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Monte de utilidad pública



Monte de utilidad pública es aquel que está incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública de cualquiera de las comunidades autónomas españolas.[1]​ Es frecuente referirse a ellos mediante el acrónimo MUP. El dominio público forestal está conformado en gran medida por estos montes, además de por los montes comunales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, así como por los afectados a un uso o servicio público.[2]

Según la legislación española, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de montes de utilidad pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:[3]

La declaración de otras figuras de especial protección de montes se hará por la administración forestal de la comunidad autónoma correspondiente, previo expediente en el que, en todo caso, deberán ser oídos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Igual procedimiento se seguirá para la desclasificación una vez que las circunstancias que determinaron su inclusión hubieran desaparecido.Las comunidades autónomas podrán establecer otras figuras de especial protección de los montes de titularidad pública o privada que presenten, entre otras, algunas de las siguientes características:[4]



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