La ley orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 (artículo 81) que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado. La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento, como son las Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Fueron creadas como novedad dentro de la Constitución de 1978, inspirándose en la Constitución francesa de 1958.
La doctrina del "bloque de constitucionalidad" considera las leyes orgánicas como desarrollos de la constitución y, por tanto, pueden ser consideradas parte de la constitución y sus mandatos son de igual rango que los recogidos en la constitución.
El artículo 81.1 de la Constitución [1] establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".
Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional hace una interpretación restrictiva de las materias susceptibles de regulación mediante Ley Orgánica. Las relaciones de esta con la Ley ordinaria no se fundamentan en el principio de jerarquía, sino en el de competencia.
De esta manera, un número cerrado de materias solo pueden ser reguladas mediante Ley Orgánica. Asimismo, la Ley Orgánica solo podrá utilizarse para regular dichas materias, y no otras. Por su parte, la Ley Ordinaria tiene un ámbito competencial de naturaleza residual, pudiendo regular todas aquellas materias que no estén reservadas a la Ley Orgánica.
La relación competencial entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria impide la existencia teórica de antinomias, dado que los preceptos que no hayan respetado la distribución competencial establecida serían nulos de pleno derecho antes de poder entrar en conflicto con la norma que sí respeta la mencionada distribución competencial, siendo igualmente nulos aun cuando no existiera norma con la que entrar en conflicto.
La Constitución, en el artículo 81.2[2], dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.".
Es decir, una ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.
En el artículo 87 de la Constitución[3] se establece quiénes disponen de iniciativa legislativa, para presentar ante las Cortes un proyecto o una proposición de ley (sea orgánica u ordinaria). En el punto 87.3 encontramos: "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.". Por tanto, el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden iniciar los trámites legislativos que conduzcan a aprobar una ley orgánica (artículos 87.1 y 87.2); sin embargo, la iniciativa popular cuenta con varias restricciones para iniciar los trámites, entre los cuales se cuenta la imposibilidad de iniciar trámites para crear leyes orgánicas o para legislar materias que solo se puedan regular mediante ley orgánica.
En cumplimiento de esto, encontramos como leyes orgánicas las siguientes:
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