Orden de Boyacá nació en Colombia.
La Orden de Boyacá es la máxima condecoración que el Gobierno de la República de Colombia concede a militares y ciudadanos destacados por su servicio a la patria y a personalidades extranjeras de países amigos de Colombia cuyos actos han redundado en favor del país o de la humanidad.
Fue creada por el Libertador Simón Bolívar en reconocimiento a los combatientes que participaron en la campaña libertadora de 1819. La primera imposición se realizó en la Plaza Mayor de Bogotá el 18 de septiembre de 1819, día en que se celebró el triunfo de la Batalla de Boyacá.
El 7 de agosto de cada año los miembros de la Orden de Boyacá deben reunirse para rendir un homenaje a los padres de la patria y a los miembros ya fallecidos de la orden.
El Decreto 1667 del 8 de agosto de 1919 y con ocasión de la celebración del primer centenario de esa campaña y recuerdo conmemorativo que estimulase el amor a las glorias militares y la veneración a los libertadores, el Gobierno de Colombia impuso a los oficiales del ejército la Cruz de Boyacá, en forma de una cruz de Malta de cinco centímetros de diámetro, en cuyo centro iba la bandera nacional rodeada de un círculo de oro y la inscripción: Centenario de Boyacá. La concesión de la Cruz de Boyacá se hizo extensiva a partir de 1922 a los militares y a los diplomáticos de naciones amigas de Colombia a quienes el Gobierno quiera concederla, disponiendo que tuviese forma de cruz de Malta de 43 mm de diámetro con brazos adornados de esmalte azul y llevase en su centro, en alto relieve, el busto del Libertador rodeado de un círculo de esmalte azul con la inscripción: Colombia - Centenario de Boyacá.
La Orden de Boyacá fue dividida en las siguientes tres categorías por el Decreto 513 de 1922:
Por Decreto número 94 de 1935 se introdujeron algunas modificaciones en los Estatutos de la Orden.
A partir de 1950 se distingue la Orden Militar y la Orden Civil, la primera se distinguía de la segunda en el uso de una cinta con los colores de la bandera, pero después fue abolido y en la actualidad no hay distinción física entre ambas órdenes.
Con el fin de propender por la exaltación la Orden y velar para que su prestigio se acreciente por Decreto número 1612 del 10 de julio de 1952 se estableció que el 7 de agosto fuera el día de la Orden de Boyacá, fecha en que los agraciados deben congregarse con el fin de rendir homenaje a los Libertadores, Mártires y Próceres de la Independencia, para enaltecer las glorias patrias y para consagrar un recuerdo a la memoria de los miembros de la Orden, ya desaparecidos.
Finalmente, por Decreto número 2396 de 16 de agosto de 1954, se codificaron todas las disposiciones existentes y se reformaron los Estatutos de manera definitiva.
A través del decreto 2919 del 30 de octubre de 1980 se creó el grado de Gran Collar de la Orden de Boyacá, reservado exclusivamente para jefes de Estado.
La Orden de Boyacá fue establecida como premio y estímulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por virtudes excepcionales tales como: Tiempo de servicio a una institución del Estado, en la Armada 50 años de servicio o cuando los Oficiales de Insignia lleven un año en su nuevo grado.
Para el personal militar la medalla es usada en ceremonias militares y la venera que es una representación de la condecoración otorgada, es usada con el uniforme diario. Existe una réplica de la medalla en tamaño miniatura usada en eventos sociales.
De acuerdo con el decreto 2396 del 16 de agosto de 1954, el Presidente de Colombia es el Gran Maestre de la Orden de Boyacá y los grados en los cuales se concede la condecoración son siete.
Se podrá conceder exclusivamente a los jefes de Estado, ex jefes de Estado, presidentes electos y cardenales colombianos.
Podrá concederse a cardenales, embajadores, ministros de Estado, mariscales, generales de las Fuerzas Armadas, almirantes, así como a nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
Podrá concederse a embajadores acreditados especialmente para la transmisión del mando, a enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios, arzobispos, mayores y brigadieres generales, contralmirantes, vicealmirantes, así como a nacionales y extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
Constituye un grado único, se otorgará solamente a entidades o personas jurídicas a quienes el Consejo las haya concedido, teniendo en cuenta su antigüedad, importancia sobresaliente de su objetivo institucional y señalados servicios prestados al país.
Podrá concederse a enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios acreditados especialmente para la transmisión del mando, a ministros residentes, a encargados de negocios titulares, obispos, coroneles y tenientes coroneles, mayores, capitanes de navío, fragata o corbeta, así como a nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
Podrá concederse a encargados de negocios ad interim, consejeros, primeros secretarios, cónsules generales, capitanes, tenientes de navío y a personalidades extranjeras o nacionales asimiladas a estos grados, que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia.
Podrá concederse a segundos y terceros secretarios, cónsules y vicecónsules, agregados a embajadas y legaciones, tenientes y subtenientes, tenientes de fragata y corbeta, suboficiales de las FF. MM., religiosos cuyos servicios a la Patria y virtudes sean eminentemente meritorios, y a personalidades extranjeras o nacionales que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia. Los agregados militares, civiles y de aeronáutica a misiones extranjeras acreditadas en Colombia, si son condecorados, lo serán de acuerdo con el grado militar que tengan.
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