La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa que sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente. Actualmente, la Obra Pía se regula por Ley de 3 de junio de 1940, que en su artículo 1 establece que «... es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios». Su artículo 3 señala el carácter público de sus fines y que se trata de una Institución del Estado. Actualmente su regulación se encuentra en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su artículo 3 y siguientes.
El Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, que de derecho corresponde al Estado español, es ejercido por el Ministerio de Asuntos Exteriores por medio de la Junta de Patronato cuya composición y funciones están establecidas en su ley constitutiva y en su modificación por Decreto-Ley de 20 de abril de 1951. Por otro lado para asegurar el mejor funcionamiento de la institución se constituye por dicha ley además una comisión permanente.
La Junta de su Patronato está integrada por:
A) Su Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la facultad de delegar en el Subsecretario del Departamento. B) El Vicepresidente de la Junta: el Rector de San Francisco el Grande, de Madrid. C) Los vocales natos: 1. Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Director General del Servicio Exterior, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 4. El Jefe de Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que actúa como Secretario de la Junta. 5. Un Franciscano versado en asuntos de Tierra Santa. 6. El Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 7. Un Franciscano versado en asuntos de Marruecos. 8. Un Funcionario de la carrera diplomática en el que concurra la circunstancia de haber sido cónsul de España en Tierra Santa o Marruecos o haber desempeñado la Jefatura de la Dirección de Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores. D) Seis vocales electivos.
La principal actividad de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén en España consiste en el sostenimiento de la Iglesia-Museo de San Francisco el Grande de Madrid; fuera de España concreta sus esfuerzos en el cumplimiento de lo estipulado en el «Acuerdo de 1994 entre la Santa Sede y el Estado Español sobre temas de interés común en Tierra Santa», una parte de cuyo contenido está dedicado a la clarificación y ordenación de un patrimonio históricamente muy complejo, cuya propiedad se confunde entre la Custodia de tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén. En Marruecos la actividad de la Obra Pía atiende al sostenimiento de la labor humanitaria de diversas órdenes religiosas y la colaboración en proyectos de desarrollo.
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