En la provincia de San Juan en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.
El territorio jurisdiccional de cada municipio abarca la totalidad de un departamento y cubren todo el territorio provincial (sistema de ejidos colindantes).
La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:
La Constitución de la Provincia de San Juan fue reformada el 26 de abril de 1986 y establece respecto del régimen municipal lo siguiente:
1) Los municipios de "primera categoría": las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes.
2) Los municipios de "segunda categoría": las ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes.
3) Los municipios de "tercera categoría": las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes.
La Constitución de la Provincia de San Juan establece que todos los municipios de primera categoría (los que superen los 30 000 habitantes) pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta municipal. La constitución establece que los municipios con carta municipal deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y otro deliberativo ejercido por un concejo deliberante. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución y debe ser presidido por uno de sus miembros.
La ley Orgánica de Municipios n.º 6289 fue sancionada el 19 de noviembre de 1992, y establece lo siguiente:
I. Ciudad de San Juan
II. Rivadavia
III. Santa Lucía
IV. Rawson
V. Pocito
VI. Zonda
VII. Ullum
VIII. Chimbas
IX. 9 de Julio
X. Albardón
XI. Angaco
XII. San Martín
XIII. Caucete
XIV. 25 de Mayo
XV. Sarmiento
XVI. Calingasta
XVII. Iglesia
XVIII. Jáchal
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