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Partidos judiciales de Asturias



A efectos jurídicos la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias está dividida en 18 partidos judiciales. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen su sede en la capital del concejo de la que toma el nombre cada uno de ellos.

En el artículo 273 de la Constitución de Cádiz de 1812 se establecía que las audiencias debían de acomodarse a la división provincial mediante la creación de partidos, al mando de los cuales estaría un juez de letras en su correspondiente juzgado. En principio estos partidos tendrían un carácter meramente judicial, aunque se utilizaron también para fines de tipo administrativo.

La Diputación Provincial de Asturias celebró varias sesiones durante el mes de junio de 1813 para determinar la división en partidos. En un principio se acordaron cinco, con dos jueces cada uno. Cada uno de estos partidos tendría una capital a efectos electorales, y dos, distintas a la anterior, en la que estarían cada uno de los jueces, salvo Oviedo, según el plan del marqués de Vistalegre. Estos cinco partidos serían Oviedo, con capital electoral en la propia ciudad y capitales judiciales en Oviedo y Mieres; Piloña, con capital electoral en Cangas de Onís y en Infiesto y Onís como capitales judiciales; Avilés, con capital principal en Gijón y capitales en Avilés y Pola de Siero; Cangas de Tineo (actual Cangas del Narcea), capital en Tineo y judiciales en Cangas de Tineo y Grado; y Valdés, con capital en Navia y capitales judiciales en Luarca y Valdepares (El Franco).

Al poco se decidió cambiar la división y hacerla en el doble de partidos. Estos diez partidos serían los de Oviedo, Pola de Lena, Infiesto, Onís, Avilés, Villaviciosa, Grado, Luarca, Vega de Ribadeo (Vegadeo) y Cangas de Tineo.

Sin embargo, debido a las rivalidades que había entre los distintos concejos para ser cabeza de partido y beneficiarse de las ventajas que este hecho acarreaba, esta división no prosperó y hubo que hacerse una nueva, basada en 14 partidos, aprobada por orden de las Cortes el 30 de abril de 1814. De todas formas esta partición no tuvo efectos prácticos ya que unos días después, el 4 de mayo, Fernando VII decretó la vuelta al antiguo régimen.

Tras el levantamiento del general Riego el 7 de marzo de 1820 el rey aceptó la Constitución de 1812 y el 6 de julio las Cortes restablecieron todas las disposiciones referidas a los tribunales. Debido a esto, el 13 de julio se volvió a la anterior demarcación y por primera vez se puede decir que esta se hizo efectiva. Los catorce partidos correspondían a los de Oviedo, Gijón, Avilés, Campo de Caso, Pola de Lena, La Plaza de Teverga, Grado, Villaviciosa, Llanes, Infiesto, Salas, Cangas de Tineo, Luarca y Vega de Ribadeo.

Como ya había pasado antes, la división no satisfacía a todos los concejos, por lo que se presentaron dos nuevas propuestas en la Diputación Provincial durante el mes de marzo de 1822. El primero de ellos consistía en diez partidos con once juces, una división similar a la de 1813. El segundo se basaba en catorce partidos con quince jueces, dos de ellos en Oviedo: Cangas de Onís, Infiesto, Villaviciosa, Pola de Laviana, Gijón, Avilés, Pola de Lena, Oviedo, Salas, Grado, Cangas de Tineo, Grandas de Salime, Castropol y Luarca.

Con el comienzo de la década ominosa se abolieron todas las resoluciones del trienio liberal, entre ellas las referidas a los juzgados, por lo que se volvió al antiguo sistema de jueces ordinarios.

El 21 de abril de 1834 por medio de Real Decreto se establecieron definitivamente los juzgados de primera instancia con jueces y promotores fiscales letrados. En esta ocasión se dividió Asturias en quince partidos: Oviedo, Gijón, Avilés, Grandas de Salime, Luarca, Pola de Laviana, Pravia, Villaviciosa, Belmonte, Cangas de Onís, Cangas de Tineo, Infiesto, Llanes, Pola de Lena y Vega de Ribadeo en Piantón.

En la actualidad y en acuerdo a lo que dictan la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 y la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 28 de diciembre de 1988 se estableció que los partidos judiciales en Asturias serían los siguientes:



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