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Inspección de Trabajo y Seguridad Social



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), oficialmente Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es un servicio público establecido como organismo autónomo del Gobierno de España al que le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del «orden social» y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.[2]​ La ITSS es, por tanto, la cúspide del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El personal de la Inspección lo conforman funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional, pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores Laborales. El personal de la inspección depende siempre de una Administración, pudiendo ser esta la estatal o la autonómica.

El actual Director de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es Héctor Illueca Ballester.[3]

La legislación relativa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social utiliza el término «orden social», como un campo normativo sobre el cual, el organismo autónomo debe ejercer sus funciones de inspectoras y sancionatorias. Este término engloba las siguientes materias, las cuales son numerus apertus:[2]

El siglo XIX es un siglo clave para el ámbito laboral. En España un punto clave es la aprobación de la libertad de establecimiento de industria y libertad de oficio en 1812. Durante el bienio progresista (1854-1856), comienzan a replicarse en España los conflictos sociales que ya existían en el ámbito internacional, con manifestaciones como la primera huelga general en 1855. Es entonces cuando se empieza a ver la necesidad de aprobar legislación laboral que regule las relaciones entre patronos y asalariados. La primera ley laboral española es la Ley Benot de 24 de julio de 1873, aprobada durante la Primera República para la protección laboral de la infancia, con el principal objetivo de facilitar su educación.[4]

En 1874 y hasta 1931 se produce la restauración monárquica, aprobándose en este periodo la Constitución de 1876. Durante la vigencia de esta constitución se suceden importantes acontecimientos para el mundo laboral, tales como el surgimiento de la UGT en 1888 (sindicato del PSOE, creado en 1879), la CNT en 1910 y, al mismo tiempo, se produce la entrada del primer diputado socialista en las Cortes, y en 1921 el Partido Comunista. Estos elementos se traducen en normativa laboral por parte del Estado, y con ello, se crean comisiones e institutos destinados únicamente a estudiar las condiciones laborales y sus posibles reformas. En el ámbito gubernamental, se fundan la Comisión de Reformas Sociales (1885) y el Instituto de Reformas Sociales (1903), los antecedentes del Ministerio de Trabajo (1920).

Será del Instituto de Reforma Sociales de donde saldrá la idea de crear la Inspección de Trabajo en 1906.[5][6]​ Su reglamento, aprobado el 1 de marzo, le encomendaba la vigilancia del cumplimiento de la incipiente legislación social de la época (Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, Ley sobre Trabajo de Mujeres y Menores de 13 de marzo de 1900, Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904,...).[7]​ Durante sus primeros años continúa su desarrollo y ampliación a pesar de los problemas políticos y la Guerra Civil.

Una importante ampliación de las competencias de la Inspección de Trabajo se produce en el año 1939 con la creación del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo y la consecuente integración en el mismo de la Inspección de Seguros Sociales y de la Inspección de Emigración. Nuevas integraciones se producen posteriormente como consecuencia de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo de 1962, afectando a la Inspección Técnica de Previsión Social y a los Delegados de Trabajo. En 1984 la Ley de Reforma de la Función Pública conformó de nuevo la Inspección de Trabajo, transformada desde 1981 en Inspección de Trabajo y Seguridad Social,[8]​ organizando la función inspectora en torno a dos cuerpos, el Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el de Controladores Laborales, como cuerpo de gestión.[7]​ En 1985 se transforma en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.[9]

Finalmente, en el año 1997 y conforme a la nueva organización territorial del Estado surgida de la Constitución de 1978, se configura el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un conjunto institucional integrado, cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con el ámbito de competencias propio del Estado y de las Comunidades Autónomas, por lo que se establecen las condiciones de participación de dichas Comunidades en el desarrollo del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Consecuentemente, esta Ley define un sistema institucional de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se asienta conjuntamente en el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, en función de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional. Asimismo la Ley 42/1997 procede a la creación, como cuerpo de gestión, del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el que se integra el Cuerpo de Controladores Laborales, adecuando y actualizando sus funciones inspectoras de apoyo y colaboración en el seno del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se integran.[7]

En 2010 el Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de Cataluña las competencias inspectoras,[10]​ e hizo lo propio con la Comunidad Autónoma del País Vasco en 2012.[11]

En el año 2015 se produce una importante novedad, y es que se aprueba la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que prevé la transformación de la Inspección mediante el otorgamiento de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar, al configurarla como un organismo autónomo.[2]​ Sin embargo, esta cláusula no se aplicó inmediatamente, y no fue hasta principios de 2018 que se suprime la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se crea el actual organismo autónomo.

La Inspección de Trabajo dos órganos principales de dirección y gobierno: el Consejo Rector y el Director. Además, posee un Consejo General para facilitar la participación institucional en el organismo de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales.[12]

El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Trabaja en Pleno y en Comisión Permanente y se encarga de aprobar las líneas generales de actuación del organismo así como aprobar las políticas presupuestarias y de personal de la dirección.

Se compone de:[13]

Pueden asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, quienes sean convocados por el mismo para informar sobre asuntos de su competencia o especialidad.

El titular de la Dirección de la Inspección, con rango de Director General, es nombrado por real decreto, a propuesta del ministro de Trabajo, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1. El director es el encargado de representar al organismo, así como asumir su dirección y gobierno. Igualmente, el director tiene la consideración de Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, de acuerdo al artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo, es la autoridad encargada de vigilar y controlar la inspección.[14][12]

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director del Organismo será sustituido por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden establecido en la legislación, salvo que expresamente el Director establezca otro orden de sustitución.

La Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de asesoramiento al Director, y está constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los órganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.

El Consejo General es el órgano de participación institucional para facilitar la participación institucional en el organismo de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales. El objetivo de este Consejo General es informar a administraciones y organizaciones sociales sobre los acuerdos y propuestas alcanzados en los diferentes órganos de la Inspección, así como formular propuestas y recomendaciones.[12]

Está compuesto por representantes de las administraciones públicas que forman el Consejo Rector (8), por representantes de las organizaciones sindicales más representativas (8) y por representantes de las organizaciones empresariales más representativas (8), en proporción.

La presidencia del Consejo General recae en el director de la Inspección y posee tres vicepresidencias, una para un representante autonómico y una para cada organización social. También cuenta con un secretario designado por el Presidente entre los funcionarios del Organismo Estatal, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Todos los representantes tienen un mandato de cuatro años.[12]

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social posee una estructura central y una estructura territorial.[12]

La estructura central se compone de todos aquellos órganos con rango de subdirección general que dependen directamente del Director de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y son:[12]

Tal y como ordena la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Organismo Estatal está desplegado en todo el territorio nacional, y se estructura en este a través de:[12]



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