La interpelación a los Ministros de Estado en Perú es un procedimiento parlamentario mediante el cual el Congreso de la República cita a algún miembro del Gabinete Ministerial para cuestionarle sobre algún tema.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece:
Sobre ello, el Reglamento del Congreso de la República regula:
La interpelación se encuentra contemplada desde la redacción de la Constitución Política del Perú de 1860, la cual establecía:
En la breve Constitución Política del Perú de 1867 también se consideraba:
En la Constitución de 1920 no consideró la interpelación ministerial.
La Constitución de 1933 consideró a la interpelación como un derecho individual de cada parlamentario y exigió un número no muy alto de votos para la admisión
La Constitución de 1979 eliminó el derecho individual de los congresistas a interpelar y la estableció como un derecho colectivo. De la misma manera, consideró un plazo de "enfriamiento" entre la admisión de la interpelación y la realización de la misma
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