En la provincia del Neuquén en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones de fomento.
Los municipios y comisiones de fomento no cubren todo el territorio provincial, existiendo áreas no organizadas (sistema de ejidos no colindantes).
La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:
La Constitución de la Provincia del Neuquén reformada el 17 de febrero de 2006 establece respecto del régimen municipal lo siguiente:
1. Municipios de 1º categoría, con más de cinco mil (5.000) habitantes.
2. Municipios de 2º categoría, con menos de cinco mil (5.000) y más de mil quinientos (1.500) habitantes.
3. Municipios de 3º categoría, con menos de mil quinientos (1.500) y más de quinientos (500) habitantes.
La Constitución de la Provincia del Neuquén establece que los municipios de primera categoría (los que superen los 5000 habitantes) pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución no fija requisitos para el gobierno municipal de los municipios con carta orgánica, pero establece que las cartas orgánicas y sus reforman deben ser remitidas por las convenciones constituyentes a la Legislatura provincial, que podrá rectificarlas.
La ley n.º 53 del Régimen Municipal, que fue sancionada el 19 de diciembre de 1958 y modificada varias veces, establece:
a) Municipios de primera categoría, con más de cinco mil habitantes;
b) Municipios de segunda categoría, con menos de cinco mil y más de mil quinientos habitantes;
c) Municipios de tercera categoría, con menos de mil quinientos y más de quinientos habitantes;
La ley n.º 535 promulgada el 31 de diciembre de 1958 dispuso:
De segunda categoría: Chos Malal, Junín de los Andes, Las Lajas y Plottier;
Con las actualizaciones hasta la ley n.º 3152 promulgada el 2 de noviembre de 2018, la ley vigente dice:
a) Municipios de 1a categoría: Centenario, Chos Malal, Cutral Có, Junín de los Andes, Neuquén capital, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura y Zapala.
b) Municipios de 2a categoría: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Las Ovejas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Villa El Chocón, Villa Pehuenia y Vista Alegre.
El decreto n.º 0736/69 de las Comisiones de Fomento de 27 de mayo de 1969 organizó la comisiones de fomento:
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