En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos.
Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.
Existen diversas opiniones sobre la existencia de la legítima, que se puede resumir en dos en función de si están a favor o en contra:
En el derecho español, la legítima está compuesta de la legal y de la mejora .
La legítima variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece:
En el Derecho civil español, la legítima se define en el art. 806 del Código Civil, que dice : "Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
Los catedráticos Díez Picazo, y Gullón, así como el ya fallecido Catedrático Doctor Lacruz, ponen de manifiesto la falta de rigor técnico de esta definición.
Según opiniones de estos profesores, y expuesto de forma muy breve, debemos decir: a) el testador no está limitado para disponer de sus bienes; b) la disposición de sus bienes puede hacerla a título de legado, por donación, a título de heredero; c) el legitimario no necesariamente es un heredero
El art. 806 del Código civil español no pretendería dar una definición de legítima, sino aproximar con ciertas pinceladas ciertas características de esta institución. Así:
a) desea expresar que el causahabiente no puede hacer lo que él desee con el total de sus bienes, porque existen bienes que por ministerio de la Ley debe darles una finalidad : el paso a los legitimarios.
b) la legítima pesa sobre bienes, y no sobre la herencia.
c) heredero y legitimario, como antes se ha dicho, no son términos sinónimos: no todo heredero es legitimario
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