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Municipios de la República Dominicana



Los municipios de la República Dominicana son, después de las regiones y las provincias, el tercer nivel de división política y administrativa de la República Dominicana.

La división de las provincias en municipios está establecida en la Constitución (Título I, Capítulo III, Sección III, Art. 12–13)[1]​ y regulada por la Ley 5220 de División Territorial de la República Dominicana,[2]​ emitida en 1959 y modificada en numerosas ocasiones por la creación de nuevas provincias, municipios y unidades de nivel inferior de administración.

Los municipios pueden dividirse a su vez en secciones y parajes.[3]​ En municipios con varios núcleos urbanos se pueden formarse distritos municipales.[4]

Las provincias, como segundo nivel de división política y administrativa, contienen al menos dos municipios. El Distrito Nacional que no es ni municipio ni provincia está formado por un solo municipio, Santo Domingo (constitución: "la ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional"[5]​).

Los municipios, de acuerdo con la Constitución[6]​ y la ley,[7]​ son administrados por el Ayuntamiento del municipio, que es una entidad legal independiente y que incluye la Alcaldía con el Alcalde y el Concejo de regidores (concejo municipal) con al menos cinco miembros (regidores). El Concejo de regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización, mientras que la Alcaldía es el órgano ejecutivo.[8]​ El Alcalde es un miembro con derecho a voto del Concejo de regidores.[9]​ Él y su suplente, así como los regidores y sus suplentes, son elegidos por el electorado en las elecciones celebradas a nivel nacional cada cuatro años.[6]

Cuando un municipio está formado por más de un núcleo urbano, los núcleos adicionales pueden ser elevados a la categoría de distrito municipal,[4]​ denominándose el resto del municipio con la sede del Ayuntamiento como cabecera.[10]​ La administración del distrito municipal es responsabilidad de un ayuntamiento del distrito (Junta municipal), que incluye al Director y a un concejo municipal del distrito (Junta de vocales) con al menos tres miembros (vocales).[6]​ El Director y su suplente, así como los vocales y sus suplentes, son elegidos por el electorado en las elecciones que se celebran a nivel nacional cada cuatro años[11]​ y representan al distrito municipal ante el municipio y están subordinados a éste.[4]

Si un municipio está dividido en secciones, el Concejo de regidores nombra un Alcalde pedáneo para cada una de ellas[12]​ que depende del Alcalde o, si su sección está en un distrito municipal, de su Director. Si el municipio se divide además en parajes, el Concejo de regidores nombra un Ayudante del Alcalde pedáneo para cada uno de ellos.[13]

Los municipios suelen recibir denominaciones especiales en función de su número de habitantes: en el caso de los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes o de la capital de una provincia, ciudad; en el caso de las localidades de más de 1.000 habitantes o sedes de un gobierno local, villa; en el caso de los pueblos, poblados.

La República Dominicana consta (situación de 2021) de 158 municipios[14]​ con 235 distritos municipales.[15][16]​ Sus números pueden cambiar rápidamente debido a las elevaciones de distritos municipales a municipios, fusiones o separaciones municipales. La siguiente lista incluye los 155 municipios de la Revisión Territorial de 2015[17]​ más Baitoa (Santiago), Matanzas (Peravia) y San Víctor (Espaillat), que han sido añadidos posteriormente por elevaciones.

Azua

Bahoruco

Barahona

Dajabón

Duarte

El Seibo

Elías Piña

Espaillat

Hato Mayor

Hermanas Mirabal

Independencia

La Altagracia

La Romana

La Vega

María Trinidad Sánchez

Monseñor Nouel

Monte Cristi

Monte Plata

Pedernales

Peravia

Puerto Plata

Samaná

San Cristóbal

San José de Ocoa

San Juan

San Pedro de Macorís

Sánchez Ramírez

Santiago

Santiago Rodríguez

Santo Domingo

Valverde

Distrito Nacional



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