Jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello. También, se puede originar por enfermedad crónica grave o incapacidad. Después de su resolución favorable, el interesado obtiene una prestación económica vitalicia. La legislación laboral de cada país estipula condiciones distintas al respecto.
Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y solo se extingue con la muerte del interesado. El monto de la prestación puede basarse en diferentes criterios: por ejemplo, con el criterio actuarial, se establece en relación a la cantidad y monto de las cotizaciones realizadas; con un criterio de sustitución, se establece a partir de un determinado porcentaje del monto de los ingresos durante la vida laboral.
En los sistemas jubilatorios públicos, para acceder a una jubilación es necesario cumplir requisitos de edad (generalmente en torno a los 60-65 años). Por otro lado, en caso de tratarse de un sistema contributivo, el acceso suele depender de haber cumplido con un mínimo de años cotizados a la seguridad social.
La jubilación anticipada (en inglés, early retirement) es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, antes de llegar a la edad legal de jubilación, solicita finalizar su vida laboral. En esta modalidad, los períodos de adelanto, así como los requisitos a cumplir, están bien establecidos en la ley.
La jubilación anticipada implica siempre un recorte en la cuantía de la pensión pública a recibir.
Se pueden distinguir dos modalidades de pensión de jubilación: contributiva y no contributiva.
El envejecimiento de la población en muchos países debido al incremento de la expectativa de vida y la caída de la tasa de fecundidad en el marco de la transición demográfica, genera tensiones en el financiamiento de los sistemas de pensiones contributivos en la medida que se altera la proporción entre contribuyentes y beneficiarios. En este marco, el envejecimiento es en muchos casos parte de las fundamentaciones sobre la presunta necesidad de privatizar los sistemas jubilatorios, así como de reformarlos en un sentido restrictivo (comúnmente mediante el incremento de la edad jubilatoria).
La edad legal de jubilación es aquella que está regulada legalmente en los distintos países y que, excepto circunstancias contempladas de jubilación voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible, es general con diferencias de sexo en algunos países.
La media de la edad de jubilación es la media de edad real de las jubilaciones que se producen en un país y se establece atendiendo a las jubilaciones voluntarias antes de la edad legal de jubilación, las que se producen a la edad legal y aquellas que superan la edad legal establecida.
En los países de la Unión Europea de los 15 los datos de jubilación legal -diferenciados por sexos- y edad media real de jubilación o salida del mercado de trabajo son los siguientes.*Enfermarades
El antecedente primero que se encuentra sobre pensiones y jubilaciones en la Argentina, es en 1919, en la provincia de Tucumán, un proyecto del diputado Alberto Aybar Augier "denominado proyecto humanitario" En 1919, los ancianos o desvalidos no recibían ayuda alguna del Estado. Por eso constituyó una positiva novedad el proyecto que el doctor Alberto Aybar Augier (1885-1950) presentó ese año a la Cámara de Diputados de Tucumán, de la que era presidente. Proponía que "toda persona nativa del territorio de la provincia, que hubiere llegado a los 70 años o a cualquier edad en caso de invalidez absoluta e indigencia, tiene derecho a recibir del Estado una pensión mínima de 360 pesos al año, o su equivalente en asistencia directa o indirecta".
En 1944, solo el 7% de la población económicamente activa estaba afiliada a las distintas cajas de jubilaciones. Con el impulso de Juan Perón, desde la Secretaría de Trabajo y Previsión y luego desde la presidencia de la Nación, ese porcentaje aumentó rápidamente con la creación de la Caja para Empleados de Comercio y la del Personal de la Industria, a las que más tarde seguirían las de trabajadores rurales, personal doméstico, autónomos, profesionales y empresarios. En menos de una década, la totalidad de la población activa había quedado cubierta. Los fondos en gran medida fueron colocados en títulos públicos de largo plazo.
Las cajas creadas funcionaron en forma independiente y dieron un superávit muy elevado
El 17 de octubre de 1945, Perón declaraba que el beneficio de la jubilación había sido extendido a un millón y medio de trabajadores, entre ellos los empleados de comercio. "Recién pudimos comprometerlo (a Angel Borlenghi, secretario general del sindicato de empleados de comercio) después de conseguirle la jubilación para los empleados de comercio, una vieja aspiración del gremio" (declaraciones del coronel Mercante reproducidas en Sindicalismo y peronismo, de Hugo del Campo, Editorial Clacso)
Hubo, desde 1993 a noviembre de 2008 un sistema jubilatorio mixto con un componente privado y uno público. Bajo el gobierno de Carlos Menem se instauró un nuevo sistema, constituido por agentes conocidos como Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Los trabajadores podían optar por cotizar a un sistema de reparto estatal o a uno de capitalización privada, quedando asignados al sistema de capitalización en caso de no manifestar una elección explícita. Las jubilaciones de los cotizantes a este sistema se constituirían, al momento de jubilarse, por una prestación que resultaba de la capitalización de su fondo personal de cotizaciones, y una prestación básica aportada por el sistema público. Si bien en pocos años la mayor parte de los cotizantes quedaron dentro del sistema de capitalización privada, el Estado (que ya no recibía las cotizaciones que eran previamente el financiamiento del sistema) debía continuar cumpliendo con sus obligaciones para con los jubilados ya existentes, carga que se conoció como costo de transición. Cada AFJP percibía una comisión, deducida del aporte previsional obligatorio de los afiliados, y administraba la inversión del capital acumulado. Su funcionamiento estaba regulado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), bajo la órbita del Ministerio de Trabajo. Cuando el Estado argentino tuvo que endeudarse, lo hizo por el mecanismo de meterles bonos a las AFJP con tasas de interés muy altas. Eso alimentó el proceso recesivo, ya que el sector privado, cuando iba a buscar plata al sector financiero, se encontraba con tasas muy altas ya que a los bancos les convenía prestarle al Estado
Con la crisis económica de 2001, el sistema quedó totalmente desnaturalizado, con las AFJPs otorgando rentabilidades negativas pero sin dejar de cobrar sus comisiones, lo que generó la lógica reacción de la sociedad. El sistema fue eliminado en noviembre de 2008 bajo el gobierno de Cristina Kirchner, volviendo a un sistema estatal unificado, que ahora se llamaría Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Ley 20.475 establece la jubilación para trabajadores con discapacidad, que es un beneficio previsional que puede pedir el trabajador que tenga discapacidad física o intelectual si su incapacidad es mayor al 33% durante los últimos 10 años.
El trabajador con discapacidad se puede jubilar a los 45 años si trabaja en relación de dependencia y a los 50 si es autónomo.[1]
La Ley 20.888 establece que los trabajadores no videntes pueden jubilarse con menos edad y menos años de servicio que los exigidos en el régimen general.
Si la ceguera es de nacimiento o la adquiere 5 años antes de cumplir 45 años de edad o 20 años de servicio, se puede jubilar a los 45 años de edad o cuando tenga 20 años de servicios.[2]
El Plan de Inclusión previsional, basado principalmente en una moratoria previsional, consistió en una política de inclusión masiva al sistema de jubilaciones que permitió a personas en edad jubilatoria que no contaban con el mínimo de cotizaciones requerido, acceder a una jubilación cancelando su deuda en cuotas (que se descontaban de los mismos montos jubilatorios a percibir). En los hechos el sistema se constituyó en una oportunidad masiva de acceso no contributivo, que expandió la cobertura previsional del país considerablemente entre 2003 y 2014. En 2014, se creó una nueva moratoria para mantener vigente el perfil inclusivo del sistema previsional en nuevas cohortes de adultos mayores.
Esto último permitió que mucha gente (amas de casa, por ejemplo) accedan a una compensación económica y favoreció el consumo minorista.
La jubilación en México es contractual, es decir, no está contemplada en la Ley sino en las convenciones individuales o colectivas como por ejemplo en los Pactos Colectivos - conocidos también cómo Contratos Colectivos de Trabajo - celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero; CFE y el Sindicato de Electricistas; IMSS y su Sindicato. Antiguamente venía también en la Ley del ISSSTE que fue abrogada en marzo de 2007 y en la nueva Ley ya no aparece esta figura.
En el Sistema Previsional Mixto vigente en Uruguay, existen varias causales de jubilación como por ejemplo:
Como mínimo se exigen 60 años de edad y 30 años de trabajo registrados en la historia laboral.
Con 65 años de edad y 25 años de trabajo. También se puede acceder con 15 años de trabajo y 70 años de edad. A medida que aumentan los años de edad se requieren menos años de trabajo.
A los 65 años de edad por el tramo de la AFAP sin requisito mínimo de años de trabajo.
Es la jubilación que percibe el trabajador frente a una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
Es la que tienen los que dejan de trabajar por perdida de empleo o por simple vagancia.
En Venezuela, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es, desde 1944, la entidad encargada de la protección de la Seguridad Social: maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte y cesantía o paro forzoso. En el caso de las jubilaciones, el asegurado puede obtener una pensión de vejez después de haber cumplido 60 años (hombres) o 55 años (mujeres), siempre y cuando haya realizado al menos 750 cotizaciones.
La jubilación de los empleados públicos venezolanos se rige por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,
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