Pater familias es una locución latina —traducida literalmente 'paterfamilias'—, que significa el «padre de familia». La forma es irregular y arcaica en latín, preservando la antigua desinencia genitiva de -as.
El pater familias era el ciudadano independiente, este era el que ejercía la autoridad y todos los mandos de la casa;el pater familias nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre. Bajo su control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la familia; la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, el resto de personas alieni iuris que estaban sujetas a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres.
El concepto anudado a la capacidad jurídica (caput) consistía en la posesión de los tres estados (status) de libertad, de ciudad libre, ciudadano y cada persona física que gozaba de los tres estados civiles, con plena capacidad jurídica y de obrar, libre, ciudadano y jefe de familia.
El poder del pater familias era llamado patria potestas —patria potestad en español—. La potestas (potestad o poder) es distinta de la auctoritas, que también es tenida por el pater. Bajo la Ley de las XII Tablas, el pater familias tenía vitae necisque potestas (poder de vida o muerte) sobre sus hijos, su esposa y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban sub manu —bajo su mano—.
Para que un esclavo se convirtiera en un ciudadano libre, tenía que ser liberado «fuera de la mano» del pater familias, de ahí los términos manumissio y emancipatio. Por ley, en cualquier circunstancia, su palabra era absoluta y final. Si un hijo no era querido, bajo la ley de la República Romana tenía el poder o potestad para ordenar la muerte del niño por exposición.
También tenía el poder para vender a sus hijos como esclavos; la ley romana preveía, sin embargo, que si un hijo era vendido como un esclavo tres veces, dejaba de estar sujeto a la patria potestas; y el poder de aprobar o rechazar matrimonios de sus hijos e hijas; sin embargo, un edicto del emperador romano Augusto «preveía» que el pater familias no pudiera negar ese permiso levemente.
Solo un ciudadano romano disfrutaba del status de pater familias y solo podía haber un hombre ejerciendo el oficio dentro de un hogar. Los hijos varones adultos seguían estando bajo la autoridad de su padre mientras este viviera, y no podían adquirir los derechos de un pater familias al menos, en teoría legal, toda su propiedad era adquirida a cuenta de su padre, y él, no ellos, tenía la autoridad última para disponer de ella. Quienes vivían en su propia casa a la muerte de su padre adquirían el status de pater familias sobre sus respectivas casas.
Con el tiempo, la autoridad absoluta del pater familias tendió a debilitarse, y derechos que teóricamente existían no eran aplicados ni se insistía en ellos.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, a todos los que estaban sujetos a la patria potestad (patria potestas), se los veía como una extensión del largo brazo paterno (longa manus). En efecto, era el principio indiscutido del derecho romano respecto a que todo lo que fuera comprado, como niños o esclavos, cayera en la esfera jurídica del pater familias. Y seguía vigente en la época del jurista romano Gayo, según el cual:
La palabra familia deriva del latín familia, literalmente el conjunto de los famuli (fámulos o siervos), aquellos que tienen una relación de dependencia del jefe de familia, el paterfamilias. En la antigüedad, en el concepto latino se yuxtaponían la familia iure proprio y la familia domestica. La primera no tenía relación con el parentesco, se encontraba vinculada con relaciones de tipo político-económico y religioso; la segunda se fundaba en la consanguinidad. El paterfamilias era el jefe absoluto de ambos que disponía, como cosas de su propiedad, no solo de los bienes y de los esclavos, sino también de la madre y del hijo.
Más tarde, la familia perdió importancia como entidad política y se convirtió en patriarcal, acogiendo más generaciones de consanguíneos bajo el mismo techo. El poder del 'paterfamilias' sobre su familia era limitado por la ley y por familia se entendía ahora el conjunto de los esclavos que pertenecían al mismo propietario.
En principio, la patria potestad tenía carácter de perpetuo y por ello la mayoría de edad del hijo no le ponía fin. Aun así hubo acontecimientos fortuitos que hacían imposible su ejercicio tales como la muerte del pater, causa natural de extinción; la capitis deminutio maxima, que lo convertía en esclavo, y la «media», que le hacía perder la ciudadanía, porque la patria potestad solo era ejercitable por los ciudadanos romanos.
A estas causas de extinción se le agregan otras de origen antiguo, como la elevación del hijo varón a sacerdote de Júpiter y a la mujer a virgen vestal, y en el derecho justinianeo el desempeño de funciones públicas de importancia, como si el hijo fuera designado miembro del consejo imperial, cónsul, prefecto pretorio, etc. También la patria potestad del pater se extinguía si aceptaba ingresar al hijo de otra familia por adopción o a las hijas por la convenio in manu.
La emancipación (emancipatio) entrañaba un acto de liberación de la patria potestas realizado por la voluntad del pater. Por interpretación pontifical de la norma de las XII Tablas, si el pater quería eximir de la potestad al hijo varón, lo vendía ficticiamente tres veces, con los ritos de la mancipatio, a la persona de su confianza (coemptionator) con el compromiso de manumitirlo. La tercera manumisión llevaba consigo la ruptura de la potestad, pero el tercero adquiría, como consecuencia, el derecho de patronato, de tutela y de sucesión sobre el filius. Para evitar tales efectos, el coemptionator se obligaba por un pactum de fiducia a remanciparlo al pater para que este fuera el que lo manumitiera. Ello le daba al padre los derechos de patronato, tutela y sucesión sobre el hijo emancipado. Para las hijas y nietos fue suficiente una sola venta.
Para simplificar este procedimiento, el emperador Anastasio creó la llamada emancipatio Anastasiana. Poco tiempo después, Justiniano I autorizó la realización de la emancipación por declaración hecha ante un magistrado. El efecto inmediato de la emancipación era convertir al filius familias en sui iuris, es decir, en persona libre de potestad. Le producía una capitis deminutio minima, convirtiéndolo en jefe de una nueva familia. El emancipado adquiría plena capacidad jurídica, por lo cual podía ser titular de un patrimonio propio. La emancipación tenía carácter de irrevocable, solo podía quedar sin efecto cuando el hijo fuera culpable de ofensa, injurias o malos tratos inferidos a su padre.
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