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Plan General de Contabilidad



El Plan General de Contabilidad (PGC) es el texto legal que regula la contabilidad de las empresas en España.

El 16 de noviembre de 2007 se aprobaron el Real Decreto 1514/2007 para adaptarse a la normativa contable europea y elaborar un texto contable flexible y abierto, y el Real Decreto 1515/2007 (plan específico para PyMEs).

El objeto de este plan ha sido adaptarlo a las Normas Internacionales de Información Financiera, que fueron adoptadas por la Unión Europea.[1]​ El plan general de contabilidad ha realizado un resumen de las extensas normas internacionales y supone un aumento de la cantidad y calidad de la información que suministran las empresas, profundizando en el tratamiento de las inversiones financieras, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio, las subvenciones, planes de pensiones y operaciones vinculadas.[2]

Entre las principales novedades que aparecen en el plan de 2007 respecto al de 1990 destacan las siguientes:

El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al reconocimiento y valoración de los elementos de las cuentas anuales. Su incorporación al Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, la atribución al mismo de la categoría de norma jurídica, tiene como objetivo garantizar el rigor y coherencia del posterior proceso de elaboración de las normas de registro y valoración, así como de la posterior interpretación e integración del Derecho Contable.[3]


Los principios contables o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) son normas contables emitidas por instituciones con autoridad reconocida, derivadas de la práctica más frecuente y, por tanto, más recomendables. Son reglas extraídas de la propia práctica, avaladas por su habitualidad, respaldadas por un organismo solvente, amplio grado de difusión y orientadas hacia el cumplimiento de un objetivo contable concreto.

Tienen como objetivo fundamental guiar a los profesionales de la contabilidad en el proceso de elaboración de la información financiera e interpretación de los hechos contables objeto de registro, suponiendo, al menos desde un punto de vista teórico, una guía para la interpretación y solución del registro de los hechos contables.

Si acudimos al ámbito del PGC se establece claramente que se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

Este esquema deja abierto el uso de criterios o normas de contabilidad del ámbito comunitario, de manera directa, a través de reglamentos comunitarios, o de manera indirecta, previa adaptación de la normativa nacional. Más en concreto, nuestro Derecho mercantil (PGC) establece que la aplicación de los principios contables incluidos en el mismo deben conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Además debemos considerar que:

La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

En caso de conflicto entre distintos principios deberá prevalecer aquel que conduzca a que las cuentas anuales expresen mejor la imagen fiel.

Criterios valorativos usados en el plan:

El principio de prudencia implica una valoración conservadora de los activos. Desde Luca Pacioli (1446–1517) esto se ha concretado en escoger la más baja de dos valoraciones:

Esto ayuda a cumplir con el objetivo básico de conservación del capital. Sin embargo desde las NIC/IFRS 2003 esta práctica se ha visto atacada por el concepto de valor razonable (fair value) y se ha impuesto la valoración a precio de mercado (mark-to-market). El resultado en algunos casos (por ejemplo en el mercado inmobiliario) es que en vez de la tradicional valoración constante o escalonada a la baja, la valoración de activos se ha estado comportando de forma escalonada creciente, especialmente porque se han relajado/flexibilizado las normas de valoración justo cuando los activos han empezado a caer.

Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco conceptual. Incluye criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos. Son de aplicación obligatoria.

Los cambios introducidos en estos criterios responden a una doble motivación: armonizar la norma española con los criterios contenidos en las Normas internacionales de contabilidad NIC-NIIF, adoptadas mediante Reglamentos de la Unión Europea y en segundo lugar agrupar en el Plan general de Contabilidad los criterios que desde 1990 se han introducido en las sucesivas adaptaciones sectoriales con la finalidad de mejorar la sistemática de la misma. Se establecen veintitrés normas de valoración, dedicadas a los siguientes elementos:

La tercera parte del plan recoge las normas de elaboración de las cuentas anuales y los modelos de los documentos que conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria.

Las cuentas anuales están compuestas por los siguientes elementos:

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados según lo dispuesto en el Código de Comercio, el TRLSA (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas), la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el propio Plan General de Contabilidad.

Constituye la cuarta parte del plan y no tiene carácter obligatorio para las empresas. Contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido.

El PGC divide las cuentas en 9 grupos. Los 5 primeros son de cuentas patrimoniales, y los 4 últimos cuentas de gestión:

Cuentas de acreedores:

Cuentas de Deudores:

(Igual que en proveedores pero para las operaciones a cobrar)

Cuentas de personal:

Cuentas de Administraciones Públicas: En estas cuentas se registran todas las operaciones tanto con hacienda como con la Seguridad Social

Ajustes por periodificación

Representa la quinta parte del plan y tampoco tiene carácter obligatorio, incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambio en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas:

La contabilidad de las asociaciones sin ánimo de lucro se regulaba por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.[4]​ En 2012, esta normativa se actualizó mediante el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.[5][6]​ Esta norma junto con el Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007 se recogen en la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.[7]



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