La Marina Mercante española comprende el conjunto de buques de Compañías, que bajo la bandera nacional tienen su actividad en el transporte de mercancías y pasajeros, facilitando las importaciones y exportaciones con otros países del mundo.
En España, las competencias de organización, regulación, supervisión, registro de buques, etc. las ejerce la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transportes. La Administración Marítima española se completa con las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos como los órganos periféricos de la Administración Marítima española.
Dentro de la Marina Mercante podemos distinguir entre la de Navegación de Altura y la de Cabotaje. En el primer caso, se ocupa del transporte de carga y de pasajeros, desde un puerto nacional a otros extranjeros, en navegaciones de larga distancia, mediante barcos generalmente de gran tonelaje. En la actualidad, los buques destinados pasajeros están en su mayoría destinados a la realización de cruceros de placer y no tanto con el transporte propiamente dicho, que ha quedado casi restringido a la navegación de Cabotaje, sobre todo a los transbordadores (ferris y buques Ro-Ro) que transportan pasajeros que viajan con sus vehículos, en cortas y medias distancias. En España, la navegación de Cabotaje está dedicada al transporte de mercancías entre los puertos peninsulares y entre los archipiélagos canario y balear. La flota pesquera no se considera marina mercante.
Los oficiales de la Marina Mercante se forman en las Escuelas Técnicas Superiores de Náutica, donde cursan actualmente diferentes Grados (cuatro años), como Grado en Náutica y Transporte Marítimo, que forma a los pilotos y capitanes de barco y Grado en Ingeniería Marina, que se dedica a la formación de oficiales y jefes de máquinas. Las titulaciones profesionales de la Marina Mercante son las siguientes [2]:
SECCIÓN DE PUENTE
SECCIÓN DE MÁQUINAS
SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES
La primera bandera que de una forma institucional lucieron los mercantes españoles, fue una de color azul en la que se podía ver una Cruz de Borgoña de color blanco. Se sabe que en 1762, se dictó una disposición en la que se prohibía su uso.
El siguiente modelo, fue el aprobado por Carlos III (al mismo tiempo que el pabellón de guerra, que es la actual bandera nacional de España) en 1785, modelo que se mantuvo hasta el año 1927, por Real Decreto de 19 de julio, en el que se dispuso que la marina mercante utilizara el mismo pabellón que la de guerra, sin escudo.
Se dice que el cambio de bandera de cinco franjas por la de tres, fue debido a las reiteradas peticiones de los españoles residentes en el extranjero, que deseaban ver la bandera española, cuando los buques mercantes recalaban en los distintos puertos de América, ya que aquella bandera no les recordaba a la de España.[3]
Los buques mercantes seleccionados para ejercer la función de correos marítimos (entre la península, las islas, Ceuta y Melilla y viceversa), izan este pabellón a popa:
En España, solo existe tradición en el uso del uniforme en las Compañías de participación estatal (donde es obligatorio su uso) y en los buques destinados a la realización de Cruceros de pasaje.
Eventualmente, la Marina Mercante puede ser activada y militarizada en caso de conflicto bélico, como ocurrió durante la II Guerra Mundial, con las Marinas Civiles de las naciones implicadas en dicho conflicto. Igualmente los oficiales de la Marina Mercante pueden pasar a engrosar las filas de la Armada, en lo que se conoce como Reserva Naval Activa (actualmente a extinguir), donde los marinos mercantes, tras aprobar un examen, ingresaban en la Escuela Naval Militar para, durante un curso de adaptación, completar su formación militar y pasar a desempeñar destinos a bordo de buques de la Armada, generalmente de tamaño pequeño, como remolcadores, aljibes, etc. cuyos cometidos no son estrictamente militares. En la Reserva Naval hay dos secciones: Puente y Máquinas.
Nota: Del Reglamento de 1968, sólo llegó a entrar en vigor lo referido a la uniformidad para las titulaciones de Formación Profesional Marítimo-Pesquera; para el resto, continúa en vigor el de 1953, como se desprende de la ORDEN de 8 de abril de 1968 del Ministerio de Comercio, sobre uniformidad de las Marinas Mercante y de Pesca [4]
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