Julián Viso (Valencia, estado Carabobo, Venezuela, 1822-Caracas, Venezuela, 20 de julio de 1900) fue un jurista y político venezolano que participó en la elaboración de varios códigos de enjuiciamiento para la ley venezolana.
Realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal (Valencia), con posterioridad se trasladó a Caracas donde se graduó de doctor en derecho civil el 15 de julio de 1851 en la Universidad Central de Venezuela, ya graduado procedió a elaborar unos comentarios al Código de Enjuiciamiento Judicial conocido como Código Arandino.
En colaboración con Pedro Pablo del Castillo incluyó su Código de procedimiento y lo publicó en Valencia en 1851, a partir de 1853 se abocó a la redacción de los proyectos en los códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos; con tal fin El Congreso Nacional dispuso asignarle 200 dólares mensuales el 20 de enero de 1854, Viso presentó su proyecto de Código Civil lo cual constituyó un noble esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático. Tomó de modelo fundamental para su trabajo el Código francés tal como lo menciona en la 'exposición al presidente de la República'; del mismo modo dice haber tomado como base la legislación de Justiniano, la legislación española los códigos civiles de Dos Sicilias, de Cerdeña, de Holanda y de la Luisiana, las leyes hipotecarias de Grecia y Génova la jurisprudencia establecida por varios decretos de la Corte de Casación de Francia y del Tribunal Supremo de Venezuela y la doctrina de algunos de los grandes tratadistas como Pothier, Merlin, Favard de Lenglade. Este primer Código Civil quedó como simple proyecto, pues no fue discutido por el Congreso.
Continúo trabajando en cuestiones legislativas. En 1861, el general José Antonio Páez lo comisionó junto con Elías Acosta para preparar unos nuevos proyectos de Código Civil y Penal, el texto del Código Civil realizado por una comisión integrada por Francisco Conde, Pedro Núñez de Cáceres y Juan Martínez, fue promulgado en octubre de 1862.
Viso presentó también un proyecto de Código Penal basado en el correspondiente español y uno de Procedimiento Criminal, ambos fueron sancionados en abril de 1863.
Durante el 1867 formó parte de la comisión designada por el Congreso para elaborar un nuevo Código Civil ,el cual fue aprobado el mismo año. Participó en las polémicas de la época sobre la organización constitucional de la República, con tal propósito elaboró un proyecto de Constitución que publicó en mayo de 1858 en El Foro, publicación especializada en derecho dirigida por el licenciado Luis Sanojo. Este proyecto de Constitución proponía el sufragio universal, la supresión de la fuerza militar permanente, la limitación de la pena de muerte solo para determinados delitos, la abolición del apremio corporal, en materia civil y mercantil, y la libertad religiosa; además de una República Nacional compuesta de varios departamentos, a la vez independientes y subordinados al Gobierno general, creado por ellos en oposición a la confederación de provincias de poderes iguales e independientes absolutamente.
Viso fue nombrado en 1872 ministro plenipotenciario de Venezuela para negociar la controversia limítrofe con Colombia, las negociaciones no tuvieron resultados pero esta gestión le permitió estudiar compilar y organizar numerosos documentos históricos que respaldaban la oposición venezolana dicha documentación la completo en un viaje que realizó a España con tal fin. Durante años ejerció labor docente y fue rector del Colegio Nacional de Valencia de 1873 a 1879. El 1 de diciembre de 1879, el general Antonio Guzmán Blanco lo nombró ministro de Relaciones Exteriores, cargo que apenas desempeño por 7 meses. Renunció al mismo luego de un incidente en con Guzmán Blanco. Nuevamente estuvo al frente de Relaciones Exteriores entre los meses de junio y septiembre de 1886 y del Ministerio de Instrucción Pública en 1890, figura entre los miembros fundadores de la Academia Nacional de la Historia en 1888, además de trabajos de carácter jurídico se dedicó a asuntos económicos y fiscales como la sustitución del sistema rentístico de aranceles por el establecimiento de depósitos en puertos libres y el régimen hipotecario.
Julian Visó muere el 20 de julio de 1900 en Caracas, Venezuela.
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