La Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con autonomía propia, que se encarga del control legal de las incompatibilidades de los altos cargos y del resto del personal de la Administración.
Asimismo, se encarga de la llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
Por sus características, la ley de creación establece para todo su personal un especial «deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo». Desde su creación en 2006, únicamente una persona ha ocupado la dirección de la Oficina, Flor María López Laguna. Fue nombrada a principios de 2007 con el rango de subdirectora general,
y en 2018 el Gobierno la elevó finalmente a la categoría de directora general. La Oficina de Conflictos de Intereses fue creada en abril de 2006 por Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.Subdirección General.
Originalmente, se le dio rango deDesarrollado el órgano en 2009, a su titular le otorgó el título de «Director» y estableció la obligación de la Oficina de trasladar cada seis meses al Congreso de los Diputados un informe acerca del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, con indicación de los responsables. Durante este tiempo también se ampliaron sus competencias a gestionar el régimen de incompatibilidades de todo el personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
La Ley de Transparencia del año 2013 le otorgó competencias de instrucción sobre los procedimientos sancionatorios contra altos cargos o personal de la Administración a raíz de actos en contra del buen gobierno.
En 2015 se aprobó la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, una ley que supuso importantes cambios para la Oficina. Entre ellos, se elevó a la Oficina a la categoría de Dirección General (aunque no se hizo efectivo hasta 2018), se estableció la obligación de que el director general fuese examinado, previo nombramiento, en una comisión parlamentaria, se estableció la prohibición de que el personal de la Oficina solicitara o aceptara instrucciones de ninguna entidad pública o privada, y se ampliaron sus competencias en lo relativo a gestión administrativa y poder requerir a autoridades.
El artículo 17 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, define dos funciones claras y remite a otras dos leyes. Las funciones son:
De acuerdo con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado:
De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
Además, la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, le otorga más funciones:
De la Oficina de Conflictos de Intereses dependen los siguientes órganos directivos:
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