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Poder Judicial de Uruguay




El Poder Judicial de Uruguay es uno de los poderes que conforman el Estado de la República Oriental del Uruguay, cuya función principal es la jurisdiccional.

El Poder Judicial está dividido en Juzgados y Tribunales, habiéndose adoptado el sistema colegiado (más eficaz) para los organismos superiores y el unipersonal (más rápido) para los inferiores.

Se compone de cinco miembros elegidos por la Asamblea General Legislativa[2]

Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:[3]

Se componen por tres miembros elegidos por la Suprema Corte con la aprobación de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente. Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

Hay cuatro Tribunales de Apelaciones Laborales, que entienden en los asuntos de trabajo por apelación de asuntos que vienen de los Juzgados de Trabajo de Montevideo y de los Letrados del interior. Hay siete Civiles, que entienden en apelación en todas las demás materias (civil, comercial, contencioso administrativo), dos de Familia (entienden en apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de Familia , Familia Especializados, Adolescentes y Letrados del interior en esas materias) y cuatro Penales.

Después están los diversos juzgados letrados que en Montevideo tienen especialidad en: lo Contencioso Administrativo, Penal, Ejecución Penal, Aduana, Civil, Familia, Laboral, Menores, Concursos, y Familia de Urgencia, Penal Especializado en el Crimen Organizado. En el interior existe solo la especialidad penal y en Salto, Paysandú y Maldonado, juzgados especializados en familia y laboral (conjuntamente). Para ser Juez Letrado, se requiere:

Son dos juzgados de faltas con competencia territorial y asiento en Montevideo. Entienden en instancia única en esa materia.

Son cuatro juzgados con competencia territorial y asiento en Montevideo. dedo Previo al inicio de determinados juicios, la ley requiere que se intente la conciliación ante un juez.

Los Juzgados de Paz se dividen a su vez en seis categorías: Paz Departamentales de la Capital, Paz Departamentales del Interior, Paz de Ciudad, Paz de 1a Categoría, Paz de 2a Categoría y Paz rurales. Las diferencias entre los dos primeros es que los del a Capital tienen jurisdicción y asiento en Montevideo (son 35), mientras que los segundos tienen asiento en todo lugar del país donde exista un Juzgado Letrado -capitales departamentales y ciudades populosas del Interior-, a su vez, estos últimos son competentes en materia de Faltas y muchos de ellos tienen también a cargo la Oficina del Registro Civil local. Los restantes juzgados de paz están diseminados en el territorio nacional y, dependiendo de la población de cada localidad, se dividen en las mencionadas categorías.

Para ser Juez de Paz se requiere:

A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las capitales y ciudades de los demás departamentos.

Todos los juzgados dividen sus funciones (competencias) en razón de materia (civil, penal, de familia), de lugar y según la importancia del asunto (cuantía). Las cuantías son fijadas por la Suprema Corte y van reajustándose.



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