La costa de Mosquitos, también llamada Mosquitia, es un área histórica ubicada en el este de Nicaragua y en el extremo este de Honduras bañada por el mar Caribe.
Antes de la llegada de los europeos, esta costa estaba poblada por pueblos indígenas que hablaban lenguas misumalpa como el misquito y el sumo y lenguas chibchas como el rama.
Dicha región fue explorada por Colón durante su cuarto viaje y perteneció durante la época imperial española al denominado Reino de Guatemala, que anteriormente y por un breve período de tiempo, la había denominado como Provincia de Taguzgalpa.
Por otra parte, el geólogo Jules Marcou escribió:
Desde su universal conocimiento, esta costa fue muy codiciada por otras naciones y hostilizada la España de ultramar (Reinos castellanos de Indias) por diversos piratas multinacionales, literariamente denominados filibusteros en francés y bucaneros en inglés, auspiciados principalmente por Francia e Inglaterra, naciones que les expedían las patentes de corso, generándose la histórica piratería en el Caribe español (1521), y por otros corsarios directa o abiertamente al servicio de Inglaterra, tales como los mayestáticos Drake y Morgan. Ulteriormente, esta región fue atacada por varias naciones a través de la historia, entre ellas, Gran Bretaña desde 1655, cuando llegó al trono de «las Españas» el último de los Austrias, Carlos II el Hechizado.
En 1740 un rey misquito y la Corona británica sellaron un tratado de amistad y alianza formal, seguido del nombramiento de un superintendente británico residente en 1749, que formalizó un protectorado sobre el reino misquito.
Tras la firma del Tratado de París (1783), que ponía fin a la Guerra anglo-española (1779-1783), los británicos tuvieron que ceder el control sobre la costa. El retiro británico concluyó a finales de junio de 1787.
España reintegró la Costa de Mosquitos a la Capitanía General de Guatemala, pero por real cédula del 30 de noviembre de 1803 estos territorios pasaron a ser dependientes del Virreinato de Nueva Granada.
Luego de la invasión británica de 1806, la región fue reasignada a la Capitanía General de Guatemala, mediante una real orden del 13 de noviembre de 1806, enviada al Capitán General de Guatemala, Antonio González Mollinedo y Saravia, expresando lo siguiente:
El 31 de marzo de 1808, mediante real orden dirigida al Capitán General de Guatemala, en contestación a sus comunicaciones del 5 de enero y del 18 de julio de 1805, se dispone que haga subsistir la habilitación del río San Juan de Nicaragua para la navegación y el comercio; además, que promueva el desmonte y el cultivo de los terrenos inmediatos, concediendo a sus habitantes las mismas gracias concedidas en otra real orden del 20 de noviembre de 1803, para ser dispensadas a los nuevos pobladores de la Costa de Mosquitos, indicando que se eximan de derechos y diezmos por diez años, los frutos que se cosechen en distancia de diez leguas del río, por cualquiera de sus márgenes; y que se procure establecer una población en las inmediaciones del río San Juan de Nicaragua. Estas diez leguas de costa al norte del río San Juan, caían en la llamada Costa de Mosquitos; las diez del sur, pertenecían a Costa Rica. Dicha real orden de 1808, prueba por tanto, que continuaba la jurisdicción de la Capitanía General de Guatemala en la Costa de Mosquitos, en la desembocadura del río San Juan y también en Costa Rica.
No obstante, una vez alcanzada la independencia, Colombia continuó considerando a la Costa de Mosquitos, como parte de los departamentos de Cundinamarca y del Istmo, entre 1819 y 1830, siendo considerada más tarde, como parte de la República de la Nueva Granada —hoy en día Colombia—. Durante ese tiempo, Colombia mantuvo sus pretensiones sobre la costa y las islas Mangles, aunque debió enfrentar la acción colonialista británica que se desarrollaba desde Jamaica. Sin embargo, en muchas oportunidades los indígenas miskitos recibieron ayuda de parte de Colombia, ante las esporádicas expediciones nicaragüenses en sus territorios.
Esta percepción de Colombia ocurrió porque la real orden del 13 de noviembre de 1806 solamente indica el sector comprendido entre Omoa y el cabo Gracias a Dios, y no la totalidad de la costa; y la real orden del 31 de marzo de 1808 se refiere al orden comercial más que al territorial.
En 1820 el aventurero escocés Gregor MacGregor autodeclarado cacique de Poyais, una nación ficticia ubicada en la costa de Mosquitos, logra engañar a varios inversionistas y colonos ingleses atrayéndolos a su supuesto país, solo para descubrir un pantano.
El 25 de marzo de 1825 se firma el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre la República Federal de Centro América y Colombia, donde se acuerda que los límites entre ambas naciones serían los existentes en ese momento. Este tratado invocaba el principio del uti possidetis iure de 1810, en el sentido que las fronteras entre las provincias españolas pertenecientes a los antiguos virreinatos y capitanías, se determinaban conforme a las reales órdenes o cédulas de división territorial existentes ese año. Este era el caso precisamente de la real orden de 1806, expedida con anterioridad a 1810. Lo anterior se hizo a pesar de que Colombia había mantenido soberanía en el territorio, solamente interrumpida por la invasión inglesa de 1806 a 1807. En este caso, Colombia y los Estados sucesores de la República Federal de Centro América (en este caso Nicaragua y Honduras), quedaron obligadas a dar cumplimiento a dicha disposición, conforme lo establece el derecho internacional.
Los repetidos esfuerzos colombianos y centroamericanos para establecer la soberanía, fracasaron ante la dominación británica de la Costa de Mosquitos.
En 1824, en la coronación de Robert Charles Frederic como rey misquito, los británicos reconocieron la independencia de la nación misquita y en un pergamino con los sellos de las autoridades de Jamaica le ofrecieron alianza y protección.
El 12 de agosto de 1841 el superintendente de Belice y el monarca misquito desembarcaron en San Juan del Norte y comunicaron a las autoridades nicaragüenses que esa ciudad y el resto de la Costa Atlántica pertenecían al Reino Misquito. El 10 de septiembre siguiente, el embajador inglés hizo saber al gobierno nicaragüense que el Reino de Misquito era un protectorado británico cuyos límites se extendían "desde el cabo Honduras hasta la desembocadura del río San Juan". En 1842 Gran Bretaña nombró un Agente Público Residente como embajador ante este reino y notifico este acto a los gobiernos de Nueva Granada y Nicaragua.
El rey misquito designaba funcionarios bajo su jurisdicción en la costa y en las islas del Maíz.
En 1860 se firmó el tratado de Managua entre Nicaragua y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, por lo cual este renunció a su protectorado misquito y reconoció la soberanía de Nicaragua; mientras que Nicaragua reconoció los derechos de autonomía de los misquitos. Así nació la "Reserva Mosquitia". Un año después de firmado el Tratado de Managua, en Bluefields se reunieron 51 Witas (alcaldes) y aprobaron la Constitución de la Reserva, inspirada por el cónsul británico y que establecía de manera general, leyes inglesas.
La soberanía de Nicaragua fue en realidad una formalidad, hasta que en 1894 la Mosquitia fue reincorporada oficial y concretamente a Nicaragua durante el gobierno de José Santos Zelaya, mediante la llamada Reincorporación de la Mosquitia efectuada por Rigoberto Cabezas, quien debió hacer frente a un intento de restablecer su dominación por parte de los británicos, entre julio y agosto de ese mismo año.
Mediante el tratado Altamirano-Harrison del 19 de abril de 1905, Gran Bretaña reconoció la soberanía absoluta de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos, lo que significaba abolir la "Reserva Mosquitia", a cambio de garantizar a los nativos exención de impuestos y del servicio militar y garantizarles vivir en sus aldeas y territorios ancestrales según sus costumbres propias.
Para Colombia, “Se trataba de dos territorios históricamente colombianos: el archipiélago de San Andrés y la costa de Mosquitos”, asegura el internacionalista Enrique Gaviria Liévano, “pues así lo dispuso la real orden del 30 de noviembre de 1803, en la cual el monarca español resolvió que las islas de San Andrés y la parte de la costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios, inclusive hacia el río Chagres, quedara segregada de la Capitanía General de Guatemala y fuera dependiente del Virreinato de Santa Fe”.
La real orden de 1803 no fue un acto aislado, sino el coronamiento de muchos otros. Empezando por la real cédula del emperador Carlos V, del 2 de marzo de 1537, en la que toda la provincia de Veraguas (descubierta por Cristóbal Colón y cuyo límite se fijaba al norte, en el cabo Gracias a Dios), quedaba bajo la jurisdicción de tierra firme o Panamá (territorio este que fue englobado al año siguiente en la Audiencia y Cancillería Real de Panamá), y de la cual formó parte toda la provincia de Veragua, durante las cesiones y anexiones a la Audiencia de Guatemala, primero, y a la Audiencia del Perú, después.
El 19 de enero de 1537 fue creado el ducado de Veragua, luego el 26 de febrero de 1538 fue creada la Audiencia de Panamá, con jurisdicción sobre los territorios ubicados desde la actual Nicaragua hasta las actuales Chile y Argentina, y particularmente sobre un territorio que se extendía por el litoral Caribe desde el cabo Gracias a Dios hasta la isla Escudo de Veraguas, llamado Veragua real, territorio que la Audiencia de Panamá decidió rebautizar en 1539 como Costa Rica (usando dicho nombre por primera vez de manera oficial), siendo nombrado Hernán Sánchez de Badajoz como su gobernador (sin contar con la aprobación de la Corona española, por lo cual fue anulado dicho nombramiento). Posteriormente, en 1540 fue creada la provincia de Nueva Cartago y Costa Rica, al fusionar la Veragua real y la parte oeste de Castilla de Oro (una sección de este territorio, que se extendía por el litoral Pacífico entre la provincia de Nicaragua y el ducado de Veragua).
No obstante, el restablecimiento de la Audiencia de Guatemala como autoridad regional de la Corona española con jurisdicción sobre los territorios ubicados desde la actual Chiapas hasta la actual Costa Rica (desde el 15 de enero de 1568 hasta la independencia en 1821), significaría un cambio de jurisdicción sobre la Provincia de Nicaragua y la Provincia de Nueva Cartago y Costa Rica (cuya parte sur sería renombrada como Provincia de Costa Rica y cuya parte norte sería conocida como Taguzgalpa, Tologalpa o Costa de Mosquitos).
Al respecto, conviene reflejar que el 1 de diciembre de 1573, el rey Felipe II de España por intermedio de una real cédula, autorizó «á descubrir y poblar la provincia que llaman de Costa Rica» al colono Diego de Artieda Chirino y Uclés (nombrado Gobernador de Nicaragua y Gobernador vitalicio de Costa Rica), donde se indicaron los límites territoriales de la Provincia de Costa Rica que la regirían durante todo el régimen colonial (su jurisdicción fue asignada dentro de la Audiencia de Guatemala y la Capitanía General de Guatemala), de igual manera se procedió en 1576, con la efímera provincia de Taguzgalpa (ubicada en el territorio de la futura Costa de Mosquitos).
De acuerdo con Gaviria Liévano, al revivirse el Virreinato de Santa Fe (creado provisionalmente en 1717), España ordenó en la cédula de 1739 conservar como estaban las audiencias de Quito y Panamá y las hizo depender directamente del virreinato. “Lo anterior explica que el rey de España hubiera expedido la real orden de 1803 ordenando que la costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés y Providencia se agregaran al virreinato, disposición que nunca fue derogada, sino, por el contrario, confirmada mediante la expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805”.
No obstante, la Costa de Mosquitos fue restituida posteriormente a la Capitanía General de Guatemala, mediante una real orden del 13 de noviembre de 1806, enviada al Capitán General de Guatemala, expresando lo siguiente:
El 31 de marzo de 1808, mediante real orden dirigida al Capitán General de Guatemala, en contestación a sus comunicaciones del 5 de enero y del 18 de julio de 1805, se dispone que haga subsistir la habilitación del río San Juan de Nicaragua para la navegación y el comercio; además, que promueva el desmonte y el cultivo de los terrenos inmediatos, concediendo a sus habitantes las mismas gracias concedidas en otra real orden del 20 de noviembre de 1803, para ser dispensadas a los nuevos pobladores de la Costa de Mosquitos, indicando que se eximan de derechos y diezmos por diez años, los frutos que se cosechen en distancia de diez leguas del río, por cualquiera de sus márgenes; y que se procure establecer una población en las inmediaciones del río San Juan de Nicaragua. Estas diez leguas de costa al norte del río San Juan, caían en la llamada Costa de Mosquitos; las diez del sur, pertenecían a Costa Rica. Dicha Real Orden de 1808, prueba por tanto, que continuaba la jurisdicción de la Capitanía General de Guatemala en la Costa de Mosquitos, en la desembocadura del río San Juan y también en Costa Rica.
En 1825, la República Federal de Centro América —a la que pertenecía Nicaragua— en la firma del Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua (donde se acuerda que los límites entre ambas naciones serían los existentes en ese momento), nunca acordó precisar en detalle y por escrito sus fronteras con Colombia, y estratégicamente evitó abordar el engorroso asunto de los límites territoriales, aparentando reconocer la validez de la real orden de 1803 (sin tratar el tema de la validez de la real orden de 1806), por lo que se entendía la supuesta aceptación de que Colombia ejercía soberanía sobre las islas de San Andrés y la Costa de Mosquitos. Pero una vez que Nicaragua se independiza, logra firmar un Tratado con Gran Bretaña, en 1860, que reconoce la soberanía nicaragüense sobre la Costa de Mosquitos, luego recupera este territorio por la fuerza (a manos del general José Santos Zelaya); sin embargo no pudo hacerse con el control de las islas de San Andrés.
En 1924, por presión de Estados Unidos, Nicaragua sometió a arbitraje internacional la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y pidió la ayuda e intervención de ese país. No obstante, dice Gaviria Liévano, “las gestiones de los Estados Unidos fracasaron, nuestra Cancillería rechazó la intervención estadounidense en el asunto. Era insólito pensar que Colombia fuese a someter al arbitraje la propiedad de un territorio sobre el que tenía título intachable desde 1803 y sobre el cual venía y sigue ejerciendo soberanía”.
Con todo lo antes dicho cabe señalar que en tiempos de la colonia España es quien decidía sobre la división territorial de toda América Latina. Pero una vez se independizaron estas colonias el virreinato de Nueva Granada quiso tomar posesión no solo de los archipiélagos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sino de la costa atlántica de Nicaragua, todo esto gracias a que Nicaragua en ese momento aún no se consolidaba como una nación como tal.
Posteriormente, Nicaragua es intervenida por los Estados Unidos y estos le ceden a Colombia las islas de San Andrés. Nicaragua firma el tratado Esguerra-Barcenas, en el que Nicaragua reconoce la soberanía de San Andrés y Providencia y que en este mismo se establece que Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos y las islas del Maíz (Corn and Little Corn Islands).
En respuesta a la interpretación unilateral de Colombia en 1969 de que el Tratado fijaba un límite marítimo en el meridiano 82, Nicaragua en 1980 declaró la nulidad de dicho Tratado y reclamó el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina junto con los cayos.
Aun así, y sin que se conozcan claramente las razones,[cita requerida] Colombia firmó en 1928 el tratado Esguerra-Bárcenas, por el cual reconoció la soberanía de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos y las islas Mangles y Nicaragua reconoció la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés. Este tratado fue ratificado en 1930 por ambos estados.
La interpretación de Colombia al tener reconocimiento de soberanía sobre el archipiélago de San Andrés lleva a fijar de facto el límite marítimo en el meridiano 82. Colombia firma tratados de delimitación marítima con Costa Rica (1977) a través del tratado Facio-Fernández, ratificado con el Tratado Gutiérrez-Lloreda (1984); y Honduras con el Tratado Ramírez Ocampo-López Contreras (1986), modificado por el fallo de 2007. En su momento, Nicaragua denunció y rechazó aduciendo que se repartían territorios marítimos con el propósito de encerrarla en el Mar Caribe.
Ante el fracaso de alcanzar un acuerdo bilateral con Colombia, el 6 de diciembre de 2001 durante la presidencia de Arnoldo Alemán, Nicaragua presentó una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en la cual reclamaba el Archipiélago de San Andrés y todas las islas y cayos adyacentes, y la delimitación marítima entre ambas naciones en el Mar Caribe. Luego del fallo, se delimita la frontera entre Colombia y Nicaragua, con el Archipiélago de San Andrés y todas las islas y cayos adyacentes manteniéndose como parte de Colombia, aunque se extiende la frontera marítima de Nicaragua.
En 1986, con la promulgación de la "Ley de Autonomía de las Regiones Caribeñas", el departamento de Zelaya fue reorganizado y dividido en dos regiones autónomas llamadas RACCN (Región Autónoma de la Costa Caribe Norte) y RACCS (Región Autónoma de la Costa Caribe Sur).
A veces se aplica el nombre a toda la costa este de Nicaragua, incluso hasta la Mosquitia en Honduras, pero más exactamente, la Costa de Mosquitos era una estrecha franja de territorio costera del Mar Caribe que se extendía desde la coordenada de latitud 11° 45’ hasta la 14° 10’ N. Se metía tierra adentro unos 70 kilómetros y medía unos 400 kilómetros de norte a sur.
La ciudad más importante del territorio era Bluefields, o Blewfields, que disponía de una buena bahía para atracar y servía de capital.
Actualmente, los indios misquitos están divididos en varias tribus, son de pequeña estatura y piel oscura. Se cree que la han adquirido debido al mestizaje con esclavos de origen africano que naufragaron en la zona. Por este motivo, también se les llamó zambos mosquitos.
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