la UE constituye la expresión concreta del principio de la unicidad institucional de esta organización internacional.
La Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa y de acuerdo con un método comunitario de gobierno.
Hay tres instituciones políticas que tienen el poder ejecutivo y legislativo de la Unión. El Consejo de la UE representa a los gobiernos, el Parlamento representa a los ciudadanos y la Comisión representa los intereses europeos.
República presidencial República semipresidencial República parlamentaria Monarquía constitucional parlamentaria
Los Estados miembros de la Unión Europea son los veintisiete países soberanos que forman parte de la Unión Europea (UE). Todos los Estados miembros son partes de los Tratados de la Unión Europea, que son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En la actualidad, hay 27 estados miembros de la Unión Europea. Desde los seis Estados fundadores de las originales Comunidades Europeas hasta su composición actual, la Unión ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental bajo la gobernanza común de la Unión Europea.
Los Estados de la Unión difieren entre sí en su historia, cultura, población, geografía, modelo político y territorial de gobierno, e incluso forma de Estado (veintiún repúblicas y seis monarquías), pero se encuentran vinculados entre sí por el compromiso político, económico y jurídico que deriva del proceso de integración europea asumido por todos en el marco de los tratados constitutivos de la Unión Europea.
Ya desde sus inicios, el espíritu mismo de los Tratados fundacionales, y con posterioridad la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asentaron la vocación democrática del fundamento moral y jurídico de la construcción europea, que además de una unión de estados constituye una unión de los pueblos de Europa y de sus ciudadanos. Sin embargo la consecución de esos objetivos democráticos en el proceso de integración europea ha sido arduo, pues si bien existió siempre algún tipo de representación popular a nivel continental, su designación era por lo general indirecta, y sus poderes escasos cuando no testimoniales. Así ocurría por ejemplo con la Asamblea parlamentaria de las CC.EE., luego Parlamento Europeo. Hasta 1979 no se cumplieron las previsiones de los Tratados para instaurar la elección directa de los miembros del Parlamento por los ciudadanos de los Estados miembros.
Por otra parte, si bien casi todos los tratados modificativos han tendido a conceder mayores facultades (decisorias o de control) al Parlamento Europeo, lo cierto es que hasta el Tratado de Maastricht no empezó a contemplarse al Parlamento con la seriedad de una institución comunitaria plena. Posteriormente, los Tratados de Ámsterdam y de Niza incrementaron considerablemente sus potestades, especialmente en el ámbito legislativo y en sus funciones de control sobre la Comisión; pero fue el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009, el que ha hecho del Parlamento una auténtica cámara legislativa, en igualdad de condiciones con el Consejo, y para la gran mayoría de los ámbitos políticos de competencia de la Unión. Hoy en día el procedimiento legislativo ordinario contempla la intervención del Parlamento y del Consejo como el método principal de ejercicio del poder legislativo comunitario, de manera conjunta.
Así pues, desde 1979 los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal, directo, proporcional y secreto en votaciones populares celebradas cada cinco años en todos los Estados de la Unión. En estas elecciones europeas son electores y elegibles todos los ciudadanos de la Unión desde que cumplen la edad legal para votar en sus respectivos países de origen o de residencia, y en cualquier caso a partir de los 18 años. Debe recordarse que son ciudadanos europeos todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión, y que esta ciudadanía complementa y no sustituye a la de los Estados.
Los partidos europeos son partidos poltícios que actúan a nivel de la UE. Suelen basarse en alianzas de partidos nacionales y tienen derecho a recibir fondos de la UE.
El Artículo 191 del TFUE cita:
En el Parlamento Europeo los partidos políticos se constituyen en grupos parlamentarios, generalmente multipartitos, que han de ser en cualquier caso plurinacionales.
La Unión Europea es la única organización internacional en el mundo con atribuciones legislativas. La fuerza de ley que revisten algunos de sus actos (los actos legislativos) vincula tanto a las instituciones de la Unión como a los propios Estados miembros. Para adoptar medidas legislativas son necesarias determinadas pautas que componen el procedimiento legislativo en la Unión. Dicho procedimiento puede ser ordinario o especial (en realidad especiales, pues cada procedimiento especial es distinto al resto). Las normas europeas con rango de ley pueden adoptar las siguientes formas:
El procedimiento legislativo ordinario, se aplica a casi todas las áreas políticas de la UE. En el marco del procedimiento, la Comisión presenta sus propuestas al Parlamento y al Consejo. A continuación, envía las modificaciones al Consejo, que puede adoptar el texto con las modificaciones o devolverlo. Esa propuesta puede ser aprobada o nuevas modificaciones pueden ser presentadas por el Parlamento. Si el Consejo no la aprueba, entonces un "comité de conciliación" se forma. El Comité está integrado por los miembros del Consejo y un número igual de diputados que tratan de acordar una posición común. Una vez que se llega a un acuerdo, la posición tiene que ser aprobada nuevamente por el Parlamento por mayoría absoluta. Hay otros procedimientos especiales utilizados en las sectores sensibles que por lo general reducen el poder del Parlamento.
Se conoce con este nombre a las actividades que desarrollan las autoridades de los Estados miembros con el fin de adaptar sus respectivos derechos nacionales a una ley comunitaria, y que culmina con la adopción de las medidas de Derecho interno necesarias a tal fin, que generalmente son de naturaleza legislativa pero pueden serlo de otra índole (ejecutiva o reglamentaria, etc...), y la efectiva integración en los ordenamientos nacionales del contenido normativo del acto europeo a través de las pertinentes normas y disposiciones jurídicas internas, llamadas por ello de trasposición. Dado que los reglamentos y las decisiones (legislativas, delegadas o de ejecución) están revestidos de eficacia directa y son de aplicación inmediata a Estados miembros, autoridades, ciudadanos y otros particulares, sólo precisan de un procedimiento de trasposición, a día de hoy, las directivas comunitarias.
La trasposición debe cumplir dos requisitos esenciales para considerarse válida:
En la institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1988. El Tratado de Lisboa permite también la creación de los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. En ese sentido, existió un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005, que operó hasta 2016, momento en que sus competencias revirtieron al Tribunal General.
Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL):Tratados de la Unión no deben interpretarse rígidamente, sino que deben ser considerardos teniendo en cuenta el estado de integración y los objetivos establecidos por los propios Tratados. Este principio permite a la Unión legislar en ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados.
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, el TJ ha enunciado el principio de que losEl proyecto de refundación de la Unión Europea es liderado por la Comisión Europea y el denominado "Eje franco-alemán", ha iniciado su desarrollo en 2017 dentro del contexto creado por la salida del Reino Unido de la UE (Brexit), y la dinámica iniciada tras la postura de relativa ruptura planteada por el gobierno estadounidense de Donald Trump respecto a la UE y los Estados miembros de la organización.
El proyecto federalista para una Europa unida es heredero de las tradiciones más europeístas del pensamiento político humanista continental. Sus primeros impulsores modernos se agruparon en la etapa de entreguerras, a principios del siglo XX, en torno a la figura del carismático diplomático austríaco, conde Ricardo Nicolás de Koudenhove-Karlegi, y de su célebre manifiesto Paneuropa, pero el movimiento quedó rápidamente ahogado por los nacionalismos totalitarios que se abrían paso en una Europa sumida en una grave crisis económica y moral.
La acción exterior de la Unión (AE) es el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos distintos: la política exterior y de seguridad común, de diseño principalmente intergubernamental, y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales.
De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión.
Es ya lugar común señalar como una de las más evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Unión Europea el paralelo florecimiento de una red de intereses económicos y políticos diversos que se organizan y agrupan sistemática y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas, con el fin de promover las dinámicas comunitarias que les sean favorables y sofocar, en lo posible, aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes. Estas estructuras de presión o de poder estables, conocidas por su denominación inglesa "lobbies", funcionan por lo general por medio de personal especializado que, respaldado por una red de contactos personales y profesionales, se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y, si es posible, prevalecer los intereses de sus representados. Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc... Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc...), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas. También los Estados (miembros o extranjeros) emplean no pocas veces técnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses, o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales.
Si bien este es un fenómeno consustancial al poder y se ha dado, de una forma u otra, desde la fundación misma de las Comunidades Europeas, su evolución al alza (en número y en importancia de las siglas o de los grupos representados) y el desplazamiento (o mayor espectro) de su foco de interés dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que éste verdaderamente reside, en última instancia. Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga. Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente. Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.
Para controlar este fenómeno, y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interés general comunitario, tanto la Comisión como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban. Ambas instituciones están negociando la unificación de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente, si bien las principales críticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Política en la Unión Europea (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)