La inspección tributaria en España es el conjunto de actividades administrativas, encuadradas dentro de la aplicación de los tributos del sistema fiscal español, dirigidas a la efectiva aplicación del sistema tributario en los términos fijados por la Ley. La inspección también puede ser entendida como el conjunto de órganos que desarrollan la actividad inspectora antes descrita.
En España, de acuerdo con la distribución de competencias existente entre las distintas administraciones públicas, se distingue, entre la Inspección de los tributos del Estado, la Inspección de los tributos de las Comunidades Autónomas y la Inspección de los tributos locales. Las actuaciones de inspección de la Administración del Estado están asignadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La normativa básica sobre la inspección tributaria en España está contenida en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y en el Reglamento de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).
La inspección tributaria comprende el siguiente conjunto de funciones administrativas:
De acuerdo con la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), la inspección tributaria dispondrá de las siguientes facultades:
En las actuaciones de comprobación e investigación , y de obtención de información, la Inspección puede exigir el examen de documentación lo que se concreta en:
Las actuaciones inspectoras, además del examen de la documentación anteriormente expuesta, pueden realizarse mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesaria para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Los funcionarios de la inspección de los tributos, siempre que las actuaciones lo requieran, pueden entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos, con ciertas limitaciones.
Los obligados tributarios han de atender a la Inspección y prestarle la debida colaboración en el ejercicio de sus funciones. El obligado tributario que hubiera sido requerido por la Inspección debe personarse, por sí o por medio de representante , en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y demás elementos solicitados.
La Inspección de los Tributos, como integrante de la Administración Pública, debe, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
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