La Ley 21120 que reconoce y da protección al derecho y a la identidad de género es una ley chilena, publicada en el Diario Oficial el día 10 de diciembre de 2018. El objetivo de esta ley es permitir el cambio de nombre y sexo registral de una persona, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.
Fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera el 28 de noviembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre del mismo año. El proyecto de ley fue iniciativa parlamentaria presentada el 7 de mayo de 2013 por las senadoras Lily Pérez, Ximena Rincón y los senadores Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier, con el apoyo y asesoría de organizaciones de la sociedad civil sobre sexualidades y géneros.
La ley establece tres procedimientos diferentes: uno de carácter administrativo para personas mayores de 18 años que se encuentren solteras; y otros dos de carácter judicial ante los Tribunales de Familia. El primero de estos últimos está destinado a personas que se encuentran casadas, y cuya tramitación es muy parecida a un divorcio, con el efecto adicional de que se cambia el nombre y sexo registral de la persona solicitante; mientras que el segundo está destinado a personas menores de 18 y mayores de 14 años, toda vez que cuenten con la autorización de al menos un representante legal (normalmente la madre o el padre, a elección de la o el adolescente trans). La ley no contempla la posibilidad de que personas menores de 14 años puedan cambiar su nombre y sexo registral, pese a que los tribunales civiles ya los han autorizado en más de una ocasión haciendo uso de la citada ley 17.344 de cambio de nombres y apellidos. Así las cosas, respecto de las y los niños trans menores de 14 años, sólo existe protección específica a nivel escolar, a través de lo dispuesto en la Circular 0768Superintendencia de Educación.
de laLa ley establece los siguientes principios relativos al derecho a la identidad de género:
La ley entró en vigencia el 27 de diciembre de 2019, esto es 120 días después de la última publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el artículo 26. Los reglamentos son dos: uno a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regula el procedimiento ante el Registro Civil; y el otro, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y del Ministerio de Salud, que regula los programas de acompañamiento a niños y sus familias, previsto en el artículo 23 de la ley. Éstos fueron presentados el 28 de junio de 2019 a la Contraloría General de la República, y el trámite de toma de razón.
A partir del 17 de diciembre de 2019, las personas trans residentes en Chile fueron habilitadas para solicitar una audiencia necesaria para poder realizar el trámite en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación a partir del 27 del mismo mes. El día de la entrada en vigencia de la ley, se habían solicitado 921 citas para el cambio de nombre registral. El trámite es gratuito y no requiere de un abogado para poder realizarlo, solo se debe pagar el importe correspondiente por sus nuevos documentos de identidad: Cédula de Identidad, pasaporte y certificado de nacimiento. La persona conserva su Rol Único Nacional (RUN) y para efectos legales, es solo una corrección de nombre de pila de acorde a su identidad de género, mas no de sus apellidos.
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