La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la (LOPNNA) es una ley venezolana que entró en vigencia el 1 de abril de 2001, cuyo propósito es proteger los derechos de la infancia en Venezuela, basando sus principios en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La función de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes. La ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La LOPNNA incluye a los derechos plasmados en la constitución venezolana como el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso de la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
La ley establece que el Estado tiene la obligación de aplicar y promover políticas para la protección de sus derechos, y su artículo 5 establece que "debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente" sus responsabilidades, "y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos".
En 2007 la ley fue reformada para replantear la estructura institucional de la protección de los derechos, dándole carácter de Instituto Autónomo al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes e introduciendo nuevos derechos como el buen trato.
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