El Juicio Sumario, en Chile, es aquel procedimiento declarativo de carácter extraordinario que debe ser aplicado a todos aquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz, siempre que no exista un procedimiento especial en que deba ser conocida y en los demás casos que la ley prescribe.
a.- Cuando la acción deducida, por su propia naturaleza, requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz, salvo que exista alguna otra regla especial. Es decir, tratándose de cualquier asunto que por su naturaleza requiera tramitación rápida para ser eficaz el juez podrá disponer que se sustancie conforme a este procedimiento, salvo que exista otro procedimiento especial aplicable al asunto. Se atiende a la naturaleza de la pretensión deducida y no al interés de la parte en que se tramite la acción en forma rápida.
b.- En todos aquellos casos en que la ley ordena proceder sumariamente, breve o sumariamente o en forma análoga. Al respecto se puede mencionar el art. 271 que señala que la demanda de jactancia se someterá a los trámites del procedimiento sumario; también el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el juicio sobre divorcio temporal se someterá a los trámites del procedimiento sumario.
c.- En los casos expresamente consignados en los números 2 a 9 del artículo 680:
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